SAP Madrid 243/2008, 29 de Febrero de 2008
Ponente | MARIA TARDON OLMOS |
ECLI | ES:APM:2008:3166 |
Número de Recurso | 711/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 243/2008 |
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
SENTENCIA: 00243/2008
Apelación RP 711-07
Juzgado Penal nº 11 de Madrid
Juicio Rápido nº 494/06
DUD 237/2006 del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid
SENTENCIA Nº 243/08
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMAS. SRAS. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA
Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)
Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO
Dña. MARIA TERESA CHACON ALONSO
En Madrid, a veintinueve de febrero de dos mil ocho.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Juicio Rápido nº 494/06 procedente del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid y seguido por un delito de lesiones siendo partes en esta alzada como apelante Dª Concepción y como apelado D. Constantino y el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente la Magistrada Sra. MARIA TARDON OLMOS.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 23 de noviembre de 2006, que contiene los siguientes Hechos Probados: " El día 07.11.06, Concepción, con pasaporte de la República de Chile NUM003 (f 100), entre otros extremos denunció que sobre las 17 horas 30 minutos del referido día y en la Avenida DIRECCION000 NUM000 - NUM001, de San Sebastián de los Reyes (Madrid), fue agredida por Constantino, con DNI NUM002 y sin antecedentes penales (f 25), a lo largo del proceso negó los hechos por los que devino acusado.".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Constantino, con DNI NUM002 (f 28) de los hechos a que se refieren las presentes actuaciones, declarando de oficio las costas devengadas. ".
Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Joaquín Pérez de Rada González de Castejón, en nombre y representación procesal de D.ª Concepción, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 28 de enero de 2008.
SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos
Impugna la apelante la sentencia dictada en el presente procedimiento, alegando que incurre en error en la apreciación de la prueba, pues su declaración, que viene apoyada por los partes facultativos que acreditan las lesiones que presentaba constituyen auténticas pruebas que se complementan unas a otras, objetivando su versión, solicitando la condena del acusado en los términos de la acusación formulada por dicha parte.
Dada la pretensión deducida por la recurrente, resulta preciso iniciar el examen del recurso interpuesto enunciando la doctrina del Tribunal Constitucional contenida, entre otras, en sus sentencias 167/2002, de 18 de septiembre; 41/2003, de 27 de febrero; 68/2003, de 9 de abril; 118/2003, de 16 de junio; 189/2003, de 27 de octubre; 192/04, de 2 de noviembre, 65/2005, de 14 de marzo, 338/2005, de 20 de diciembre, y 11/2007, de 15 de enero, conforme a la cual, no obstante la extensa posibilidad revisora del Tribunal de apelación, cuando se ha dictado una sentencia absolutoria en la primera instancia y se solicita en la alzada la condena del acusado, ésta no puede acordarse con base a las declaraciones de testigos, peritos y acusados si el tribunal no ha presenciado dichas pruebas bajo los principios de publicidad, inmediación y contradicción y la citada condena debe basarse en una nueva valoración de esos elementos probatorios que lleve a modificar los hechos probados. Se trata, con ello, de adaptar la interpretación constitucional del derecho a un proceso con todas las garantías a las exigencias del art. 6.1 del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades públicas,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba