STSJ Asturias 2739/2016, 20 de Diciembre de 2016

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2016:3503
Número de Recurso2255/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2739/2016
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02739/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2015 0004810

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002255 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000791 /2015

Sobre: VIUDEDAD

RECURRENTE: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDOS: Roberto, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADOS: JUAN ANTONIO CRUZ RODRIGUEZ, TESORERIA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 2739/16

En OVIEDO, a veinte de diciembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN y D. JOSÉ FÉLIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 2255/2016, formalizado por la LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 369/2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 791/2015, seguido a instancia de Roberto frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Roberto presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 369/2016, de fecha veintidós de junio.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Roberto con DNI NUM000 solicitó la pensión de viudedad el día 10 de julio de 2015 por el fallecimiento de D. Adriano con DNI NUM001, ocurrido el día 16 de junio de 2015.

  2. - Por Resolución de la Dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 14 de julio de 2015, se reconoció al actor prestación temporal de viudedad con derecho a percibir una pensión vitalicia en la cuantía de 755,89 €/mensuales en el porcentaje del 52%.

  3. - Frente a esta resolución el actor formuló reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada en Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 24 de septiembre de 2015 al no quedar probado que en los 2 años anteriores al fallecimiento de D. Adriano hubiesen estado conviviendo en el mismo domicilio familiar. La presente demanda se formula en fecha 22 de octubre de 2015.

  4. - D. Roberto y el fallecido D. Adriano contrajeron matrimonio civil el 28 de mayo de 2015.

  5. - D. Adriano vecino de Oviedo en DIRECCION000 nº NUM002, NUM003 NUM004 otorgó ante el notario D. Javier García-España Sierra testamento abierto en Oviedo el día seis de julio de dos mil en el que instituyó heredero de todos sus bienes derechos y acciones a D. Roberto . Por su parte D. Roberto

    , vecino de Oviedo, domicilio C/ DIRECCION001 nº NUM005, NUM006 NUM007 otorgó testamento abierto ante el notario D. Manuel Tuero Tuero en fecha veintiocho de noviembre de dos mil trece en el que otorgó el usufructo vitalicio de todos sus bienes a D. Adriano .

  6. - D. Adriano y D. Roberto figuran empadronados en la CALLE000 nº NUM008, NUM009 NUM010 Oviedo desde el 1 de mayo de 1996.

  7. - La madre de D. Adriano fallecida el día veintinueve de septiembre de dos mil uno tenía su domicilio en la C/ DIRECCION000 nº NUM002, NUM003 NUM011 .

  8. - D. Roberto estuvo empadronado en el domicilio de C/ DIRECCION000 NUM002 Planta NUM003 puerta NUM011 desde el 1 de mayo de 1996 hasta el 14 de abril de 2015 D. Adriano estuvo empadronado en C/ DIRECCION002 NUM012 escl. NUM011 . Plante NUM013 puerta NUM007 desde el 1 de mayo de 1996 hasta el 14 de abril de 2015.

  9. - En la cuenta abierta en el Banco Popular nº NUM014 de D. Roberto figura como autorizado desde el 22 de enero de 2003 D. Adriano .

  10. - La base reguladora se fija en 755,89 €/mensuales y se fija la fecha de efectos al día 1 de julio de 2015.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación legal de D. Roberto frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo revocar y revoco...

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