STSJ Galicia 557/2009, 17 de Junio de 2009

PonenteJOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE
ECLIES:TSJGAL:2009:4962
Número de Recurso16023/2009
Número de Resolución557/2009
Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00557/2009

PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 16023/2009

RECURRENTE: LIMERES RODRIGUEZ,S.A.

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, diecisiete de Junio de dos mil nueve.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 16023/2009, ANTES TRAMITADO EN LA SECCIÓN TERCERA COMO PO NÚM. 8795/2007, pende

de resolución ante esta Sala, interpuesto por la entidad LIMERES RODRIGUEZ,S.A., representada por el procurador D. CARLOS GONZALEZ GUERRA, dirigido por la letrada Dª MIRYAM MARTINEZ GARCIA, contra ACUERDO DE 24-05-07 QUE ESTIMA EN PARTE RECLAMACION CONTRA OTRO DE A.E.A.T. DE PONTEVEDRA SOBRE SANCION POR INFRACCION TRIBUTARIA, EN CONCEPTO DE IVA EJERCICIO 2002. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 3.595#82 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre la entidad mercantil LIMERES RODRIGUEZ, S.A. el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 24 de mayo de 2007, dictado en la reclamación 36/194/2005, sobre sanción por infracción tributaria en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), ejercicio 2002.

Aunque en la incorporación del escrito de demanda a los autos parece haberse solapado con la que es objeto del recurso 8796/2007, tramitado ante esta Sala y en el que se cuestiona la liquidación, tanto de la resolución recurrida como del escrito de conclusiones se desprende que las cuestiones esenciales a decidir en el presente recurso -que tiene por objeto la imposición de sanción en el concepto antes mencionado- se refieren a la caducidad del procedimiento sancionador, y a la motivación de la sanción en concurrencia con la alegación de interpretación razonable de la norma de cobertura. Al margen deben quedar, por ello, apreciaciones propias de la liquidación de que la sanción dimana, y de las posibilidades de decucción discutidas, cuestiones propias del referido recurso 8796/2007, que en su momento tendrán respuesta y que, en su caso, habrían de proyectarse sobre la eventual sanción impuesta.

SEGUNDO

De este modo acotado el ámbito del recurso, debe afirmarse la procedencia de su estimación.

En efecto, por lo que se refiere a la caducidad del procedimiento sancionador y la virtualidad de la Disposición Transitoria Cuarta de la vigente Ley...

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