STSJ Islas Baleares 206/2010, 10 de Junio de 2010

PonenteMAGDALENA LLOMPART BENNASSAR
ECLIES:TSJBAL:2010:1098
Número de Recurso213/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución206/2010
Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00206/2010

Nº. RECURSO SUPLICACION 213/2010

Materia: EXTINCIÓN CONTRATO TEMPORAL

Recurrente/s: INSULAR CAR SA

Recurrido/s: Salvadora, Sabino, MALLORCA BUS SA MALLORCA BUS

SA, Jose Daniel

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 660, 668 Y 669/09 ACUMULADOS

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMÉNEZ

DOÑA MAGDALENA LLOMPART BENNASSAR

En Palma de Mallorca, a diez de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente S E N T E N C I A NÚM. 206/10

En el Recurso de Suplicación núm. 213/2010, formalizado por el Sr. Letrado D. Manuel Sánchez Rubio, en nombre y representación de Insular Car, S.A., contra la sentencia de fecha nueve de noviembre de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de lo Social Número 2 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 660, 668 y 669/09 acumulados, seguidos a instancia de D. Jose Daniel, Dª. Salvadora,

D. Sabino, representados por el Sr. Letrado D. Pere Quetglas Costi, frente a la citada parte recurrente, y Mallorca Bus, S.A., en reclamación por Extinción de Contrato Temporal, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MAGDALENA LLOMPART BENNASSAR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

UNICO.- Son hechos probados y así se declara expresamente:

  1. - que el demandante D. Jose Daniel presta sus servicios en la empresa demandada desde la fecha de 22 de junio de 2001 en la categoría de conductor de la clase C; el demandante D. Sabino presta servicios en la empresa demandada desde la fecha de 19 de mayo de 2000 en la categoría de conductor de clase C con un salario diario de 64'62 euros; y Dña. Salvadora presta sus servicios profesionales a favor de la empresa demandada desde la fecha de 19 de mayo de 2000 en la categoría profesional de conductor de clase C;

  2. - que los demandantes prestan sus servicios mediante un contrato fijo - discontinuo;

  3. - los trabajadores recibieron en fecha de 30 de abril de 2009 una comunicación de la empresa demandada por la que se les hacía saber que previsiblemente su llamamiento para la prestación de los servicios correspondientes se vería retrasado en el año corriente por causa de la reducción de la actividad de la demandada; el demandante D. Jose Daniel fue llamado para prestar sus servicios a la empresa en fecha de 30 de abril de 2009, D. Sabino en la fecha de 5 de agosto de 2009 y Dña. Salvadora a fecha de 22 de agosto de 2009.

  4. - que en fecha de 9 de junio de 2009 se celebró el acto de conciliación ante el TAMIB con el resultado de intentado sin acuerdo respecto de la empresa Insular Car, S.A. en todos los casos y en el acto de conciliación del actor D. Sabino respecto de la empresa "Mallorca Bus, S.A.", de intentado sin efecto a la vista de la incomparecencia de la referida empresa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. Jose Daniel y Dña. Salvadora frente a la empresa "Insular Car, S.A." absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas contra ella y con todos los pronunciamientos que le sean favorables.

ESTIMAR la demanda interpuesta por D. Sabino frente a la empresa "Insular Car, S.A.", declarar que la preterición en el llamamiento del actor debe considerarse como despido improcedente y condenar a la demandada a la readmisión del trabajador y al abono de los salarios de tramitación correspondientes desde la fecha de 30 de abril de 2009 a la fecha de 18 de junio de 2009 a razón de 64'62 euros diarios, absolviendo a la empresa "Mallorca Bus, S.A" de todas las pretensiones formuladas contra ella y con todos los pronunciamientos que le sean favorables.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social Número 2 de Palma de Mallorca, se dictó Auto de Aclaración de fecha tres de diciembre de dos mil nueve, cuya parte dispositiva dice:

Se acuerda no realizar aclaración alguna respecto de la sentencia de fecha nueve de noviembre de 2009 .

Notifíquese esta resolución a las partes.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno. CUARTO.- Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Sr. Letrado D. Manuel Sánchez Rubio, en nombre y representación de Insular Car, S.A., que posteriormente formalizó y que no fue impugnado; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veinticuatro de mayo de dos mil diez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia núm. 411 del Juzgado de lo Social núm. 2 de Palma de Mallorca, dictada el 9 de noviembre de 2010, considera que la preterición en el llamamiento del trabajador fijo-discontinuo D. Sabino constituyó un despido improcedente y, por tanto, condena a la empresa "Insular Car, S.A." a que le readmita y le abone los salarios de tramitación a razón de 64,62 # desde el día 30 de abril de 2009 hasta el día 18 de junio de 2009. Frente a esta resolución la representación procesal de "Insular Car, S.A." interpone recurso de suplicación aduciendo dos motivos, sin que exista impugnación.

SEGUNDO

Con fundamento en el apartado b) del art. 191 de la LPL, la parte recurrente interesa la revisión del punto 3 del Hecho Probado Único al objeto de que queda redactado como a continuación se reproduce: "los trabajadores recibieron en fecha 30 de abril de 2009 una comunicación de la empresa demandada por la que se les hacía saber que previsiblemente su llamamiento para la prestación de los servicios correspondientes se vería retrasado en el año corriente por causa de la reducción de la actividad de la demandada; el demandante D....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR