SAP Madrid 1064/2010, 30 de Junio de 2010

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2010:13139
Número de Recurso1706/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución1064/2010
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 01064/2010

Apelación RP 1706-09

Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid

Procedimiento Abreviado nº 682/08

PA 1384/06 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Collado Villalba

SENTENCIA Nº 1064/10

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)

Dña. LOURDES CASADO LÓPEZ

D. JESUS DE JESUS SÁNCHEZ

En Madrid, a treinta de junio de dos mil diez.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado nº 682/08 procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid y seguido por un delito de maltrato familiar siendo partes en esta alzada como apelante Zaira y como apelados Millán y Constanza, siendo Ponente la Magistrada Sra. MARIA TARDON OLMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 16 de julio de 2009, que contiene los siguientes Hechos Probados: "PRIMERO.- Valorando en conciencia la prueba practicada se declara probado que sobre las 05,20 del día 7 de mayo de 2006 cuando la acusada Zaira, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, se encontraba en la discoteca "Marabú" de la localidad de Galapagar se dirigió a su ex novio Millán y sin mediar palabra le agarró del cuello por detrás y le tiró al suelo y le arrastro hacía el exterior, interviniendo varios amigos que estaban con este para separarla de él. A consecuencia de esta agresión Millán sufrió lesiones consistentes en erosión en dos cm en cara posterior del antebrazo izquierdo y leve rectificación del eje de la columna vertebral cervical, lesiones que requirieron para curar una primera asistencia facultativa, tardando en curar 7 días sin incapacidad y sin secuelas.

La acusada Constanza, mayor de edad, sin antecedentes penales cuando Zaira se encontraba ya fuera de la discoteca le dijo "puta, zorra".

No se ha probado que los acusados Constanza, mayor de edad, y su novio el acusado Millán, mayor de edad, cuyos antecedentes penales no constan, agredieran ese día en la puerta de la citada discoteca a Zaira causándole los arañazos en la cara y en las muñecas que esta sufrió y que curaron con una primera asistencia facultativa tardando 3 días en curar sin impedimento.

No se ha probado que el día el 30-4-2008 sobre las 7,00 horas a la salida de la discoteca "Marabú" Millán agarrara del brazo a Zaira ocasionándole hematomas en brazo y contusión dorsolumbar de pronostico leve que tardaron en curar 5 días sin impedimento ni secuelas ni que Constanza le dijera a Zaira "chivata".

SEGUNDO

Por auto de fecha 2 de junio de 2006 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Collado Villalba se acordó como medida de protección en beneficio de Zaira la prohibición para Millán, Coro y Ildefonso y Constanza de aproximarse a su domicilio, sito en la carretera DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 de Galapagar a una distancia inferior a 500 metros, acordándose que la vigencia de esta medida será hasta que se dicte resolución definitiva en la presente causa.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que, debo CONDENAR y CONDENO A LA ACUSADA Zaira como autora penalmente responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar ya circunstanciado sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES MESES DE PRISION, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo un año y un día y prohibición de aproximarse en un radio inferior a quinientos (500) metros a la persona de Millán a su domicilio actual y dependencias anejas o a cualquiera otro al que se mude durante el tiempo de la prohibición, sí como a su lugar de trabajo, o al que frecuente o en el que se encuentre, y prohibición de comunicarse con el de palabra, por carta, por señas, teléfono o por cualquier otro medio de comunicación o medio informático o telemático por tiempo de UN AÑO, TRES MESES Y UN DIA, apercibiéndole que de no cumplir esta medida cautelar podrá incurrir en un delito de quebrantamiento previsto y penado en el artículo 468 del Código Penal .

Zaira indemnizará a Millán en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA (350) euros por las lesiones.

Todo ello, con expresa imposición de las costas correspondientes a este delito, incluyendo las de la acusación particular.

Que, debo CONDENAR y CONDENO a la acusada Constanza como autora penalmente responsable de una falta de injurias ya circunstanciad, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diez días de multa con una cuota diaria de seis euros, apercibiéndole que queda sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas correspondiente a esta falta, incluyendo las de la acusación particular.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Millán de los dos delitos de maltrato en el ámbito familiar por los que ha venido siendo acusado por la acusación particular, declarando de oficio las costas procesales correspondientes.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Constanza de la falta de lesiones y de una falta de injurias por las que ha venido siendo acusada, declarando de oficio las costas procesales correspondientes.

Déjense sin efecto las medidas acordadas.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Jorge García Zúñiga, en nombre y representación procesal de D.ª Zaira, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 10.06.2010.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la apelante la sentencia dictada en el presente procedimiento, alegando que incurre en error en la valoración de la prueba y en vulneración del derecho de presunción de inocencia, estimando que sus declaraciones reúnen los requisitos exigidos por la jurisprudencia para desvirtuar dicha presunción, existiendo un parte de lesiones en relación a los hechos sucedidos el día 30 de abril, sin que pueda olvidarse que todos los testigos que declararon en el plenario son amigos del acusado, que debe resultar condenado como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, debiendo absolvérsele a ella del delito...

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