SAP Barcelona 181/2019, 4 de Abril de 2019

PonenteCARLES VILA I CRUELLS
ECLIES:APB:2019:3436
Número de Recurso708/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución181/2019
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168125962

Recurso de apelación 708/2017 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 652/2016

Parte recurrente/Solicitante: Caja de Seguros Reunidos, CASER

Procurador/a: Federico Gutierrez Gragera

Abogado/a: Jordi Muñoz-Sabate Carretero

Parte recurrida: Paula

Procurador/a: Beatriz Amoraga Calvo

Abogado/a: Ana María Abion Lavilla Lavilla

SENTENCIA Nº 181/2019

Magistrados:

Carles Vila i Cruells

Miguel Julian Collado Nuño

Asuncion Claret Castany

Barcelona, 4 de abril de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 8 de septiembre de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 652/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Federico Gutierrez Gragera, en nombre y representación de Caja de Seguros Reunidos, CASER contra la Sentencia de fecha 20/04/2017 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Beatriz Amoraga Calvo, en nombre y representación de Paula .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda de Juicio Ordinario interpuesta por la Procuradora Sra. Amoraga Calvo en nombre y representación de Dª Paula contra Caser Seguros S.A. debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 14.000€, más intereses moratorios desde la interpelación judicial.

No se hace imposición de costas."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Carles Vila i Cruells.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesta demanda en reclamación de una indemnización por daños y perjuicios causados por la negligente labor desempeñada por quien fuera letrado de la demandante, la aseguradora demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia pronunciada, que estimó parcialmente la demanda condenando al pago de 14.000 € en concepto de daños morales. Se denuncia la infracción del art. 1.101 del Código Civil en relación al reconocimiento de dichos daños morales.

SEGUNDO

Revisadas las actuaciones y visto tanto lo que se pedía en la demanda como las alegaciones de las partes, el recurso debe ser estimado.

Es un hecho incontrovertido, que no se discute en esta alzada, que el letrado asegurado por la demandada interpuso una demanda en interés de la actora en reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual, demanda que fue desestimada al estar la acción prescrita. Sobre este tipo de negligencias, la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2015, con cita de las de 14 de octubre de 2010 y 14 de octubre 2013, dice lo siguiente: " Cuando el daño por el que se exige responsabilidad civil consiste en la frustración de una acción judicial, el carácter instrumental que tiene el derecho a la tutela judicial efectiva determina que, en un contexto valorativo, el daño deba calif‌icarse como patrimonial si el objeto de la acción frustrada tiene como f‌inalidad la obtención de una ventaja de contenido económico, cosa que implica, para valorar la procedencia de la acción de responsabilidad, el deber de urdir un cálculo prospectivo de oportunidades de buen éxito de la acción frustrada (pues puede concurrir un daño patrimonial incierto por pérdida de oportunidades: SSTS de 26 de enero de 1999, 8 de febrero de 2000, 8 de abril de 2003 y 30 de mayo de 2006 ). El daño por pérdida de oportunidades es hipotético y no puede dar lugar a indemnización cuando no hay una razonable certidumbre de la probabilidad del resultado. La responsabilidad por pérdida de oportunidades exige demostrar que el perjudicado se encontraba en una situación fáctica o jurídica idónea para realizarlas ( STS de 27 de julio de 2006 ). Debe apreciarse, en suma, una disminución notable y cierta de las posibilidades de defensa de la parte suf‌iciente para ser conf‌igurada como un daño que debe ser resarcido en el marco de la responsabilidad contractual que consagra el artículo 1101 CC ". Y añade que si bien " No es necesario que se demuestre la existencia...

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