STSJ Galicia 2221/2010, 23 de Abril de 2010

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2010:5328
Número de Recurso499/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2221/2010
Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0000499 /2007 MFV

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

A CORUÑA, 23 de abril de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 499/2007 interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de A CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCIA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Abilio en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 410/2006 sentencia con fecha cinco de Octubre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- El actor prestó servicios laborales para la Empresa demandada desde el 8 de noviembre de 1995, con la categoría profesional de oficial 13 y salario mensual de 1.091,58 euros con inclusión de las partes proporcionales de pagas extras, realizando en el momento del despido las labores propias de su categoría profesional. 2.- A medio de Burofax de 19 de noviembre de 2003 fue despedido declarándose por sentencia de fecha 30 de marzo de 2004 de este mismo juzgado el despido improcedente en autos 1012/2003. Que instada la ejecución de la sentencia y citadas las partes a la comparecencia prevista en los arts. 276 y ss de la LPL se dictó auto en fecha 9 de junio de 2004 extinguiendo la relación laboral con el contenido que obra en autos. 3.- El actor en fecha 23 de diciembre de 2003 solicitó a la demandada la prestación por desempleo que le fue reconocida por Resolución de fecha 9 de enero de 2004 por un período de 720 días y posteriormente en fecha 4 de junio de 2004 solicitó el pago único de la prestación de desempleo que le fue reconocido habiendo causado alta como autónomo el día 4 de junio de 2004. 4.- En fecha 25 de enero de 2006 se notifica al actor resolución del orgarusmo demandada sobre revocación de la prestación de desempleo, pago único y abono trimestral de cuotas de la seguridad social con cargo a la prestación de desempleo acordando el cobro indebido de prestaciones por importe de 9.229,01 euros correspondientes al período de 12-12- 2003 al 6-6-2004 (3.573,85 euros); al pago único de 105 días de prestación ( 1.941,16 euros) y al abono trimestral de cuotas equivalentes a 200 días represtación ( 3.714 euros) y ello como consecuencia de la comunicación de la TGSS de un alta de fecha 21 de noviembre de 2003 a 9 de junio de 2004. 5.- En fecha 23 de febrero de 2006 fue notificada a la actora comunicación de fecha 15 de febrero de 2006, sobre percepción indebida de prestaciones por desempleo y propuesta de extinción del derecho a las mismas en la cual se determina que se han percibido indebidamente prestaciones en la cuantía de 7.156,89 euros correspondientes al período comprendido entre el 8 de marzo de 2004 y el 30 de octubre de 2005 por tener rentas mensuales superiores al 75% del S.M.I. al entender que las rentas, prorrateadas mensualmente, alcanzaban los 677,41 euros. 6.- Interpuesta la preceptiva Reclamación Previa la misma fue desestimada por otra de 10 de abril de 2006".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que, estimando la demanda interpuesta por D. Abilio frente al INSTITUTO DE EMPLEO SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) debo declarar que el actor reúne todos los requisitos para acceder a la prestación de desempleo dejándose sin efecto la resolución del SPEE por no ser ajustada a derecho, y ello con todas las consecuencias legales inherentes".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia dejó sin efecto las resoluciones del Instituto Nacional de Empleo-Servicio Público de Empleo Estatal (INEM-SPEE) de 18-1 y 10-4-2006, sobre reintegro de prestaciones indebidamente percibidas en concepto de desempleo periódico y de pago único, al tiempo que declaró concurrir en el demandante todos los requisitos para acceder a la prestación de desempleo.

El INEM-SPEE recurre dicho pronunciamiento. A tal fin, solicita revisar el hecho probado 5º de sentencia y el derecho que aplicó, por entender que infringe el artículo 209.5 de la Ley General de Seguridad Social en relación con los artículos 221.1 y 231.1 del mismo código así como las sentencias que cita, dada la incompatibilidad salarios de tramitación/prestación desempleo, aunque la cantidad a reembolsar es la percibida desde el 10-6-2004 (tras el período de salarios de tramitación) pues lo percibido anteriormente (12-12-2003/9-6-2004) lo fue por causa no imputable al trabajador, que no comunicó la sentencia de despido (30-3-2004) y luego (13-5-2004 ) solicitó pago único, habiendo actuado por comunicación de la...

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