STSJ Andalucía 1896/2013, 23 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1896/2013
Fecha23 Octubre 2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 1896/2013

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintitrés de Octubre de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1565/2013, interpuesto por Candelaria contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 3 DE JAEN en fecha 19/02/13 en Autos núm. 577/2012, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Candelaria en reclamación sobre DESPIDO contra Edurne, Julián, FOGASA, DIRECCION000 C.B. y RUDEFRUIT S.L.U. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19/02/13, por la que desestimando la demanda interpuesta por la recurrente contra RUDEFRUIT SLU., DIRECCION000 CB, Edurne Y Julián, y FOGASA, en reclamación por DESPIDO OBJETIVO, se declara el mismo como PROCEDENTE, convalidando la extinción laboral, decretándose la consolidación de la indemnización fijada por el actor, y sin realización de pronunciamiento alguno respecto del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (F.G.S.). sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º .- La actora D. Candelaria, mayor de edad y con DNI nº NUM000, viene prestando sus servicios retribuidos por orden y bajo la dependencia de la demandada RUDEFRUIT SLU., desde el 28-06-09, y con la categoría profesional de dependiente, siendo su salario día 35,62. El centro de trabajo está sito en Torredonjimeno.

La relación laboral se inicia con la empresa RUDESINDA SANCHEZ SANCHEZ y DIRECCION000 CB. En 2-01-2011, RUDEFRUIT SLU comunica a la actora que a partir del 1-01-11, de conformidad con el art. 44 ET se subroga en la relación laboral, pasando a formar parte de la plantilla de dicha empresa.

  1. - Con fecha 23-06-2012, la demandada notificó a la actora la carta de despido aportada como documental nº 1 en el ramo probatorio de la demandante y que obra en las actuaciones, que se da por reproducida en aras a la brevedad, por la que se procedía a la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas y concretamente, económicas y de producción, con efectos del mismo día, 23 -06-2012.

  2. - La empresa demandada obtuvo pérdidas en el ejercicio de 2011 cifradas en -79.019,59#. Igualmente, en los tres primeros meses de 2012, continua la tendencia negativa de la empresa, reduciéndose el de ingresos

    En el certificado sobre el impuesto de Actividades Económicas expedido por la Agencia Tributaria de la Delegación de Jaén, consta que la empresa demandada durante el año 2012 se ha dado de baja en cuatro centros de Jaén, en Torredelcampo, en La Carolina, y en Úbeda; estando de alta únicamente en dos centro de Cazalilla (doc. nº10 del ramo de prueba de la demandada).

  3. - La empresa demandada ha sido declarada en concurso voluntario por el Juzgado de lo Mercantil en Auto de fecha 29-01- 2013.

  4. - La actora no ostenta ni ha ostentado la cualidad o condición de representante legal de los trabajadores.

  5. - La actora instó conciliación el 29-06-2012, con el resultado de "intentado sin avenencia" en fecha de 16-07-2012, y se interpuso la demanda origen de estas actuaciones el 26-07-1012.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Candelaria, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia, desestima la demanda por despido nulo y subsidiariamente improcedente, sin que se efectúe pronunciamiento sobre la reclamación de cantidad, declarando el despido objetivo por causas económicas como procedente, convalidando la extinción de la relación laboral. Frente a dicho pronunciamiento, la trabajadora demandante, formula recurso de suplicación que articula en dos motivos, uno destinado a la revisión de los hechos declarados probados, y otro a la censura jurídica. Dicho recurso, no ha sido impugnado de contrario.

Suplicándose que se estime el presente recurso, y se revoque la sentencia de instancia y se dicte una conforme al suplico de la demanda.

SEGUNDO

Al amparo del apartado b) del artículo 193 LJS, se efectúan dos pretensiones:

  1. En base al folio 119 que especificaba que la indemnización de 1.860,27 euros serian entregados con fecha de 23/06/2012, es decir, a la fecha de efectos del despido, lo que no se ha cumplido, ni en dicha fecha, ni hasta el momento, se interesa la adición al hecho probado segundo, de un nuevo párrafo, con la siguiente redacción:

    " En la carta de despido la empresa fijó la indemnización en 1.860,27#, y que le sería entregada con fecha 23-06-2012, esto es, en la fecha efectiva de la extinción de la relación laboral sin que conste que se le haya sido entregada la misma."

    Efectivamente, así obra en la carta de despido, y así debe ser estimado.

  2. Se interesa la supresión del hecho declarado probado tercero, en base a los folios 187 a 191. El folio 187 a 181 es comprensivo del contrato de arriendo de industria y cesión de Know How de fecha 1 de abril del 2012, por importe de 1.450# al mes de renta, más 3.500# de fianza, que en nada desvirtúa el contenido del hecho probado tercero, en relación al cese de los centros en Jaén.

    El documento número diez, que cita la Magistrada en el hecho probado tercero, consiste en el modelo oficial censal 036, de la Agencia Tributaria, y cuya verificación viene determinada por el código de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR