SAP Las Palmas 221/2008, 9 de Abril de 2008

PonenteCARLOS GUSTAVO ORTEGA MELIAN
ECLIES:APGC:2008:1225
Número de Recurso639/2006
Número de Resolución221/2008
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Rosalía Fernández Alaya Magistrados:

D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón

D./Dª. Carlos Gustavo Ortega Melián (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria , a 9 abril de 2008

. SENTENCIA APELADA DE FECHA: 29 de abril de 2005 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Comunidad De Propietarios Edificio DIRECCION000 VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 29 de abril de 2005 , seguidos a instancia de D./Dña. Comunidad de Propietarios Edificio DIRECCION000 representados por el Procurador D./Dña. Monserrat Bethencourt Martinez y dirigido por el Letrado D./Dña. Ezequiel Osorio Acosta , contra D./Dña. Antonio y Esther representado por el Procurador D./Dña. Tomás Ramirez Hernández y dirigido por el Letrado D./Dña. Rogelio Hernández García Talavera .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: " Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Montserrat Bethencourt Martinez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000 , sito en la Calle DIRECCION001 nº NUM000, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Antonio y Dña. Esther de las prestaciones formuladas en su contra, imponiendo a la parte actora el abono de las costas procesales.- Esta resolución no es definitiva, contra ella cabe recurso de APELACION ante la Audiencia Provincial de Las Palmas (artículo 455 L.E.Cn ).- El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS , limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir , con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 L.E.Cn ).- Así por esta Sentencia, lo pronunció mando y firmo ".

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 24 de septiembre de 2007 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Carlos Gustavo Ortega Melián , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la representación procesal de la parte actora, Comunidad de Propietarios DIRECCION000, la sentencia de instancia y solicita que se revoque y se dicte otra conforme al suplico de la demanda. En este sentido, la ahora parte recurrente presentó demanda contra don Antonio y doña Esther, propietarios de una vivienda de la citada Comunidad, debido a que éstos, sin la preceptiva autorización de la Junta de Propietarios, habían procedido a colocar una techumbre sobre parte de un patio de luces cuyo uso tienen atribuido. La sentencia de primera instancia desestimó la petición de la actora para que se condenara a los demandados al desmonte de dicha cubierta al entender que la misma no altera la estructura o seguridad del inmueble y no constituye un ejercicio anormal del derecho concedido ni ocasiona graves molestias para terceros. Frente a dicha resolución se alza ahora el apelante reproduciendo, en primer lugar, los argumentos ya manifestados en la instancia sobre la ilegalidad de la obra y en segundo lugar, mostrando su disconformidad respecto a las conclusiones de la juez a quo en relación a que el voladizo de plástico que se ha instalado en el patio no constituye una alteración de la configuración del edificio ni supone un perjuicio para los demás convecinos. Por parte de los demandados se oponen al recurso y solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

La cuestión objeto de debate se centra en determinar si la instalación, por los demandados, en el patio de luces del edificio cuyo uso tienen atribuido, de una cubierta de planchas de policarbonato exige o no la autorización de la Comunidad de Propietarios. En este punto hay que partir que en lo que se refiere a las facultades de los propietarios para realizara obras la Ley de Propiedad Horizontal distingue entre elementos privativos y el resto del inmueble -zonas comunes- (art. 7, 11 y 16.1 LPH). Respecto a los elementos privativos, los propietarios sólo pueden modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de su piso o local si no menoscaba o altera la seguridad del edificio, su estructura general, configuración o estado exterior ni perjudica los derechos de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR