STSJ Cataluña 3663/2010, 17 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3663/2010
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha17 Mayo 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2008 - 0059578

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 17 de mayo de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3663/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Manuela frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 9 de febrero de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 1031/2008 y siendo recurrido/a Braulio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de octubre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de febrero de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por DÑA. Manuela contra la empresa D. JAVIER GUIÑALES REAL, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra, sin perjuicio del derecho de la actora a ejercitar su derecho cuando sea legalmente exigible.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dña. Manuela, provista de D.N.I nº NUM000, vino prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa D. Javier Guiñales Real, Registrador de la Propiedad de Palamós, con antigüedad de 19-7-1989, ostentando la categoría profesional de auxiliar 1ª. (incontrovertido)

SEGUNDO

El sistema de retribución del personal de los Registros está regulado en el Convenio Colectivo de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. Hay personal con sueldo fijo, consistente en una cantidad fija al mes, más dos gratificaciones extraordinarias, y otros con salario porcentual. En este segundo grupo se incluyen los trabajadores con categorías de Oficial y Auxiliar 1ª que son retribuidos con un salario consistente en un porcentaje de los ingresos líquidos del Registrador.

El sistema retributivo previsto en el convenio es el siguiente: De los ingresos brutos del Registro se descuentan los gastos necesarios de actividad (cuotas colegiales, seguridad social,...) y los ingresos líquidos resultantes se distribuyen en un 60% para el Registrador, y el 40% restante es la masa salarial destinada a los trabajadores. Con dicha masa se paga, en primer lugar, los salarios de los empleados con sueldo fijo (auxiliares 2ª y otras categorías inferiores), y con el resto se paga a los trabajadores con salario porcentual. El salario de un trabajador retribuido a porcentaje se compone de:

- un complemento de antigüedad

- un porcentaje mínimo según categoría y antigüedad

- un porcentaje de libre distribución por el Registrador en función de la aptitud profesional y rendimiento en el trabajo.

(Convenio colectivo -folios 56 a 78 -)

TERCERO

El 14-8-2002 la actora presentó solicitud de excedencia voluntaria por un plazo de cinco años, que el Registrador le concedió por el indicado plazo en fecha 20-8-2002. (folios 104 y 105)

CUARTO

El 18-5-2007 la actora presentó solicitud de reincorporación al Registro de la Propiedad de Palamós. El 23-5-2007 el Registrador contestó la solicitud comunicando que aún no había transcurrido el período por el que se concedió la excedencia, sin que en dicho momento pudiera ofrecerle un puesto de trabajo al no existir vacante del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Tampoco podía garantizar que el día 14-8-2007 hubiera un puesto vacante, siendo algo que debería valorarse en el momento efectivo en que deba producirse la reincorporación. (folios 106 y 107)

QUINTO

El 29-4-2008 la actora envió al Registrador de la propiedad de Palamós carta datada el 22 del mismo mes, en la que hacía constar que a la solicitud de reincorporación presentada hacía tiempo se le había comunicado la inexistencia de vacante de su categoría profesional. Manifestaba estar a la espera de que se le notifique el momento en que se producirá su reincorporación como trabajadora del Registro, notificando cambio de domicilio y teléfono de contacto. El anterior escrito fue contestado el 7-5-2008 comunicando la imposibilidad de reincorporación por no existir en el Registro un puesto de trabajo vacante del mismo grupo profesional o categoría equivalente a la que desempeñaba con anterioridad a la excedencia. (folios 108 y 109)

SEXTO

En el período comprendido entre enero de 2002 y noviembre de 2008 la plantilla del Registro de la propiedad de Palamós sólo ha experimentado la baja de la actora con efectos del 20-8-2002, contando actualmente con 11 empleados. ( informe de la TGSS -folio 110-)

SEPTIMO

En el momento en que la actora inició la excedencia voluntaria ( año 2002) su retribución consistía en una participación del 8% en la masa salarial a distribuir entre los trabajadores con salario porcentual. Este 8% estaba formado por un 3,33 % como mínimo según su categoría y un 4,67 % de libre determinación por el Registrador. (incontrovertido)

OCTAVO

La excedencia voluntaria de la actora no dio lugar a nueva contratación. Las funciones que realizaba fueron asumidas por sus compañeros. (Incontrovertido)

NOVENO

El número de asientos de presentación de documentos que había siendo creciente hasta el primer semestre de 2006, a partir del segundo semestre de 2006 experimentó un descenso, que hay sido continuado y progresivo hasta finales del año 2008. Esta tendencia se mantiene en enero de 2009 en la comparativa de asientos de presentación con enero de 2008. (folios 115 a 116)

DECIMO

Como consecuencia de su participación en las pruebas de ascenso y promoción a la categoría profesional de Auxiliar 1ª las empleadas del Registro de la Propiedad de Palamós Dña. Nieves y Dña. Sonia fueron declaradas aptas, adquiriendo ambas la categoría de Auxiliar 1ª con fecha 15-11-2006 y con efectos económicos del día 1-1- 2007. (folio 118)

UNDECIMO

En la actualidad, y desde julio de 2007, a causa de la reducción de volumen de trabajo existente, 8 de los trabajadores del Registro de la Propiedad de Palamós, aun cuando son remunerados según jornada a tiempo completo, están haciendo una jornada de 9 a 14 horas, y un día a la semana dos empleados trabajan por la tarde de 16 a 18 horas. Hay otros tres trabajadores que se encuentran en reducción de jornada. (testificales de los trabajadores Sr. Andrés y Sra. Sonia )

DUODECIMO

De haberse producido, a la conclusión del período de excedencia voluntaria, el reingreso de la actora a su puesto en el Registro de la propiedad, el salario que le correspondería percibir según su categoría de auxiliar 1ª sería un salario porcentual correspondiente a los mínimos por categoría y antigüedad (3,33 %). (Se deduce del carácter disponible del porcentaje de libre determinación por el Registrador)

DECIMOTERCERO

La actora figura actualmente en situación de alta en el Sistema de la Seguridad Social como trabajadora por cuenta del Departament de Medi Ambient de la Generalitat de Catalunya desde el 1-9-2002. Asimismo, y en situación de pluriempleo, consta de alta en el mismo Régimen General de la seguridad social por cuenta de la empresa Dña. Josefa Buxalleu Freixas desde el...

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