STSJ Cataluña 1936/2022, 24 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Marzo 2022
Número de resolución1936/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2020 - 8026001

MC

Recurso de Suplicación: 6982/2021

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 24 de marzo de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1936/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Luis frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona (UPSD social 2) de fecha 2 de septiembre de 2021 dictada en el procedimiento nº 449/2020 y siendo recurrida FRIGORIFICS COSTA BRAVA S.A., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Carlos Hugo Preciado Domenech.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de septiembre de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda promovida por DON Jose Luis frente a la empresa FRIGORÍFICS COSTA BRAVA, S.A. y, en consecuencia, declaro la procedencia del despido llevado a cabo por la mencionada empresa y la absuelvo de los pedimentos efectuados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante, DON Jose Luis, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa FRIGORÍFICS COSTA BRAVA, S.A. desde el 01/10/2012, ostentando la categoría profesional de peón y percibiendo un salario mensual bruto con inclusión de pagas extraordinarias de 1.385,70 € (no controvertido).

SEGUNDO

Por medio de carta fechada el 15/04/2020, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, la empresa demandada comunicó al trabajador su despido disciplinario con efectos de esa misma fecha por no haberse presentado a trabajar sin justif‌icación alguna los días 30 y 31 de marzo y 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9 y 10 de abril de 2020 lo que constituye una falta laboral muy grave de conformidad con el Art. 54.2 a) del ET y el Art. 66 del Convenio colectivo de aplicación (folios 6 y 33).

TERCERO

El actor disfrutó de vacaciones del 9 al 24 de marzo del 2020 (ambos inclusive). El demandante debía reincorporase a su puesto de trabajo el día 25 de marzo de 2020. El actor se ausentó de su puesto de trabajo los días 30 y 31 de marzo y 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9 y 10 de abril de 2020 (folios 6, 33 y 34; testif‌ical de Don Carlos Miguel

, responsable de recursos humanos de la empresa).

CUARTO

La empresa abonó al trabajador la liquidación de partes proporcionales mediante transferencia bancaria realizada el 21/04/2020 por importe de 133,29 € (folios 47 y 48).

QUINTO

El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante unitario o sindical de los trabajadores (no controvertido)

SEXTO

El intento de conciliación previa llevado a cabo ante el servicio administrativo competente el 08/06/2020 concluyó sin avenencia (folio 7). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, D. Jose Luis, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 305/2021, de fecha 02/09/2021, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Girona, en los autos 449/2020, en cuya virtud se desestima íntegramente la demanda promovida por el mismo frente a la empresa FRIGORÍFICS COSTA BRAVA S.A. y se declara la procedencia el despido de fecha 15/04/2020.

El recurso ha sido impugnado por la parte demandada, que pide su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Al amparo del art.193c) LRJS, el recurrente denuncia la infracción de los siguientes preceptos: art.54.2a) ET y art. 66.1 Convenio Colectivo estatal de industrias cárnicas.

La sentencia recurrida calif‌ica como despido procedente los siguientes hechos y circunstancias que resumimos y que constan en sede de hechos probados:

1) El actor, que después de haber disfrutado de vacaciones del 9 al 24 de marzo de 2020 (ambos inclusive), debía reincorporarse a su trabajo el día 25/03/2020, se ausentó de su puesto de trabajo los días 30,31 marzo y 12,3,6,7,8,9, y 10 de abril de 2020.

2) El actor adujo que sus ausencias se debieron al temor de contagiarse del coronavirus.

3) El Convenio colectivo estatal de industrias cárnicas (Código de convenio n.o NUM000 ) dispone en su art.66.1 lo siguiente: "Clasif‌icación de las faltas muy graves.

Son faltas muy graves las siguientes:

  1. Las faltas repetidas e injustif‌icadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

Se consideran en tal situación, más de ocho faltas no justif‌icadas de puntualidad en un período de treinta días naturales, 16 faltas no justif‌icadas de puntualidad en un período de ciento ochenta días naturales, y más de 24 faltas no justif‌icadas de puntualidad en un período de un año.

En el caso de las faltas de asistencia, lo constituye el faltar al trabajo tres días, sin causa justif‌icada, durante un período de treinta días.

Entiende la recurrente que el trabajador sufrió miedo insuperable, y que resultaría de aplicación el art.20.6 CP y por ello solicita que se declare el despido improcedente o, subsidiariamente -aún considerándose muy grave la infracción, que se imponga una sanción inferior, de suspensión de empleo y sueldo.

El art.54.1 ET dispone que "El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador".

El art.54.2a) ET, se establece como causa despido las faltas repetidas e injustif‌icadas de asistencia al trabajo. En tal sentido las mismas han de ser graves y culpables, para lo que el...

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