STSJ Comunidad de Madrid 583/2010, 8 de Julio de 2010

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2010:11347
Número de Recurso1215/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución583/2010
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0001215/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00583/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 583

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a ocho de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 1215/10-5ª, interpuesto por EXTENDIA EW S.L. representada por el Letrado D. José Manuel Torres Martínez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 23 de los de Madrid, en autos núm. 621/09, siendo recurrido D. Juan Carlos, representado por el Letrado D. Francisco Encinas Solís. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Juan Carlos, contra Extendia EW S.L. y Concentra Inversiones S.L. sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 13 de julio de 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor viene prestando sus servicios para la empresa demandada EXTENDIA EW S.L., dedicada a la extensión de garantías de vehículos usados, con antigüedad de 23 de enero de 2001, como Director de Operaciones ostentando la categoría profesional de Jefe de Sección, percibiendo un salario mensual en metálico de 2.991,67 #, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias, disponiendo de un vehículo para su uso, un Wolkswagen Golf Plus Diesel, en renting, cuyas cuotas abona la empresa por importe mensual total de 539,34 #.

SEGUNDO

Que mediante carta fechada, el 17 de marzo de 2009 -que se tiene por íntegramente reproducida a estos efectos- la demandada comunicó al actor la extinción de su contrato de trabajo por causas económicas y organizativa, con efectos desde esa misma fecha, alegando la existencia de las siguientes pérdidas en la empresa: 2006: 148.228,26 #; 2007: 179.005,43 #, la disminución de garantías solicitadas como consecuencia de la disminución en la actualidad de ventas de vehículos de ocasión y la necesidad de disminuir los costes salariales mediante la reorganización de la plantilla actual, llevando a cabo una redistribución de funciones entre los empleados que continúan en la plantilla -formada en ese momento por el Director General, el Director Comercial, el Director de Operaciones, un Asistente Dirección y

5 Comerciales- lo que determina "la amortización el puesto de trabajo del actor, al no ser necesaria su presencia y lograr así una mejor organización de los recursos que dispone la empresa". Junto a la entrega de dicha carta se puso a su disposición la cantidad de 16.287,27 #, en concepto de indemnización legal mediante la enirega de cheque nominativo.

TERCERO

Que la demandada EXTENDIA declaró a efectos del Impuesto sobre Sociedades unas pérdidas en el año 2006, de 148.228,26 #, y de 179.005,43 #, en el ejercicio 2007.

CUARTO

Que en el ejercicio 2006 la empresa vendió 2.629 garantías, y en el 2007, 2.201.

QUINTO

Que sobre la misma fecha, la empresa ha procedido a la amortización por causas objetivas, además de al actor, del Delegado Comercial de Alicante, de dos Titulados Superiores (el Director General y el Director Comercial) y de un Comercial, asumiendo el Administrador de la sociedad las funciones de los Directores.

SEXTO

Que las funciones del actor comprendían la gestión de toda la oficina de garantías, altas, gestión de cobros, siniestros, pagos a talleres, liquidación a asegurados, control y pago a comerciales, desarrollo del producto, sistema informático, calidad del servicio.

SEPTIMO

Que las funciones de gestión que desempeñaba el actor fueron progresivamente asumidas y, a partir del mes de enero de 2009, por su Asistente Sr. Cayetano, restándole a éste únicamente funciones residuales.

OCTAVO

Que no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante unitario o sindical de los trabajadores.

NOVENO

Que en fecha 17 de abril de 2009, tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin avenencia".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda promovida por D Juan Carlos . frente a la empresa EXTENDIA EW S.L y CONCENTRA INVERSIONES SL, declaro procedente el despido de que fue objeto el demandante y extinguido su contrato de trabajo desde la fecha de notificación del mismo y condeno no obstante a la empresa demandada EXTENDIA EW S.L a satisfacerle la cantidad de 2.897,88 # (19.185,15 # - 16.287,27), en concepto diferencias entre la indemnización ofrecida y la que legalmente le corresponde, más la cantidad de 3.531,01 #, en concepto de salarios del periodo de preaviso omitido. Que asimismo absuelvo a la empresa codemandada de todas las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Extendia EW S.L., siendo impugnado por D. Juan Carlos . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de la empresa EXTENDIA EW, S.L. interpone un primer motivo de suplicación al amparo del art. 191 c) del TRLPL en el que denuncia la infracción del art. 24 de la CE, en relación con el art. 85.1 del texto procesal y 218 de la LEC, argumenta en esencia la concurrencia de incongruencia ultra petita y extra petita, en tanto que no se alegó en la demanda la falta de abono del preaviso al que la sentencia de instancia condena a la demandada.

En relación con la incongruencia alegada, se ha de significar que según reiterada doctrina jurisprudencial trascrita en resolución de la Sala de fecha 16.03.2010 -, "una sentencia es congruente cuando adecua sus pronunciamientos a las peticiones de las partes y a la causa o razón de tales peticiones, llamada comúnmente fundamento histórico -que no jurídico- de la acción que se ejercita" (sentencia de la...

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