SAP A Coruña 233/2010, 3 de Junio de 2010

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2010:2246
Número de Recurso406/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución233/2010
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00233/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 406/09

Proc. Origen: Juicio Verbal Civil num. 14/09

Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia num. 2 de Ordes

Deliberación el día: 1 de Junio de 2010

SENTENCIA Nº 233/09

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA

En A CORUÑA, a tres de junio de dos mil diez.

En el recurso de apelación civil número 406/09, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 2 de Ordes, en Juicio Verbal Civil num. 14/09, sobre "Reclamación de cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 2.401,15 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A., representada por la Procuradora Sra. Tedín Noya y como APELADO: DON Felipe, representado por el Procurador Sr. López Valcárcel.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ordes, con fecha 16 de abril de 2009, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador Sr. Rieiro Noya, en nombre y representación de Don Felipe frente a Seguros Catalana Occidente S.A., debo condenar y condeno a ésta a que indemnice a aquél en la suma de dos mil cuatrocientos un euro con quince céntimos de euro (/2.401,15 euros).

No se hace expresa imposición de costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la cía demandada que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 1 de Junio de 2010, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

El recurso interpuesto por la aseguradora demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado, parcialmente estimatoria de la demanda, en la que se ejercita una acción de responsabilidad por culpa extracontractual que persigue la indemnización de los daños materiales causados a la parte actora, al colisionar la motocicleta asegurada en la entidad apelante con el tractor del demandante, cuyo motivo sustancial de apelación es el error en la apreciación de la prueba, sitúa la controversia en un ámbito esencialmente fáctico, al considerar la resolución apelada que existen elementos probatorios suficientes para estimar la responsabilidad del conductor del vehículo asegurado por la demandada en el accidente de tráfico litigioso, por su exceso de velocidad, mientras que la recurrente sostiene que la causa de la colisión obedeció al hecho de haber invadido el tractor del demandante la vía por la que circulaba su asegurado.

Como ya señalábamos en nuestras Sentencias de 29 de septiembre de 2005, 16 de marzo de 2006, 1 de febrero de 2007, 20 de noviembre de 2008 y 18 de junio de 2009, entre otras, la responsabilidad extracontractual o aquiliana del art. 1902 del Código Civil presupone, como requisitos de carácter objetivo o material, de un lado, la existencia de una acción u omisión por parte del demandado, y, de otro, un resultado dañoso para el actor, debiendo ambas realidades fácticas hallarse unidas por una clara relación de causalidad, de tal manera que la conducta de aquél haya sido causa eficiente y determinante del daño producido, en cuya demostración no rige, a diferencia del elemento subjetivo o culpabilístico, la inversión del "onus probandi", debiendo en consecuencia quien acciona acreditar, con arreglo al principio general del art. 217.2 Ley de Enjuiciamiento Civil, los presupuestos objetivos de la culpa y en particular la dinámica causal determinante del resultado dañoso.

En relación con el principio de responsabilidad por riesgo, que no puede erigirse en fundamento único de la obligación de indemnizar excluyendo de modo absoluto el clásico principio de la responsabilidad culposa (SS TS Sala 1ª de 12 diciembre 1984, 1 octubre 1985, 5 febrero 1991, 19 julio 1993, 14 noviembre 1994, 9 junio 1995, 4 febrero 1997, 1 octubre 1998, 16 octubre 2001, 31 julio 2002 y 31 marzo 2003 ), la jurisprudencia ha señalado que en los casos de colisión de vehículos en los que al resultado dañoso contribuyen recíprocamente conductas de la misma naturaleza y con igual potencialidad dañosa, hallándose los conductores intervinientes en idéntica posición o equilibrio de fuerzas, dado que el peligro creado no puede atribuirse en mayor medida a uno que a otro, resulta inaplicable la doctrina jurisprudencial objetivadora de la responsabilidad por riesgo o la relativa a la inversión de la carga de la prueba (SS TS 15 abril 1985, 10 marzo 1987, 28 mayo 1990, 11 febrero 1993, 29 abril 1994, 17 julio 1996 y 6 marzo 1998 ). También ha declarado la jurisprudencia que el nexo causal ha de ser la base para apreciar la culpa del agente, y la prueba, tanto de la existencia de la causalidad como de su adecuación o suficiencia, incumbe al demandante, siendo necesaria una prueba terminante sin que basten las simples conjeturas, por lo que no alcanza a este requisito, cuya cumplida justificación no puede quedar desvirtuada por una posible aplicación de la teoría del riesgo, la inversión de la carga de la prueba (SS TS 10 febrero 1987, 27 octubre 1990, 23 septiembre 1991, 3 noviembre 1993, 3 mayo 1995, 2 abril 1996, 2 abril 1998, 30 junio 2000, 6 noviembre 2001, 27 diciembre 2002, 31 mayo 2005 y 28 septiembre 2006 ).

Para comprobar la existencia de la relación causal, hay que acudir a los criterios imperantes de la causalidad relevante o adecuada, que contempla jurídicamente sólo aquellos factores causales, entre los que materialmente hayan podido concurrir a la generación del daño, que tengan eficacia o aptitud natural y determinante para producir el resultado, el cual aparece así como consecuencia necesaria de la conducta del agente (SS TS 14 febrero 1985, 17 diciembre 1988, 27 octubre 1990, 19 diciembre 1992, 13 febrero 1993, 4 julio 1998, 27 septiembre 1999 y 24 octubre 2003 ), atendiendo a los criterios de previsibilidad objetiva del resultado y...

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