STSJ Comunidad de Madrid 563/2010, 20 de Julio de 2010

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2010:11769
Número de Recurso2033/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución563/2010
Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0002033/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00563/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0039948, MODELO: 40020

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002033 /2010-p

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Victoriano

Recurrido/s: Aurelio, COSER SIERRA OESTE SL, COMUNIDAD DE

PROPIETARIOS PARQUE000, Luis Alberto

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MADRID de DEMANDA 0000189

/2009

Sentencia número:563/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID, a veinte de julio de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo

Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACIÓN 0002033/2010, formalizado por la Sra. Letrado D. Fermín Magán García, en nombre y representación de DON Victoriano, contra la sentencia de fecha 28-9-2009, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de MADRID en sus autos número DEMANDA 000189/2009, seguidos a instancia de Victoriano y Aurelio frente a COSER SIERRA OESTE, SL, Luis Alberto y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PARQUE000, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"PRIMERO.- Que, desestimando la demanda interpuesta por Victoriano, absuelvo de sus pretensiones a Coser Sierra Oeste, SL, Luis Alberto y la Comunidad de Propietarios PARQUE000 .

SEGUNDO

Que, estimando en parte las pretensiones de la demanda de Aurelio, previa absolución de Coser Sierra Oeste, SL, y de la Comunidad de Propietarios PARQUE000, califico como improcedente el despido del citado actor y condeno al empresario Luis Alberto a

que satisfaga a Aurelio, los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido, 1 de enero de 2009, hasta la notificación de la presente resolución, en consideración al salario que se estima acreditado en su hecho

probado primero; así como a que opte, en el plazo de cinco (5) días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado, a readmitir inmediatamente al citado actor en las mismas condiciones

que regían antes de producirse el despido, o bien a abonarle una indemnización de 2.358,99 euros. Transcurrido dicho plazo sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los actores prestaban servicios profesionales a jornada completa para la empresa Coser Sierra Oeste, SL, en la Comunidad de Propietarios PARQUE000, CARRETERA000, NUM000, de Valdemorillo (Madrid). El contrato de Aurelio era de carácter indefinido (doc. 1 de la parte actora), mientras que el de Victoriano era contrato temporal para la realización de obra o servicio determinado (doc. 4 de la parte actora), vinculado al desarrollo del contrato de arrendamiento de servicios existente entre Coser Sierra Oeste, SL, y la Comunidad de Propietarios y condicionada su duración al tiempo de vigencia de dicho contrato.

SEGUNDO

Victoriano tenía la antigüedad de 28.12.07, la categoría profesional de Encargado y percibía un salario mensual bruto, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 1.205,39 euros.

TERCERO

Aurelio tenía la antigüedad de 02.07.07, la categoría profesional de Limpiador y percibía un salario bruto mensual, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 1.048,44 euros.

CUARTO

Los actores no han ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

QUINTO

La prestación de servicios de los actores se desarrollaba en el marco de contrato de prestación de servicios suscrito por Coser Sierra Oeste, SL, y la Comunidad de Propietarios PARQUE000 en fecha 30.06.07,

que obra en autos (docs. 1 de Coser y 1 de la Comunidad) y se tiene por reproducido, por el cual la citada empresa se comprometía a realizar los trabajos de limpieza y mantenimiento de zonas comunes, zonas ajardinadas e iluminación de viales y zonas comunes, de la Comunidad de Propietarios.

SEXTO

Mediante documento suscrito el 30.12.08 (docs. 2 de Coser y 3 de la Comunidad), Coser Sierra Oeste, SL, y la Comunidad de Propietarios PARQUE000 rescindieron el contrato de prestación de servicios que les vinculaba, con efectos de 31.12.08. Esta rescisión vino precedida de denuncia del contrato efectuada por la sociedad mercantil en fecha 27.10.08 (docs. 10 de los actores, 3 de Coser y 2 de la Comunidad).

SEPTIMO

Mediante sendas cartas de 15.12.08 (docs. 3 y 6 de los actores), Coser Sierra Oeste, SL, comunicó a los demandantes que causarían baja en la empresa el 31.12.08, como consecuencia de la rescisión del contrato de prestación de servicios con la Comunidad de Propietarios en la misma fecha.

OCTAVO

El 02.01.09, los actores remitieron burofax a la Comunidad de Propietarios (doc. 7 de la parte actora) reivindicando su derecho a la subrogación y solicitando les fuera permitida su reincorporación a su puesto de trabajo. La Comunidad respondió mediante carta de 05.01.09 (doc. 8 de los actores), advirtiéndoles de la rescisión de 31.12.08 y remitiéndoles a Coser Sierra Oeste, SL, para cualquier incidencia.

NOVENO

Mediante carta de 26.01.09 (doc. 9 de la parte actora), los demandantes se dirigieron a la Comunidad de Propietarios solicitando información sobre la nueva adjudicataria del servicio, dado que el

23.01.09 habían vuelto a personarse en el centro de trabajo y habían comprobado que una nueva empresa se había hecho cargo del servicio.

DECIMO

En efecto, el 20.01.09, el codemandado Luis Alberto había suscrito contrato de prestación de servicios con la Comunidad de Propietarios PARQUE000, que obra en el ramo de prueba de aquél como documento 1 y que se tiene por reproducido, sin perjuicio de lo cual merece destacarse su estipulación primera, relativa al objeto del contrato, que, en síntesis, alude a todas las tareas de limpieza y conservación de todas las dependencias y zonas de la urbanización privada, que incluía, entre otros cometidos específicos, la limpieza viaria, limpieza de zonas verdes, poda y desbroce de arbustos y árboles, albañilería y pintura de las zonas comunes, limpieza de la depuradora de la urbanización, etc.

UNDECIMO

Los actores presentaron papeleta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR