STSJ Andalucía 2395/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2010:4092
Número de Recurso1257/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2395/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1257/10 (S) Sentencia nº 2395/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

DON FRANCISCO CARMONA POZAS

En Sevilla, a catorce de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2395/10

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª María Inés, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de los de Sevilla, en sus autos núm. 502/08, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª María Inés, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 30 de noviembre de 2.009 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Dña. María Inés, nacida el 04/05/1956 con DNI n° NUM000, y en el Régimen General de la Seguridad Social, siendo su última profesión ejercida costurera, inició expediente sobre declaración de incapacidad .

SEGUNDO

Tramitado el oportuno expediente administrativo sobre declaración de Incapacidad, se emitió Informe Médico de Síntesis, cuyo contenido obra en los folios 31 y siguientes de las actuaciones, que se da por reproducido.

TERCERO

El Equipo de Valoración de Incapacidades, reunido en sesión de fecha 23/11/07, y sobre el anterior informe médico de síntesis, propuso la calificación del trabajador en situación de Incapacidad Permanente Total, que fue aceptado íntegramente por la Dirección Provincial del INSS el 23/11/07.

CUARTO

En fecha 03/12/07, la Dirección Provincial del INSS, dicta resolución en la que aprueba la pensión correspondiente a dicho grado de Incapacidad.

QUINTO

El cuadro clínico residual es el siguiente:

" Cervicoartrosis con protusiones C4-C5, C5-C6 y C6-C7. Discopatia L5-S1 Hemitiroidectomia derecha. STC bilateral, mas acusado el derecho. Difonia persistente tras cirugía nodulo en CVI."

La actora que está impedida a nivel articular, y neurologicamente a nivel del nervio mediano y desde el punto de vista de otorrinolaringología ronquera, está impedida para tareas que supongan movilidad completa del raquis cervical y homologados de dicha articulación, así como aquellas que supongan manipulaciones respectivas y/o destreza en mano derecha, y/o aquellas que supongan uso continuado de la voz.

SEXTO

Formulada reclamación previa en fecha 10/03/08, contra la resolución de fecha 03/12/08, es desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS en fecha 21/04/08.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª María Inés, que no fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación se interpone, al amparo del artículo 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, por la actora, nacida el día 4 de mayo de 1.956, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, que tiene reconocida la incapacidad permanente total para su profesión habitual de costurera por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 3 de diciembre de 2.007, y que solicita la incapacidad permanente absoluta por padecer: cervicartrosis con protrusiones C4-C5, C5-C6 y C6-C7, ciscopatía L5-S1, hemitiroidectomía derecha, síndrome del túnel carpiano bilateral más acusado el derecho; disfonía persistente tras cirugía de nódulo en CVI (cuerdas vocales).

Como primer motivo de suplicación, formulado por el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento...

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