SAP Madrid 170/2008, 18 de Febrero de 2008
Ponente | MARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO |
ECLI | ES:APM:2008:2073 |
Número de Recurso | 923/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 170/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 27
MADRID
SENTENCIA: 00170/2008
Rollo de Apelación nº 923/07
Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares
P.A.nº 14/07
DUD 24/07 del Juzgado de Instrucción Num. 4 de Arganda del Rey
SENTENCIA Nº170/08
Audiencia Provincial de Madrid
ILMAS. SRAS. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA
PRESIDENTA: DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO (Ponente)
MAGISTRADAS:
DÑA. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO
DÑA. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN
En Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil ocho.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio Oral nº 14/07, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares seguido por delito de amenazas siendo apelante Estíbaliz, parte el Ministerio Fiscal, apelado, Jesús Ángel y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares, se dictó sentencia en fecha nueve de mayo de 2007 en que se recogen como HECHOS PROBADOS: "Sobre las 9,48 horas aproximadamente, del día 13.2.2007, Estíbaliz recibió en su teléfono móvil número NUM000, un mensaje proveniente del número de teléfono NUM001, realizada por su propietaria - María Luisa - en la que decía: "tú no sabes lo que te espera a partir de ahora, eres lo peor de lo peor, la tonta se volvió lista pero hay más listos px de ti no lo olvides ni tú ni tus hijos". A las 9,58 horas aproximadamente, Estíbaliz recibió en su teléfono móvil número NUM000, otro mensaje proveniente del número de teléfono NUM001 con el siguiente texto: "tus cosas nos vamos a encargar de quemarlas toditas, así se quemará tu alma, conciencia y tu Lama te lo hará pagar con creces, vividora, ahora, antes y siempre muere, de hambre y pena".
Estos mensajes fueron enviados por María Luisa desde la localidad de Sitges, Barcelona.
Los anteriores hechos declarados probados lo son en base a los siguientes medios de prueba: declaración del acusado, declaración testifical de Estíbaliz y de María Luisa.".
Y con el siguiente FALLO: "Absuelvo a Jesús Ángel, del delito que se le venía acusando, con declaración de las costas de oficio.".
Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Estíbaliz que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 923/07, se señaló para el día de hoy deliberación y fallo del recurso, quedando los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida, que se aceptan en su integridad.
Invoca la recurrente como motivo de apelación error en la apreciación de la prueba y consecuente infracción por inaplicación del artículo 171.4 del Código Penal propugnando se efectúe por este Tribunal una nueva valoración de la actividad probatoria desplegada en el plenario y de acuerdo con la misma, se dicte sentencia conforme los pedimentos de dicha acusación.
Ha de plantearse en primer lugar el Tribunal la posibilidad de revocación en esta instancia de una sentencia absolutoria en el que como motivo de recurso se alega la disconformidad de la acusación con los hechos que declara probados el juez de instancia.
Y hemos de referirnos, entonces a la doctrina que, en materia de sentencias absolutorias, viene estableciendo la...
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