STSJ Cataluña 2351/2022, 14 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2351/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha14 Abril 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17066 - 44 - 4 - 2021 - 8022019

MC

Recurso de Suplicación: 7378/2021

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 14 de abril de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2351/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Francisco frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 21 de octubre de 2021 dictada en el procedimiento nº 325/2021 y siendo recurrida la FUNDACIÓ SALUT EMPORDÀ, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Carlos Hugo Preciado Domenech.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de octubre de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la excepción de caducidad de la acción de despido, y desestimando la demanda interpuesta por Juan Francisco contra la empresa FUNDACIÓ SALUT EMPORDÀ, debo declarar y declaro procedente el despido del actor efectuado el día 31-3-2021, convalidando la extinción del contrato de trabajo producida en dicha fecha, sin derecho a indemnización.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El actor Juan Francisco, provisto de DNI Nº NUM000, vino prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa Fundació Salut Empordà ( en adelante FSE), en el Hospital de Figueres, en virtud de contratación indef‌inida, con antigüedad de 25 de febrero de 2008, teniendo reconocida la categoría profesional de celador (portacamillas), grupo 7, y percibiendo una retribución bruta diaria de 57,44 eur, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, en jornada a tiempo completo ( hecho conforme).

SEGUNDO

Es de aplicación a la relación laboral entre las partes el II convenio colectivo de trabajo de los hospitales de agudos, centros de atención primaria, centros sociosanitarios y centros de salud mental, concertados con el Servei Català de la Salut (Convenio de la Sanitad concertada catalana, también conocido como convenio SISCAT). (Hecho conforme).

TERCERO

El día 22-3-2021 la empresa entregó al trabajador escrito notif‌icándole la apertura de expediente sumario, exponiendo los cargos, por transgresión de la normativa, constitutivos de falta muy grave, otorgándole el plazo de cinco días hábiles para manifestar lo que considere oportuno ( folios 40 y 41).

CUARTO

Del escrito de iniciación del expediente sumario se entregó copia al Comité de Empresa ( folio 42). El Comité de empresa presentó el día 26-3-2021 escrito exponiendo que el Sr. Juan Francisco af‌irma que a veces manipula los cajones de admisión de urgencias porque allí se encuentra el material de of‌icina. Según af‌irma el trabajador en ningún caso ha manipulado estos cajones con la intención de sustraer dinero ( folio 43).

QUINTO

El actor dejó transcurrir el plazo otorgado sin presentar alegaciones en su descargo.

SEXTO

El día 31-3-2021 la empresa entregó al trabajador carta de despido por motivos disciplinarios con efectos del mismo día, en aplicación del art. 64.1 a) del convenio, en relación con el art. 54.2 d) del ET, por falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual, así como abuso de conf‌ianza en el desempeño del trabajo, cuyo contenido, en aras de la brevedad, se tiene por íntegramente reproducido, si bien por su interés de transcriben a continuación los hechos: (carta de los folios 44 a 46).

"Fets del dia 5 de febrer de 2021.

Doncs bé, el passat dia 5 de febrer de 2021 i sent les 5.35 hores, s'observa com vostè manipula i agafa diners de la caixa situada al punt d'admissions d'Urgències. Vostè, com bé sap, no disposa de cap autorització per manipular la caixa. Posteriorment, es constata que la caixa desquadra en un total de 2,00 euros, tenint inicialment 76,90 euros i passant a tenir 74,90 euros.

Fets del dia 12 de febrer de 2021 y 18 de febrer de 2021.

Els mateixos fets que s'han exposat en el punto anterior, es tornen a repetir en les dades 12 i 18 de febrer de 2021. En concret, el dia 12 de febrer de 2021, sent les 5.33 hores, s'observa como vostè manipula i obre la caixa situada al punt d'admissions d'Urgències. Aquell dia, el total de la caixa passa de 74,90 euros a 72,90 euro. Igualment, el dia 18 de febrer de 2021, quan eren les 3.21 hores vostè manipula i obre la caixa situada al punt d'admissions d'Urgències, passant a haver un desquadre de 72,91 euros a 70,91 euros".

SÉPTIMO

La empresa entregó copia de la carta de despido disciplinario al Comité de Empresa ( folio 47).

OCTAVO

El control de la caja de admisiones se efectúa por el administrativo en cada cambio de turno ( mañana, tarde y noche) . En el registro de caja se ref‌lejan descuadres de 2 euros los días 1-2-2021, 4-2-2021, 12-2-2021 y 18-2-2021 (folios 128 a 131).

La empresa procedió al visionado de las cámaras de seguridad por la posible implicación de la administrativa Catalina en los descuadres detectados, sin que se observara que ella tuviera intervención en el dinero sustraído de la caja ( folios 121 a 124).

NOVENO

El sistema de videovigilancia registró las siguientes secuencias: (visionado en juicio de la prueba videográf‌ica incorporada a la memoria extraíble USB -folio 133-)

Dia 5-2-2021 5:35 h. El actor está en la of‌icina de admisión de urgencias. Se sienta en la silla junto al mostrador. Abre el primer cajón de la cajonera de ruedas. Seguidamente abre la caja roja e introduce la mano. Cierra la caja y el cajón y mientras permanece sentado se vuelve, levantando la mirada hacia la cámara de seguridad.

Día 12-2-2021 5:33 h. El actor se encuentra en la of‌icina de admisiones hablando con otra persona. Cuando esta persona se va, el actor se sienta en la silla junto al mostrador y gira la cabeza en la dirección por donde se ha ido el compañero. Abre el primer cajón del mueble y la caja roja, mete la mano y se gira a mirar hacia la puerta.

Día 18-2-2021 3:21 h. El actor está en la of‌icina de admisiones sentando en una silla lateral, fuera del mostrador. Se levanta y, por dos veces, dirige la mirada hacia la puerta mientras se aproxima al mostrador. De pie abre el primer cajón del mueble y luego la caja roja introduciendo la mano en ella. Rápidamente vuelve a la silla que ocupaba al principio, depositando con la mano derecha algo dentro del bolsillo.

DÉCIMO

En fecha 10-2-2010 la FSE informó al Comité de empresa que con motivo de la apertura del nuevo edif‌icio del Hospital se iba a mejorar y ampliar el sistema de seguridad. Se dispondría de un centro se seguridad situado en el servicio de urgencias que gestionaría el equipamiento de videovigilancia con grabación de imágenes, el control de los detectores de incendios y el control de apertura de puertas (folio 116).

UNDÉCIMO

En fecha 19-11-2020 la entidad demandada comunicó al Comité de empresa lo siguiente: (folio 117)

"Como sabéis, la Dirección de la FSE dispone de un sistema de videovigilancia consistente en un circuito cerrado de televisión de 52 cámaras repartidas entre los edif‌icios del Centro sociosanitario Bernat Jaume, el hospital de Agudos y el edif‌icio Est. Este circuito está instalado para preservar la seguridad de los centros y de todos los usuarios y profesionales que acceden a él.

Asimismo, estas cámaras de videovigilancia también poder ser eventualmente utilizadas como medida de vigilancia y control, con el objetivo de velar por el correcto funcionamiento de los centros y la seguridad de los profesionales y de estos respecto de terceros usuarios y acompañantes.

Este circuito se instaura después de valorar la pertinencia de implementar medidas de vigilancia y control en las instalaciones atendida la actividad asistencial que se presta y las circunstancias personales de los usuarios, haciendo exigible un especial deber de vigilancia y cuidado en su tratamiento y atención del que somos responsables todos los que formamos parte de la Fundació Salut Empordà.

A parte de informaros de forma expresa de la existencia de este circuito cerrado de televisión, las 52 cámaras de videovigilancia que se encuentran instaladas, y las eventuales que puedan instalarse, están debidamente señalizadas para su conocimiento.

Asimismo, todas las imágenes que se registren se incorporan a un f‌ichero digital privado en cumplimiento del art.89 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Las imágenes que se registren durante las 24 h del día se almacenarán en un suporte digital vinculado al circuito cerrado de televisión por un período de 15 días. Pasadas dos semanas, las imágenes se borrarán de manera automática sin que se guarde ninguna copia".

Este información se remitió por correo electrónico a todos los trabajadores de la empresa (folio 118). En la intranet de la FSE a la que tienen acceso todos sus empleados se publicó la misma información ( folios 119 y 120).

DUODÉCIMO

A la entrada del servicio de admisiones de urgencias del Hospital de Figueres existe un cartel informativo de zona videovigilada (folios 126 y 127).

DECIMOTERCERO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación del personal en la empresa en el...

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