STSJ Comunidad Valenciana 7216, 22 de Noviembre de 2005

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2005:7216
Número de Recurso3176/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7216
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

3 R.C. Sent. 3176/05 Recurso contra Sentencia núm. 3176/2005 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a veintidós de Noviembre de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3719/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 3176/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de Marzo de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 939/04 , seguidos sobre Despido, a instancia de Luis Enrique , asistida del Letrado Alejandra Yague, contra INVERSIONES YANKOVICH LLOPIS S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 1 de Marzo de 2005 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda planteada por D. Luis Enrique , debo absolver y absuelvo de la misma a INVERSIONES YANKOVICH LLOPIS S.L.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Luis Enrique con N.I.E. nº NUM000 , ha prestado servicios para Inversiones Yankovich Llopis S.L. desde el 19-1-04, con la categoría profesional de peón de la construcción y un salario mensual de 1171,66 con inclusión de la prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- El 9-9-04 el actor fue baja por accidente de trabajo, siendo alta médica el 15-11-04. TERCERO.- El actor se presentó en la obra en que venía desempeñando su trabajo al dia siguiente, sin conseguir su reincorporación por estar la misma terminada. El 23-11-04 remitió un burofax a la empresa solicitando información sobre la obra en que debía incorporarse o la remisión de carta de despido. No consta si dicho burofax fue entregado a la empresa.

CUARTO

El actor promovió conciliación ante el SMAC el 26-11-04, intentándose el acto sin avenencia el 13-12-04. QUINTO.- El 14-12-04 el actor se personó en la empresa acompañado de dos testigos, y el encargado se negó a recoger su parte de alta médica y le dijo que no quería saber nada de él. SEXTO.- El 16-12-04 la empresa le notificó que el 13-12-04 había tenido conocimiento del alta médica del actor, que la obra finalizó el 10-11-04 y le notificaba su cese por fin de obra con fecha 13-11-04, teniendo a su disposición el finiquito (doc. 2 actora). SÉPTIMO.- Al 22-11-04 el actor figuraba en alta en Tesorería General de la Seguridad Social. OCTAVO.- En el año anterior a su cese el actor no ha ejercido la representación legal ni sindical de los trabajadores en la empresa."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimando la demanda de la parte actora sobre declaración de despido improcedente absolvió a la empresa por considerar acaecida una extinción contractual conforme a derecho, se alza en suplicación la demandante únicamente al amparo del apartado c) del art. 191 de la L.P.L . Denuncia dicha parte la infracción de los arts. 217 de la LEC , 9 del RD 2720/1998 y 17 del Convenio de la Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Alicante , así como la inaplicación del principio in dubio pro operario.

Pues bien, para resolver el debate planteado procede partir del inmodificado relato fáctico (sobre el que ninguna revisión ha sido intentada) en el que cabe destacar como hechos de interés los siguientes: A.- El actor...

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