STSJ Galicia 557/2008, 1 de Octubre de 2008

PonenteJOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE
ECLIES:TSJGAL:2008:5665
Número de Recurso16206/2008
Número de Resolución557/2008
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00557/2008

PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 16206/2008

RECURRENTE: IR INDO EDICIONS, SL

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE

GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, uno de Octubre de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 16206/2008, ANTES TRAMITADO EN

LA SECCIÓN TERCERA

COMO PO NÚM. 8421/2006, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por la entidad IR INDO

EDICIONS, SL, representada por la procuradora Dª DOLORES VILLAR PISPIEIRO, dirigida por el letrado D. JAVIER MARTINEZ COUTO, contra ACUERDO DE

11-05-06 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE A.E.A.T. DE VIGO SOBRE

SANCION POR INFRACCION TRIBUTARIA GRAVE EN RELACION A IMPUESTO RENTA PERSONS FISICAS. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 4.295´ 84 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad mercantil "Ir Indo Edicions, S.L." interpone recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 11 de mayo de 2006, que desestima la reclamación 54/147/2005, sobre sanción por infracción tributaria grave en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2003.

La cuestión objeto de controversia se ciñe a la invocada caducidad del procedimiento sancionador, al abandonar en sede jurisdiccional la recurrente otras cuestiones planteadas en vía administrativa y que aluden a las razones por las se no se efectuó la declaración e ingreso de retenciones del Impuesto, en el primer trimestre de 2003, razones que, como la resolución recurrida sostiene, no son relevantes de cara a excluir la culpabilidad en el presente caso. Más bien, al contrario, no se discute la aplicación ni la interpretación de la norma, sino que se ofrece una explicación estrictamente financiera a la ausencia de su cumplimiento, si bien está acreditado que el ingreso, previo requerimiento, se realizó finalmente el 2 de julio de 2003.

SEGUNDO

Concretada la cuestión en el ámbito de la caducidad del procedimiento sancionador, recordemos que el Acuerdo impugnado la rechazó con apoyo en la Disposición Transitoria Cuarta de la vigente Ley General Tributaria de 2003 , a cuyo tenor:

1. Esta ley será de aplicación a las infracciones tributarias cometidas con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que su aplicación resulte más favorable para el sujeto infractor y la sanción impuesta no haya adquirido firmeza.

La revisión de las sanciones no firmes y la aplicación de la nueva normativa se realizará por los órganos administrativos y jurisdiccionales que estén conociendo de las reclamaciones y recursos, previa audiencia al interesado.

2. Los procedimientos sancionadores en materia tributaria iniciados antes del 1 de julio de 2004

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