SAP Huesca 7/2009, 23 de Enero de 2009

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2009:19
Número de Recurso217/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2009
Fecha de Resolución23 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00007/2009

Rollo civil nº 217/08

Concurso nº 198/07 de Huesca 2

S230109.04S

Sentencia Apelación Civil Número 7

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a veintitrés de enero de dos mil nueve.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Concurso nº 198/07 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Huesca, promovidos por Ibercaja, dirigida por la Letrada doña Isabel Andreu Paco y representada por el Procurador don Mariano Laguarta Recaj, contra Mildred Pastelería, S.A. y Pauni, S.A., como demandados, defendidos por el Letrado don Vicente Aguirre Izaguirre y representado por la Procuradora doña Hortensia Barrio Puyal, y la Administración Concursal de Mildred Pastelería, S.A. y Pauni, S.A., defendidas por el Letrado don Luis Miguel Chocarro Altamira. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 217 del año 2008, e interpuesto por el demandante, Ibercaja. Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. Don SANTIAGO SERENA PUIG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 31 de marzo de 2008, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que debo desestimar y desestimo la demanda incidental deducida por la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja contra la Administración Concursal del Concurso Nº 198/2007 de este Juzgado, con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la mencionada actora incidental".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, el demandante, Ibercaja, dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación de la demanda. A continuación, el juzgado dio traslado a los demandados, Mildred Pastelería, S.A. y Pauni, S.A., para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudieran serles desfavorables. En esa fase, los apelados formularon en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazo a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 217/08. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala señaló el veintisiete de enero para deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión debatida ha quedado circunscrita a la interpretación de la Disposición transitoria primera de la Ley Concursal de 9 de julio de 2003, sobre procedimientos concursales en tramitación. Según el párrafo primero los procedimientos, cualquiera que sea su clase, que se encontraban en tramitación a la entrada en vigor de la ley continuarán rigiéndose hasta su conclusión por el derecho anterior. Sin embargo, establece varias excepciones, en lo que aquí interesa, en el apartado 2, textualmente, dice: "La resolución judicial que declare el incumplimiento de un convenio aprobado en cualquiera de los procedimientos concursales a que se refiere esta disposición transitoria y gane firmeza después de la entrada en vigor de esta ley producirá la apertura de...

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