STSJ Andalucía 2039/2010, 1 de Julio de 2010

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2010:4020
Número de Recurso1027/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2039/2010
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

Rº.1027/10 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmo. Señores:

DÑA. BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ: Presidenta

D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA: Ponente

En Sevilla, a uno de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2039/10

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Sofía contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de HUELVA, Autos nº 1120/09; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Sofía contra GARYFIL SEVILLA S.L. se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 13/01/10, por el Juzgado de referencia en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

I- Para la empresa Garyfil Sevilla SL, con CIF B21337432, dedicada a la restauración, ha venido prestando servicios Da Sofía, mayor de edad, con documento nacional de identidad número NUM000, desde el 03.09.09, con la categoría de ayudante de cocina y centro de trabajo en Huelva. Dicha relación se formalizó por escrito mediante contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción -por reproducido teniendo por objeto la prestación de servicios en el centro de la calle Marina n° 10 de Huelva como consecuencia del aumento de clientes en el local por el regreso de turistas en la zona provocado por el final del período veraniego extendiéndose hasta el 02.12.09. El tipo de retribución pactada por ambas partes era el previsto en el Convenio Colectivo provincial de la Industria de la Hostelería contenido en la Resolución de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Empleo de 11.07.08 (BOE 23.07.08 ), que damos por reproducido.

  1. Las partes acordaron en la cláusula tercera del contrato un período de prueba de un mes.

  2. El 15.09.09 la actora estaba embarazada de 20 semanas y 3 días (folio 52, por reproducido).

  3. Durante la jornada laboral la actora retrasaba las comandas, hablaba por teléfono por cuestiones personales, abandonaba el puesto de trabajo para fumar, permitía que su compañero sentimental, ajeno a la empresa, permaneciera en la cocina del restaurante, se entretenía hablando con personas ajenas a la mercantil, comportamiento todos ellos que recriminaba su encargado D. Hermenegildo que le pidió en numerosas ocasiones que enmendara su actitud.

  4. El 16.09.09, en presencia de todos los empleados de su centro de trabajo, la empresa participó a la actora, mediante escrito, lo siguiente:

    "Muy señora nuestra:

    Por la presente ponemos en su conocimiento que con fecha de hoy, día 17.09.09, ponemos fin a su contrato con esta empresa de fecha 03.09.09, por no haber superado el periodo de prueba con esta entidad, al que está sujeto desde el inicio del contrato.

    Igualmente le comunicamos que puede pasar a recoger el finiquito el próximo lunes día 21.09.09 a partir de las 20 horas haciéndole entrega de la nómina y certificado de empresa. Teniendo que devolver el uniforme de la empresa.

    Sin otro particular, le rogamos firme la presenta a los solos efectos de notificación.

    GARYFIL SEVILLA SL".

  5. La trabajadora no es ni ha sido representante legal o sindical de los trabajadores.

  6. El 30.09.09 se presentó demanda de conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, que se intentó el 21.10.09 y resultó sin efecto. El 22.10.09 se presentó la demanda que encabeza estas actuaciones.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia desestimó la demanda inicial del proceso a través de la cual la actora impugnaba, como despido, la comunicación de cese por no superación del período de prueba que le había sido efectuada por la demandada en fecha 16-09-2009, interesando se declarase la nulidad del despido, atendido su estado de embarazo, o, subsidiariamente, la improcedencia del mismo, con los efectos inherentes a ello.

Frente a dicha sentencia interpone la actora recurso de suplicación --que se impugna de contrario por la empresa demandada--, conteniendo el mismo un único motivo, formulado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en que denuncia la vulneración de lo dispuesto en el artículo 55.5.b) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 14 y 39.1 de la CE, así como de la doctrina jurisprudencial contenida en la STS de 06-05-2009 .

La sentencia cuya doctrina se dice infringida, tras señalar en su fundamento jurídico segundo que reiteradas sentencias del Tribunal Supremo, algunas dictadas en Sala General como la de 19-07-2006, habían mantenido la necesidad de que la nulidad del despido por razón de embarazo exigía que el empresario tuviera conocimiento del mismo a la fecha del cese y que ese criterio fue modificado en obligado acatamiento a la...

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