STSJ Comunidad de Madrid 563/2010, 21 de Junio de 2010

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2010:11705
Número de Recurso6458/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución563/2010
Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0006458/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 6458/09

Sentencia número: 563/2010

S.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de junio de dos mil diez, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de

1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 6458/09 formalizado por la Sra. Letrada Dña. Carolina Laspiur Taillade en nombre y representación de "SEGUR IBÉRICA S.A." contra la sentencia de fecha cuatro de mayo de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de lo Social número de MADRID, en sus autos número 242/2009, seguidos a instancia de D. Eliseo frente a la citada recurrente, en reclamación por movilidad geográfica y funcional, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, D. Eliseo, mayor de edad, cuyos demás datos personales constan en el encabezamiento de la demanda, y que se dan por reproducidos. E1 actor presta sus servicios para la demandada desde el 1 de junio 1998, con la categoría actual de "Escolta" (nóminas del año 2008), con un salario de según convenio y que consta en los recibos de salarios aportados por ambas partes en la documental.

La empresa demandada se ha subrogado en la relación laboral del actor en fecha 1 de septiembre de 2005 (documental de la demandante).

SEGUNDO

El demandante, hasta el 9 de enero de 2009, ha venido realizando las funciones y cometidos propios de su categoría de escolta: Acompañamiento, defensa y protección de personas en Madrid. El último destino ha sido para la empresa cliente Telefónica.

TERCERO

En fecha 9 de enero de 2009, la empresa comunica al actor la decisión de asignarle el puesto de trabajo de "vigilante de seguridad" en el centro de trabajo de Corte Inglés de Campo de las Naciones, Madrid, con una jornada de 12 horas en turno rotativo de 7:00 horas a 19:00 horas y de 19:00 horas a 7:00 horas.

Se le comunica que deberá presentarse en el departamento de operaciones de la empresa el próximo 12 de enero.

En dicha comunicación se expone lo siguiente: "Habiendo sido notificada a la empresa por parte de nuestro cliente Telefónica de España, SA, la supresión total del servicio de protección personal estática, nos vemos en la necesidad de buscar oro puesto de trabajo para VD.

Como quiera que esta empresa no tiene servicio de escolta en Madrid para asignarle, al amparo del art. 39 del ET la dirección de la empresa y con el fin de evitar la amortización de su puesto de trabajo por razones organizativas y de producción., ha acordado asignarle puesto de vigilante de seguridad.".

El actor mostró su desacuerdo a la empresa mediante escrito de 12 de enero de 2009, en el que exponía que la empresa tiene más clientes con puestos de escolta, que existen trabajadores con menos antigüedad que el actor, realizando funciones de escolta; y que esta decisión implica una modificación sustancial respecto al cambio de funciones, y también de jornada, horario y retribución (nos remitimos al texto en la documental).

CUARTO

En Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social de fecha 16 de enero de 2008 recurso de casación se anula parcialmente la clasificación profesional que contenía el Convenio Colectivo para el año 2005-08, y declara que debe entenderse completada la citada clasificación con la categoría de escolta privado, hasta que los interlocutores lo aprueben por voluntad concordada (en el art. 18 VI A ); y en segundo lugar anula el apartado 7 del art. 22 del Convenio por el que se atribuía como función propia del vigilante de seguridad las que la Ley de Seguridad Privada atribuyen como privativas para el escolta (nos remitimos al texto íntegro de la sentencia citada, y que se encuentra en demanda y documental).

QUINTO

El actor lleva prestando funciones de vigilante de seguridad desde el 12 de enero de 2009 en el lugar y con el horario establecido en la orden recibida de la empresa. El art. 39 del citado Convenio regula los supuestos de movilidad funcional para desempeñar funciones de categoría superior o inferior por tiempo limitado, de tres meses (nos remitimos al texto del Convenio).

SEXTO

Se presentó la preceptiva papeleta de conciliación y citadas las partes se celebró intentada y sin efecto por no comparecencia de la empresa (documento de la demanda).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Eliseo frente a SEGUR IBERICA SA, debo declarar y declaro el derecho del actor a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo, de escolta privado con las condiciones salariales y de horario que disfrutaba con anterioridad a la modificación, y debo condenar y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias jurídicas inherentes a la misma". En fecha 27/7/09 se dictó auto en cuya parte dispositiva consta: "Reponer el auto de fecha 3 de junio del presente año, dictado en las presentes actuaciones, en el sentido de considerar que contra la sentencia dictada en las presentes actuaciones cabe interponer recurso de suplicación, el cual deberá ser anunciado en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de la notificación de la presente resolución, y tener por anunciado el de la parte demandada, advirtiendo al Letrado de la misma, Dña. MARÍA CAROLINA LASPIUR TAILLADE, que quedan a su disposición los autos en la Secretaría de este Juzgado para que, en el plazo de una audiencia a contar a partir del siguiente al de la notificación de la presente resolución, se haga cargo de los autos y formalice el recurso por escrito en el plazo de los DIEZ días siguientes, que correrá cualquiera que sea el m omento en que el Letrado retire dichos autos. De no efectuar lo que antecede en tiempo y forma, se tendrá a la parte recurrente por desistida del recurso".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 21 de diciembre de 2009, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 2 de junio de 2010, señalándose el día 16 de junio de 2010 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por sentencia del juzgado de lo social nº 26 de Madrid de fecha 4/5/09 se estimó la demanda promovida por el Sr. Renedo contra "Segur Ibérica S.A.", condenando a esta última a que repusiera al actor en las condiciones laborales que había mantenido hasta el 12 de enero de 2009, pues el cambio de las mismas se consideraba modificación sustancial injustificada.

Recurre la empresa condenada con amparo en los apdos....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR