STSJ Galicia 557/2008, 1 de Octubre de 2008
Ponente | JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:5665 |
Número de Recurso | 16206/2008 |
Número de Resolución | 557/2008 |
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00557/2008
PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 16206/2008
RECURRENTE: IR INDO EDICIONS, SL
ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE
GALICIA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO
A CORUÑA, uno de Octubre de dos mil ocho.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 16206/2008, ANTES TRAMITADO EN
LA SECCIÓN TERCERA
COMO PO NÚM. 8421/2006, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por la entidad IR INDO
EDICIONS, SL, representada por la procuradora Dª DOLORES VILLAR PISPIEIRO, dirigida por el letrado D. JAVIER MARTINEZ COUTO, contra ACUERDO DE
11-05-06 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE A.E.A.T. DE VIGO SOBRE
SANCION POR INFRACCION TRIBUTARIA GRAVE EN RELACION A IMPUESTO RENTA PERSONS FISICAS. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 4.295´ 84 euros.
La entidad mercantil "Ir Indo Edicions, S.L." interpone recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 11 de mayo de 2006, que desestima la reclamación 54/147/2005, sobre sanción por infracción tributaria grave en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2003.
La cuestión objeto de controversia se ciñe a la invocada caducidad del procedimiento sancionador, al abandonar en sede jurisdiccional la recurrente otras cuestiones planteadas en vía administrativa y que aluden a las razones por las se no se efectuó la declaración e ingreso de retenciones del Impuesto, en el primer trimestre de 2003, razones que, como la resolución recurrida sostiene, no son relevantes de cara a excluir la culpabilidad en el presente caso. Más bien, al contrario, no se discute la aplicación ni la interpretación de la norma, sino que se ofrece una explicación estrictamente financiera a la ausencia de su cumplimiento, si bien está acreditado que el ingreso, previo requerimiento, se realizó finalmente el 2 de julio de 2003.
Concretada la cuestión en el ámbito de la caducidad del procedimiento sancionador, recordemos que el Acuerdo impugnado la rechazó con apoyo en la Disposición Transitoria Cuarta de la vigente Ley General Tributaria de 2003 , a cuyo tenor:
1. Esta ley será de aplicación a las infracciones tributarias cometidas con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que su aplicación resulte más favorable para el sujeto infractor y la sanción impuesta no haya adquirido firmeza.
La revisión de las sanciones no firmes y la aplicación de la nueva normativa se realizará por los órganos administrativos y jurisdiccionales que estén conociendo de las reclamaciones y recursos, previa audiencia al interesado.
2. Los procedimientos sancionadores en materia tributaria iniciados antes del 1 de julio de 2004
deberán...
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STSJ Galicia 557/2009, 17 de Junio de 2009
...ad quem" (fecha de notificación de la sanción), es de recordar lo expuesto por esta Sala en la Sentencia 557/2008, de 1 de octubre (ROJ: STSJ GAL 5665/2008) en el sentido de que, en efecto, la Disposición Transitoria Cuarta de la vigente Ley General Tributaria puede entenderse en el sentido......