SAP Alicante 269/2010, 8 de Julio de 2010

PonenteMARIA VISITACION PEREZ SERRA
ECLIES:APA:2010:1807
Número de Recurso625/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución269/2010
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 625-B/09

SENTENCIA NÚM. 269

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a ocho de julio de dos mil diez.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Novelda, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE ASPE, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Saura Estruch y dirigida por el Letrado D. José Luis Pérez García, y como apelada la parte demandada D. Luis Pablo, D. Ángel Jesús Y Dª. Carla, representada por la Procuradora Sra. Fuentes Tomás con la dirección del Letrado D. Rafael Asencio Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Novelda en los referidos autos, tramitados con el núm. 207/07, se dictó sentencia con fecha 11 de diciembre de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente como desestimo la demanda de juicio ordinario promovida por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EL EDIFICIO SITO EN DIRECCION000 NUMERO NUM000 DE ASPE, representada por el Procurador Sr. Pérez Palomares, contra D. Luis Pablo, Dª Carla y contra D. Ángel Jesús, representados todos ellos por la Procuradora Sra. Almodóvar González, debo absolver y absuelvo a los citados demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 625-B/09, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 6 de julio de 2010, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestimó la demanda en la que la Comunidad de Propietarios solicitaba que se declarara que el local sito en el sótano sólo podía ser destinado a garaje, pues así viene establecido en su título constitutivo, y de manera subsidiaria, pedía la condena de los demandados a dejar de utilizar los desagües generales del edificio y el conducto de obra para salida de humos, así como a retirar los tubos que recorren la fachada interior del edificio y a abstenerse sin autorización de instalar turbinas.

En síntesis, sostiene el Juzgador de instancia que la mera descripción de un elemento en el título constitutivo no basta para prohibir que el mismo pueda estar dedicado a otro destino, basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que considera que la interpretación en este tipo de supuestos ha de ser restrictiva, por lo que consideró que no podía imponerse a los demandados la condena a abandonar la actividad de obrador de pastelería a la que pretenden destinar el local, y en cuanto a la petición subsidiaria, consideró que la actora debía haber propuesto prueba pericial que constatara la realidad de las alteraciones y uso de elementos comunes que también se denunciaban en la demanda.

SEGUNDO

En su recurso insiste la Comunidad de Propietarios en que como en el título constitutivo el sótano viene descrito como "destinado a aparcamientos en la modalidad de plazas de garaje", todo cambio de destino debió contar con el consentimiento unánime de la Comunidad, el cual no fue obtenido, como consta en autos.

Las Sentencias de esta Sección 5ª, nº 31, 23 de enero de 2008 y de 19 de febrero de 2009, recogen la doctrina aplicable a estos supuestos, y en concreto la del Tribunal Supremo de 23 de Febrero de 2006, en la que se argumenta "que la concepción del derecho de propiedad en nuestro ordenamiento jurídico, no sujeta a otras limitaciones que las expresamente previstas en las leyes y las que convencionalmente se establezcan, así como la inexistencia en el título constitutivo de una prohibición expresa del...

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