STSJ Comunidad de Madrid 751/2015, 26 de Octubre de 2015

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2015:12164
Número de Recurso498/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución751/2015
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 498/15-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34016050

NIG : 28.079.00.4-2014/0017459

Procedimiento Recurso de Suplicación 498/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid Despidos / Ceses en general 412/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 751

Ilmos. Sres

D. /Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D. /Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D. /Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintiséis de octubre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación 498/2015, formalizados por el/la LETRADO D. /Dña. ANDRES JULIO LOPEZ RODRIGUEZ en nombre y representación de D. /Dña. María Cristina y el ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA, contra la sentencia de fecha 8 de julio de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid en sus autos número 412/2014, seguidos a instancia de D. /Dña. María Cristina frente a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./ Sra. D. /Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO: La demandante, Dña. María Cristina, que no ostenta ni ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores, ha venido trabajando para la demandada, UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA (UNED), 15.9.2009 con la categoría profesional de Directora de Relaciones Institucionales Internacionales y con un salario diario a efectos de este procedimiento de 169,48 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras (documentos 4, 6 y 9 a 11 parte actora y 1 y 9 empresa).

SEGUNDO

Las partes firmaron un contrato de trabajo de fecha 15.9.2009 en cuya cláusula primera se determinan las funciones propias de su cargo: ejecución de las políticas internacionales e institucionales diseñadas por el Vicerrectorado de Relaciones Institucionales e internacionales; gestión de los programas de Extensión Universitaria definidos por el Vicerrectorado correspondiente y Gestión del programa UNED Senior. Dada la especificidad de su puesto de trabajo se indica que no se haya acogido al convenio colectivo (documento 4 parte actora y 1 empresa).

TERCERO

El art.2 del Convenio Colectivo de la UNED (BOCM 20.6.2009) permite en su apartado tercero que la Universidad pueda concertar contratos de trabajo en régimen laboral común excluidos del presente convenio cuando tengan por objeto el desarrollo de funciones directivas, de especial confianza, asesoramiento o relevancia y la exclusión del Convenio deberá ser pactada expresamente por la UNED y el correspondiente trabajador.

CUARTO

La empresa comunicó mediante carta fechada el 28.1.2014 a la trabajadora su despido por causas objetivas con fecha de efectos de 13.2.2014 al amparo del art.52.c) ET indicando: "El cambio productivo en el equipo de gobierno - con el nombramiento del nuevo rector y los Vicerrectores- y la reordenación de las áreas de competencia provoca una nueva distribución de responsabilidades, entre otras en el área internacional e institucional de la Universidad, cuya gestión es asumida y distribuida en los nuevos Vicerrectorados. Estos cambios comportan la necesaria adecuación de la estructura de Gerencia para acomodarla a la nueva realidad funcional que, en el marco del Plan de Ajuste Presupuestario tiene cabida en el apartado de "reorganización de las Áreas de Gerencia y ajuste de productividades" según el acuerdo alcanzado entre la gerencia y las organizaciones sindicales en la Mesa de Negociación del PAS, celebrada el

12.12.2012. Las medidas de adecuación pretenden ajustar la estructura organizativa de los puestos de trabajo del personal de administración y servicios a las nuevas necesidades de la Universidad, consiguiendo además una simplificación en la gestión y un mejor aprovechamiento de los recursos. Entre las Unidades afectadas se encuentra la Dirección de Relaciones Institucionales e Internacionales...".

Se tiene por reproducido el contenido íntegro de la carta de despido tal como ha sido aportada por ambas partes.

QUINTO

La empresa con la misma fecha transfirió a la cuenta corriente de la trabajadora una indemnización por importe de 12.424,38# correspondiente a veinte días de salario por año de servicio conforme a un salario de 4219,76# mensuales (documento 2 actora y 4 empresa)

SEXTO

En el Boletín Interno de Coordinación Informativa (en adelante BICI) de 9.1.2006 se publica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20.12.2005 sobre denominación y competencias de los Vicerrectorados figurando el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales a cargo de D. Leon con las siguientes competencias básicas: relaciones internacionales, centros en el extranjero, Unidad Técnica de Desarrollo Internacional, Convenios con Universidades extranjeras, Proyectos de Cooperación con Universidades y otras instituciones extranjeras, movilidad de alumnos y profesores y participación en Redes Universitarias (documento 6 empresa).

SEPTIMO

Por Resolución del Rector de la UNED de 15.7.2013 (publicada en el BICI de 15.7.2013) se definen las competencias de las áreas de Dirección que son para el Vicerrectora de CALidad e Internacionalización las de: calidad de titulaciones y servicios, metodología e innovaciones educativas, IUED, internacionalización y representación con organismos y asociaciones internacionales (documento 7 empresa).

OCTAVO

Con fecha 18.12.2012 fue aprobado por el Consejo de Gobierno el Plan de Ajuste presupuestario y el Plan de Ordenación de Recursos Humanos acordados entre la Gerencia y las Organizaciones Sindicales en la mesa de negociación del PAS de 12.12.2012. En dicho Acuerdo La Gerencia "reitera su compromiso con el mantenimiento de todos los puestos de trabajo de las plantillas de PAS funcionario y PAS laboral, con excepción de aquéllos ocupados por motivo de sustitución tanto por funcionarios interinos como por personal laboral temporal que cesarán, únicamente, en el caso de que finalice la causa que provocó su nombramiento o contratación. La Gerencia, declarando la necesidad de mantener la plantilla actual de PAS -por adecuada y correctamente dimensionada- rechaza acogerse al Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, aprobado por Real Decreto 1483/12 de 29 de octubre (documento 17 parte actora y documento 8 empresa)

NOVENO

En el Anexo I del citado Plan como medida 8 aparece "Reorganización de las Áreas de Gerencia y ajuste de productividades" fijándose un importe de ejecución anual en 2011 de 281.405,66# y con una reducción de 84.166,10 en 2012 el importe que aparece en 2013 es de 197.239,56#. Como valor consolidado 2012-2013 aparece 281.405,66 sin que se prevea reducción alguna en 2014 siendo el Total fijado para este último año de nuevo de 281.405,66# (folio 65 vuelto de los autos).

DECIMO

En el Anexo II del Acuerdo aparece el Plan de Ordenación de Recursos Humanos que se tiene por reproducido íntegramente y del cual destacamos:

-La Dirección de la Universidad ha propuesto con vistas a cumplir las exigencias de rigor presupuestario que plantea el Ministerio de Hacienda, entre otras medidas, la puesta en marcha de un plan de ajuste presupuestario a materializar entre los años 2012 y 2014 que permita enjugar una parte sustancial del desfase presupuestario sin menoscabo del necesario mantenimiento de la plantilla y del ineludible propósito de modernización que requiere la plantilla de la UNED.

-Iniciar un proceso de funcionarización que afectaría a determinados puestos de trabajo, con expresión de los Departamentos, Servicios o Unidades de Adscripción, entre los que se encuentra el Servicio de Relaciones Institucionales y Centro en el Exterior. Dicho proceso, de carácter voluntario entre el personal afectado, debe contar con la previa autorización del Ministerio de Hacienda y, en tal caso, materializarse en los próximos tres años. De cumplirse estas condiciones, la Gerencia iniciaría los procesos de funcionarización en el segundo trimestre de 2013 (folios 66 a 72).

UNDECIMO

El Consejo de Gobierno de la UNED en reunión de 17.12.2013 ha acordado aprobar los presupuestos del año 2014, que experimentan una reducción respecto del presupuesto de 2013 del 1,27%, fijándose como objetivos para el ejercicio económico "mantener el empleo y las retribuciones de los empleados", entre otros. En los gastos de personal no se experimenta variación alguna entre el Presupuesto de 2013 y el presupuesto...

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