STSJ Cataluña 3460/2010, 11 de Mayo de 2010

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2010:5074
Número de Recurso1006/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3460/2010
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0006264

mm

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ

En Barcelona a 11 de mayo de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3460/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Calixto frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 20 de octubre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 203/2009 y siendo recurrido/a Barcelona de Serveis Municipals, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de octubre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda interpuesta por D. Calixto frente a la empresa Barcelona de Serveis Municipals S.A., en reclamación por despido, debo absolver y absuelvo a la empresa de la pretensión planteada frente a ella.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. El actor, D. Calixto, con DNI nº NUM000, venía prestando servicios para la empresa Barcelona Serveis Municipals S.A. con una antigüedad de 2-11-00, categoría profesional de Conductor de Grúa y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 2.549,12 euros, estando afiliado a la central sindical CSI-CSIF.

SEGUNDO

A finales del año 2003 la empresa puso en funcionamiento un nuevo sistema operativo, denominado "foto-multa", en base al cual si los operarios de la grúa detectan un vehículo mal estacionado, deben tomar una foto digital del mismo y remitirla telemáticamente al Centro de Asignación de Servicios (CAS), donde los Agentes de la Guardia Urbana a la vista de la misma, deciden si el vehículo debe ser o no retirado por la grúa y lo comunican a ésta. El servicio denominado grúa verde consiste en que durante un día determinado la grúa va recibiendo continuamente servicios de carga y descarga para atender, pudiendo ser de unos 20 o 30 diarios, de tal manera que si en el trayecto para acudir a un servicio, observan un vehículo mal estacionado, deben acudir de forma prioritaria al servicio asignado, por lo que básicamente, el sistema foto-multa únicamente se utiliza cuando las grúas están patrullando sin tener asignado ningún servicio específico (doc. 8 de la demandada, interrogatorio del trabajador y primer testigo de la empresa).

TERCERO

Por carta de fecha 24-1-05 la empresa comunicó al actor que se hacía saber al personal operativo de la Unidad de Grúas y a él personalmente, "la necesidad de cambiar de forma definitiva los antiguos sistemas de funcionamiento y hábitos de trabajo de manera que: cuando no se tenga servicios asignados por el CAS, la Grúa deberá estar circulando y poniendo en conocimiento de la Guardia Urbana aquellos vehículos que incumplen la normativa vigente en materia de circulación, a través del sistema operativo de foto-muta". Por carta de 14-11-05 la empresa le comunicó nuevamente que venía observando que incumplía la obligación de poner de manifiesto los vehículos infractores mediante el sistema de foto-multa, advirtiéndole que en caso de seguir negándose a cumplimentar las órdenes recibidas, se aplicarían las medidas disciplinarias procedentes (docs. 11 y 12 de la demandada).

CUARTO

Por carta de 18-1-06 la empresa le impuso una sanción de suspensión de empleo y sueldo de treinta días, por la comisión de una falta muy grave, por no utilizar el sistema foto-multa; por cartas de igual fecha la empresa también impuso diversas sanciones a otros cuatro trabajadores, por los mismos motivos; dichas sanciones fueron confirmadas por sentencia del Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona de fecha 17-10-06, confirmada a su vez por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Posteriormente, por carta de 31-10-06 la empresa le comunicó nuevamente que venía incumpliendo el sistema referido, lo que constituía una desobediencia clara, que ya había sido sancionada recientemente y confirmada por sentencia judicial, por lo que le advertía de despido en el caso de no reponer su actitud (docs. 13 y 15 de la demandada).

QUINTO

El día 5-11-08 sobre las 15,39 horas, la grúa 167, conducida por el actor, se desplazó a las inmediaciones Rambla Catalunya nº 100, donde se encontraba un vehículo Peugeot con matrícula ....-RWR indebidamente estacionado en una zona de carga y descarga; un vehículo Renault Express con matrícula

....-BTH aparcado en línea amarilla y, en la esquina de enfrente, un vehículo Mercedes Benz con matrícula

....-HNP, estacionado en la zona de carga y descarga; la grúa se detuvo, observó los vehículos referidos, y reanudó la marcha. El mismo día, en la esquina de las calles Aragó y Muntaner, se encontraba una furgoneta Citroen, matrícula R-....-RO y otra furgoneta Opel, matrícula ....-BXH, ambas aparcadas en línea amarilla; la grúa 167 acudió a dicho lugar sobre las 17:04 horas, se detuvo en la referida esquina y a los pocos minutos reemprendió la marcha sin retirar ningún vehículo. El día 20-11-08, sobre las 15:45 en la esquina de la calle Córcega con Castillejos, se encontraba un vehículo Skoda, matrícula F-....-RP, aparcado en línea amarilla; sobre las 16:36 horas llegó la grúa 188, se detuvo junto a ese vehículo y los ocupantes de la grúa descendieron de la misma, apareciendo en dicho momento una controladora de la zona azul, con la que iniciaron una breve conversación, y seguidamente, la grúa reanudó la marcha sin haber retirado el vehículo. Ese mismo día, en la calle Taxdirt nº 53 se encontraba un SEAT León con matrícula ....-JVQ

indebidamente estacionado en una zona de carga y descarga; sobre las 17:58 horas llegó la grúa 188 a ese lugar, se paró, observó el vehículo, y poco después reanudó la marcha sin retirarlo (informe del investigador privado, doc. 4 de la demandada).

SEXTO

Por carta de fecha 15-12-08 la empresa comunicó al actor la apertura de un expediente disciplinario, tramitado el cual, por carta de fecha 28-1-09 le comunicó su despido disciplinario, por los motivos siguientes: "Primero. En virtud de Sentencia dictada por el Juzgado Social num. 26 de Barcelona, con num. de Autos 139/06 de fecha 17/10/2006 se confirmó la sanción impuesta por esta Empresa al amparo del artículo 56.6. y 57c) del Convenio propio como autor de una falta muy grave por desobediencia a los superiores en lo concerniente a la orden de trabajo y servicio del sistema operativo "foto-multa".

Posteriormente, el 31/10/06 fue sancionado por falta muy grave y apercibimiento de despido por hechos de idéntica naturaleza. Segundo. Que nuevamente y haciendo caso omiso a las órdenes de servicio del sistema operativo de "foto-multa", con una clara trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, se ha constatado que durante su jornada laboral ha seguido cometiendo incumplimientos de la misma naturaleza con las grúas 167 y 188 en cuyos servicios y estando su grúa en circulación o parada, sigue omitiendo la utilización del sistema "foto-multa" a pesar de constatar personalmente la existencia de vehículos mal estacionados, según el siguiente detalle:

- Día 5/11/08. Grúa 167.

Hora: 15:39. Dirección: Rosselló 265. Matrícula vehículo ....-RWR . Infracción no denunciada:

Infracción en carga y descarga.

Hora: 15:39. Dirección: Rosselló 265. Matrícula vehículo ....-BTH . Infracción no denunciada:

Infracción en línea amarilla.

Hora: 15:39. Dirección: Rosselló 265. Matrícula vehículo ....-HNP . Infracción no denunciada:

Infracción en carga y descarga.

Hora: 17:04. Dirección: Aragó con Muntaner. Matrícula vehículo infractor: R-....-RO . Infracción no denunciada: Infracción en línea amarilla.

Hora: 17:04. Dirección: Aragó con Muntaner. Matrícula vehículo ....-BXH . Infracción no denunciada:

Infracción en línea amarilla.

- Día 20/11/08. Grúa 188.

Hora: 16:26. Dirección: Córcega con Castillejos. Matrícula vehículo infractor: F-....-RP no denunciada:

Infracción en línea amarilla.

Hora: 17:58. Dirección: Taxdirt 53. Matrícula vehículo ....-JVQ . Infracción no denunciada: Infracción

en carga y descarga.

Como sea que tales hechos son constitutivos de infracción laboral según los artículos 56.5 del Convenio Colectivo de Empresa que califica los mismos como falta muy grave por desobediencia a los superiores en cuestiones de trabajo en materia grave, implicando quebranto manifiesto de la disciplina, esta dirección de Recursos Humanos ha acordado al amparo del artículo 57 c) del Convenio Colectivo de Empresa, en correlación al art. 54 b) y d) del Estatuto de los Trabajadores, sancionarle con el DESPIDO con efectos desde la fecha del recibí de la presente comunicación". El actor recibió dicha carta el mismo día (doc. 1 de la demandada).

SÉPTIMO

Los días 5 y 20-11-08 el actor no tenía ningún servicio asignado. El vehículo Mercedes Benz con ....-HNP tenía un distintivo de Cuerpo Consular. El día 5-11-08 cuando el actor se acercó a la furgoneta Opel, ....-BXH, que estaba estacionada en la línea amarilla, su conductora le dijo que la iba a sacar enseguida (primer testigo de la empresa, Jefe de la Unidad de la Grúa; fotografía nº 21 de la parte actora; y tercer testigo de esa misma parte, conductora del referido vehículo).

OCTAVO

La empresa despidió, por los mismos motivos que al actor, a...

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