SAP Murcia 423/2010, 27 de Julio de 2010

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2010:1807
Número de Recurso345/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución423/2010
Fecha de Resolución27 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00423/2010

Sección Cuarta

Rollo de Sala 345/2010

ILMO. SR.

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADO

En la ciudad de Murcia, a veintisiete de julio del año dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal número 345/09 (antes monitorio 968/08) que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Doce de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada la Entidad Urbanística de Conservación y Mantenimiento Mossa Trayectum, representada por el Procurador Sr. García Morcillo y defendida por el Letrado Sr. Cánovas Carreño, y como demandada y ahora apelante la mercantil Paradores Vastgoed, B. V., representada por el Procurador Sr. Sevilla Flores y defendida por el Letrado Sr. Van Passel. Habiendo sido turnada para ser conocida por un único Magistrado al Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 7 de mayo de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Fernando García Morcillo, en nombre y representación de Entidad Urbanística de Conservación y Mantenimiento Mossa Trajectum y condeno a Paradores Vastgoed, B. V., a que abone a la actora la cantidad de 1.282#80 euros, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda de juicio monitorio. Todo ello con expresa condena en costas a la demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación la mercantil Paradores Vastgoed, B. V., solicitando su revocación.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose y pidiendo la confirmación de la sentencia. Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 345/10 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia de 15 de julio de 2010 se señaló el de hoy para dictar sentencia.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Entidad Urbanística de Conservación y Mantenimiento Mossa Trajectum, planteó una solicitud de monitorio contra la mercantil Paradores Vastgoed, B. V., reclamándole el pago de 1.282'80 # como consecuencia de las cuotas establecidas para los integrantes de dicha entidad. Requerida de pago la deudora se opuso negando la deuda, al estar compensada con cantidades cobradas indebidamente.

Se transforma el procedimiento en juicio verbal y son citadas las partes a juicio, en el que la actora reiteró su pretensión, defendiendo la validez de los acuerdos aprobando cuotas anteriores, adoptados después de constituirse correctamente la Entidad Urbanística, acuerdos que no han sido impugnados de contrario, oponiéndose la demandada afirmando que no puede cobrar cuotas por actuaciones previas a su existencia legal, que no puede cobrar por conceptos como jardinería y vigilancia y que no puede reclamar cuotas hasta la cesión parcial al Ayuntamiento, que ha tenido lugar en noviembre de 2008.

Tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas se dicta sentencia que estima íntegramente la demanda al no haber impugnado la demandada los acuerdos que convalidaban las cuotas de los años 2003 a 2005. No entra en las restantes cuestiones, al no haber sido anunciadas en la oposición al monitorio.

Contra todos esos pronunciamientos plantea recurso de apelación la demandada quien alega que no cuestiona la aplicación de la LPH ni la vía civil para reclamar las cuotas, sino la legitimidad de la Entidad Urbanística para reclamar esos importes porque no está en funcionamiento (no ha recepcionado definitivamente el Ayuntamiento las obras) y se refieren en parte a servicios de vigilancia que no son competencia de la actora. Además, pide la compensación de lo reclamado con cantidades abonadas por cuotas de los años 2003 y 2004 que no eran debidas porque no existía la Entidad Urbanística y se vio obligado a abonarlas ante el corte de suministros de agua y luz, existiendo condena penal por tales hechos del representante de la entidad promotora. Por ello interesa la revocación de la sentencia y el dictado de otra desestimando la demanda.

Del recurso se dio traslado a la parte contraria, que se opuso al mismo, pidiendo la inadmisión del recurso y, subsidiariamente, la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La primera cuestión que ha de resolverse es la planteada por la apelada relativa al requisito de procedibilidad previsto en el artículo 449.4 LEC, que, a su entender, exige la consignación de las cuotas vencidas para recurrir en...

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