SAP Madrid 88/2013, 4 de Marzo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 88/2013 |
Fecha | 04 Marzo 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00088/2013
Rollo: RECURSO DE APELACION 872 /2012
Proc. Origen: JUICIO CAMBIARIO 871/12
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 73 de MADRID
PONENTE: ILMA. SRA. Dª GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
APELANTE: Rodolfo
PROCURADOR: MARIA JESUS MARTIN LOPEZ
APELADO: C.P. PASEO000 NUM000 DE MADRID
PROCURADOR: CONCEPCION MONTERO RUBIATO
En MADRID, a cuatro de marzo de dos mil trece.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre desestimación de demanda de procedimiento cambiario, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante D. Rodolfo representado por la Procuradora Sra. Martín López y de otra, como apelada demandada C.P. PASEO000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por la Procuradora Sra. Montero Rubiato, seguidos por el trámite de Juicio Cambiario.
Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid, en fecha 9 de julio de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la oposición formulada por la Procuradora Dº Concepción Montero Rubiato, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PASEO000 Nº NUM000 DE MADRID y, en consecuencia, DESESTIMO LA DEMNDA DE JUICIO CAMBIARIO interpuesta por la Procuradora Dª Mª Jesús Martín López, en nombre y representación de D. Rodolfo y ABSUELVO a la COMUNIDD DE PROPIETARIOS DEL PASEO000 Nº NUM000 DE MADRID de las pretensiones deducidas contra ella en la demanda cambiaria, procediéndose al archivo del juicio cambiario nº 1316/2011, levantándose los embargos y demás cargas en su caso adoptadas, conforme al art. 744 LEC al que remite el art. 827 LEC, por lo que ACUERDO EL ALZAMIENTO DE LOS EMBARGOS PRACTICADOS POR MEDIO DE AUTO DE FECHA 10 de enero de 2012.
Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en la presente instancia al actor cambiario D. Rodolfo, haciendo manifiesta declaración de temeridad y mala fe en el mismo.".
Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 25 de febrero de 2013.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.
Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, el error en la valoración de la prueba así como de los criterios jurisprudenciales que vienen a resolver la cuestión de la exceptio doli alegada de contrario en el acto de la vista, posteriormente acogida por el Juzgador. En el caso que nos ocupa, corresponde al...
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