STSJ Galicia 2385/2010, 10 de Mayo de 2010

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:6081
Número de Recurso4388/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2385/2010
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0004388 /2006 -PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, diez de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004388 /2006 interpuesto por Jose Ignacio contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jose Ignacio en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado PERFIS 2000 SERVICIOS SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 287/2006 sentencia con fecha tres de Julio de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Jose Ignacio, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios con la categoría profesional de peón desde el día PONER FECHA, en la planta de recogida y empacado de basura de Guisar-Vigo por cuenta de las siguientes empresas y por siguientes períodos:

- SAPMA S.A., del 11 de abril de 1995 al 10 de octubre de 1996; del 24 de enero de 1997 al 23 de febrero de 1997; del 24 de febrero de 1997 al 24 de abril de 1998; del 25 de abril de 1998 al 30 de noviembre de 1998. - TECMED S.A., del 1 de diciembre de 1998 al 3 de diciembre de 1999.

- SOGAMA, del 4 de diciembre de 1999 al 6 de enero de 2002.

- PERFIS 2000 S.L., del 7 de enero de 2002 al 19 de junio de 2002; y del 21 de junio de 2002 en adelante.

Segundo

El día 10 de mayo de 2003, D. Jose Ignacio causó baja por accidente de trabajo. El día 15 de noviembre de 2005 la Dirección Provincial del INSS dictó resolución declarando a D. Jose Ignacio afecto de incapacidad permanente total derivada de accidente laboral. Tercero.- Mediante escritura pública de fecha 25 de noviembre de 1998, la entidad TÉCNICAS MEDIOAMBIENTALES TECMED S.A., absorbió a SAPMA S.A. Cuarto.- El día 4 de diciembre de 1999, D. Jose Ignacio pasó a prestar sus servicios por cuenta de SOGAMA S A, nueva contratista de la gestión de la Planta de Transferencia de RSU de Vigo, en virtud de subrogación. Quinto.- El día 7 de enero de 2002, D. Jose Ignacio pasó a prestar sus servicios por cuenta de PERFIS 2000 S.L., nueva contratista de la gestión de la Planta de Transferencia de RSU de Vigo, en virtud de subrogación. Sexto.- El día 18 de diciembre de 1996, se firmó entre el representante de la empresa SAPMA y D. Prudencio, D. Carlos Francisco, D. Andrés y D. Eutimio, firmaron pacto de la empresa para los años 1997 y 1998, cuyo ámbito fue la totalidad de la plantilla de la empresa SOCIEDAD ASTURIANA DE PROTECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE S.A. (SAPMA) que se dedican a la recogida selectiva y gestión de la planta de transferencia de RSU en la ciudad de Vigo. Se pactó una duración de dos años (desde el 1 de enero de 1997 al 31 de diciembre de 1998), permaneciendo en vigor el pacto en tanto no se firme nuevo convenio. El artículo 11 de dicho pacto fijó lo siguiente: "Póliza de seguros: La empresa se compromete a firmar en los primeros meses del año 1997 una póliza de Seguros con las siguientes coberturas: Fallecimiento por accidente y enfermedad profesional: 3.000.000 pesetas, Invalidez absoluta y permanente por accidente: 3.000.000 pesetas; Invalidez Profesional derivada de accidente o enfermedad profesional: 3.000.000 pesetas; Invalidez Permanente parcial (incluida enfermedad ocasional), según baremo hasta un máximo de 3.000.000 pesetas ". Séptimo.- El día 26 de julio de 2002 se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 26 de julio de 2002 el Convenio Colectivo de la empresa TECMED S.A. El día 11 de febrero de 2004, se publico en el Diario Oficial de Galicia de 11 de febrero de 2004, el Convenio Colectivo de la empresa SOGAMA. El día 24 de junio de 2005 se publicó en el Boletín Oficial del Estado Convenio Colectivo del Sector de Recuperación de Residuos y Materias Primas Secundarias. Octavo .- Se ha intentado sin efecto la conciliación previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que DESESTIMANDO la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha sido interpuesta por D. Jose Ignacio contra PERFIS 2000 SERVICIOS S.L., debo absolver y absuelvo a éste de los pedimentos ejercitados en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, con amparo en el art. 191.b) LPL, insta la revisión del relato fáctico al objeto de que se modifiquen los ordinales 3º), 4º), 5º), 6º) y suprimir el 7º) proponiéndose adicionar en el ter-cero la expresión: ".., manteniéndose, como es natural, la antigüedad de 24.9.97 del actor en SAPMA y comprometiéndose a mantener todas las condiciones de laborales que tenía adquiridas el actor en SAPMA"; cita en su apoyo los f. 30, 117 y 163 a 171 de los autos." No procede la adición que se propone por cuanto constituye una conclusión valorativa de la parte recurrentes que extrae de su particular apreciación del conjunto los documentos que cita, sin que de ninguno de ellos por sí solo pueda extraerse dicha conclusión sin tales valoraciones y conjeturas, por lo que no cabe acceder a tal pretensión.

Propone para el CUARTO: 'El día 4 de diciembre de 1999, D. Jose Ignacio pasó a prestar sus servicios por cuenta de SOGAMA SA., nueva contratista de la gestión de la Planta de Transferencia de RSU de Vigo, en virtud de subrogación y la empresa TECMED entregó al actor una carta de fecha 7.12.99 en la que dice lo siguiente: «Por medio de la presente, que se le entrega en mano y en el día de la fecha le comunico que, en virtud de lo dispuesto en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, a partir del próximo día 4 de diciembre de 1999 pasará a integrarse, por sucesión de empresa en la nueva contratista Sogama SA., toda vez que ha habido un acuerdo amistoso con la empresa citada por la cual se le traspasa la...

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