SAP Madrid 267/2008, 6 de Marzo de 2008

PonenteMARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
ECLIES:APM:2008:3156
Número de Recurso950/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución267/2008
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00267/2008

Rollo de Apelación nº 950/07

Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles

J.O.nº 154/07

DPA 352/06 del Juzgado de Instrucción num. 3 de Navalcarnero

SENTENCIA Nº267/08

Audiencia Provincial de Madrid

ILMAS. SRAS. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

PRESIDENTA: DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO (Ponente)

MAGISTRADAS:

DÑA. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

DÑA. MARÍA PILAR RASILLO LÓPEZ

En Madrid, a seis de marzo de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio oral nº 154/07, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles seguido por delito de maltrato familiar siendo apelante María, apelado, Arturo, parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles, se dictó sentencia en fecha 28 de mayo de 2007 en que se recogen como HECHOS PROBADOS: "Sobre las 12,15 horas del día 13 de abril de 2006, el acusado Arturo, mayor de edad y sin antecedentes penales, en las inmediaciones del negocio regentado por su ex esposa Sra. María y sito en C/ Juan Carlos nº 20 de la localidad de Navalcarnero, mantuvo una discusión con la misma a raíz de un incidente previo y ocurrido momentos antes con la madre de su ex esposa.

No ha quedado acreditado que las lesiones que María presentaba y consistentes en hematoma de 1 cn de diámetro en borde radial de coco izquierdo, hematoma en cara anterior de muñeca izquierda y erosión superficial, hematoma en codo derecho de 1,5 cm y hematoma de unos 3 cn de diámetro en región externa de pierna derecha, lesiones para cuya curación preciso de una primera asistencia y de las que tardo en curar 10 días sin impedimento fueran causadas por el acusado.".

Y con el siguiente FALLO: "Que debo absolver y absuelvo a Arturo, de los delitos por los que se le venía acusando, con declaración de las costas de oficio.

Procede dejar sin efecto las medidas cautelares que en orden a la protección de la denunciante fueron adoptadas en el seno del procedimiento.".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por María que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 950/07, se señaló para el día de hoy deliberación y fallo del recurso, quedando los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Alega la parte recurrente como motivo de apelación error en la apreciación de la prueba por parte de la juez "a quo" en la sentencia de instancia, propugnando se efectúe por este Tribunal una nueva valoración de la actividad probatoria desplegada en el acto del juicio oral y, en consecuencia con la misma, se dicte sentencia conforme los pedimentos de dicha acusación.

Ha de plantearse en primer lugar el Tribunal la posibilidad de revocación en esta instancia de una sentencia absolutoria cuando como motivo de recurso se alega la disconformidad de la acusación con los hechos que declara probados el juez "a quo".

Y hemos de referirnos, entonces, a la doctrina que, en materia de sentencias absolutorias,...

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