AAP Burgos 190/2010, 25 de Febrero de 2010

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIES:APBU:2010:209A
Número de Recurso8/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución190/2010
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 8/10.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 843/08.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. UNO DE LOS DE ARANDA DE DUERO (BURGOS).

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA.

A U T O NUM. 00190/2010

En Burgos, a veinticinco de Febrero del año dos mil diez.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador José Luis Rodríguez Martín en nombre y representación de los esposos Leandro y Angustia se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el Auto de fecha 29 de Septiembre de 2.009 acordando el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones, sin perjuicio de las acciones civiles o contencioso - administrativas que puedan corresponder al perjudicado. A su vez, el Ministerio Fiscal también interpone recurso de Reforma y subsidiario de Apelación contra dicho Auto, tan sólo respecto del sobreseimiento libre y archivo acordado por el delito de contaminación acústica frente al imputado Onesimo . Recursos de reforma que fueron desestimados por Auto de fecha 21 de Diciembre de 2.009. Resoluciones dictadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Aranda de Duero (Burgos) en las Diligencias Previas nº 843/08, y alegando en el escrito de interposición del recurso cuantas razones estimó necesarias como fundamento de su pretensión.

SEGUNDO

Admitido el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y partes personadas, alegando lo que a su derecho convino, y remitidas las actuaciones para resolución a esta Sala de la Audiencia Provincial, habiéndose designado como ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA, quedaron las actuaciones pendientes para dictar la resolución oportuna.

II .- RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de querella (folios nº 2 a 8) presentada por los esposos Leandro y Angustia por presuntos delitos de prevaricación, prevaricación medio - ambiental y denegación de auxilio, contra Vidal (Alcalde de la localidad de Roa), alegando que en el bajo de la vivienda de los primeros se encuentra ubicado el Bar "Petra" en Calle Empecinado nº 1 de la localidad de Roa, siendo el titular Onesimo, desde el cual se emiten ruidos que superan el límite máximo autorizado en horario nocturno, con grave daño a la salud física y psíquica de los primeros. Dirigiendo por ello numerosas quejas al citado Alcalde, solicitando las medidas oportunas para la subsanación. Con reseñas de los siguientes Decretos de la Alcaldía: Decreto de Alcaldía de fecha 5 de Octubre de 2.006 requiriendo al titular para adoptar las medidas preventivas (folio nº 21). Decreto de fecha 16 de Febrero de 2.007 se hace constar que el local transmite a la vivienda un nivel sonoro entre 46-50 decibelios, y que se requiera al titular para en 5 meses efectuar las adaptaciones necesarias (folio nº 22). Decreto de 3 de Octubre de 2.007 acordando proceder al inmediato precintado del equipo de música por parte de la policía local y comprobar que la actividad sin equipo musical respeta los límites establecidos en el Decreto 3/1995, en caso contrario se procedería al precintado del local (folio nº 26 ). Decreto de 5 de Febrero de 2.008 resolviendo la clausura temporal hasta que se acredite la eliminación de la transmisión de ruido a las viviendas colindantes por encima de 30Db, en horario nocturno y se acredita estos extremos por técnico competente (folio nº 27). Decreto de 30 de Abril de 2.008 reiterando los extremos del anterior (folios nº 28 y 29). Decreto de 5 de Mayo de 2.008 informaba que el 8 de Mayo a las 10'00 horas una empresa especializada en insonorización procedería a efectuar una medición para evaluar las obras necesarias para la eliminación de la transmisión de ruidos a las viviendas colindantes (pero poniendo de manifiesto que estando sola en su vivienda Angustia, no consintió que personas ajenas accedieran, no comprendiendo que se hiciese una medición a las 10 de la mañana, cuando el bar no tiene actividad, siendo en horario nocturno, constando además numerosas mediciones en el expediente), folio nº 33. Decreto 16 de Mayo de 2.008 acordando levantar la clausura temporal de la actividad bar especial del establecimiento ubicado en la Calle Empecinado nº 1 bajo, (pese a la ilegalidad del establecimiento) folio nº 34.

Admitida a trámite la querella, previo recurso de Apelación, en las Diligencias previas nº 843/08 del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Aranda de Duero, a las que se incorporaron copia del expediente seguido en el Ayuntamiento de Roa (Burgos) en el año 2.008, de Onesimo Calle Empecinado nº 1 bajo, por cambio de titularidad de la licencia de apertura del Bar especial en la citada calle, (folios nº 71 y siguientes), donde también consta como por Decreto de Alcaldía nº 298/2008 de fecha 9 de Diciembre de 2.008 se acordó como medida cautelar la suspensión inmediata del funcionamiento de la actividad bar especial, hasta el momento que se acredite la eliminación de la transmisión de ruidos a las viviendas colindantes pro encima de 30 Db en horario nocturno y se acrecen estos extremos por el técnico competente. Y ordenar la tramitación del expediente sancionador incoado, (folio nº 174).

Prestando declaración testifical el Secretario del referido Ayuntamiento, Florencio haciendo referencia a las numerosas quejas presentadas en el Ayuntamiento por el matrimonio querellante con motivo del excesivo nivel de ruidos en horario nocturno por parte del establecimiento Bar Petra, así como haciendo referencia a un cierre cautelar de este establecimiento por el incumplimiento de las medidas al respecto, y que el Alcalde precintó el equipo de música y posteriormente ante el incumplimiento acordó la clausura del local. E igualmente fue interrogado en relación con los decretos que se le fueron exhibiendo, y entre ellos el Decreto por el que acuerda levantar la clausura, efectuando entre sus manifestaciones que no le consta que el titular del bar haya cumplido. Concluyendo "no constarle que el Alcalde haya resulto en el expediente en contra del informe de los técnicos, ni que ninguno de los Decretos haya sido declarado ilegal".

A su vez, Onesimo en su declaración como testigo, afirmó que tomó las medidas requeridas por el ayuntamiento, sin que el equipo de música fuese precintado, y los altavoces los retiró él porque sabía que le iban a precintar el equipo, admitiendo que se le notificó la clausura del local (pero que no ha cerrado a pesar de la notificación de la clausura). Añadiendo que no se le ha permitido la medición por parte de los vecinos, queriendo él que una empresa a instancia suya practicara la medición con el fin de acondicionar el local, el cual ha cerrado el miércoles cuando ha recibido el último decreto.

En cuanto al Policía Local nº NUM000 indicó que se retiró el equipo de música, los altavoces, todo el equipo de megafonía, levantó acta sin saber que pasó después, porque su servicio terminó a las 15'00 horas, no sabiendo lo que la clausura puesto que él estaba de vacaciones. Igualmente, dijo estar presente cuando se fueron hacer las mediciones de aislamiento acústico del local y la mujer de Leandro no permitió el acceso a su vivienda, de lo que informó al Alcalde y al Secretario, (en correlación con el informe sobre inspección de ruidos en finca obrante en el folio nº 128).

Con la incorporación a las actuaciones de nuevos decretos: el nº 308/08 de fecha 19 de Diciembre de

2.008 resolviendo incoar expediente sancionador de infracción en materia de ruidos; y Decreto nº 309/08 ratificando el nº 298/08 y comunicar que en caso de incumplimiento de la clausura temporal se procedería al precinto de la actividad.

Así como declarando como imputado, por una parte, Vidal, (Alcalde de la localidad de Roa desde el año 2.003), afirmando haber dictado las resoluciones en base a los informes de los servicios jurídicos del Ayuntamiento, en este caso, del Secretario. Alegando en justificación de la resolución que alzó la medida, en que por todas las partes afectadas se había llegado a un acuerdo para efectuar la medición acústica del local por una empresa de Valladolid (cuyos datos le fueron facilitados por la Junta de Castilla y León), pero cuando esta empresa acudió Leandro se negó a dejar que los profesionales de esta empresa accediesen a su vivienda, por lo que ante la actitud de los querellantes impidiendo la solución del conflicto (a quien se les notificó que se iba a realizar la medición y la fecha de ello), tuvo que alzar la medida de clausura, que no podía mantener indefinidamente, insistiendo en que siempre se ha basado en los informes anteriores del secretario del Ayuntamiento, sin haber dictado ningún decreto contrario a los informes de los técnicos. Y preguntado en relación con el horario en el que se iba hacer la medición, que por la propia empresa de Valladolid le dijeron que no había que medir cuando el bar estuviese abierto, bastando con poner en marcha el aparato de música para realizar la comprobación.

Por otro lado, también fue citado como imputado Onesimo, quien se acogió a su derecho a no declarar, manifestando su Letrado haber sido juzgado por los mismos hechos en el Juicio de Faltas nº 191/98 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Aranda de Duero (aportando copia de sentencia dictada en fecha 17 de Febrero de 2.009).

Y con declaración de los querellantes, de Angustia con referencia a que desde antes del año 2.006 sufre ruidos en la vivienda por causa del bar, quejándose desde entonces al Ayuntamiento, sin que en aquella época estuviese como Alcalde Vidal, sino el Sr. Jose Luis que ordenó cerrar el bar, pero no se llevó a cabo. Admitiendo que el día 8 de Mayo de 2.008 no dejó pasar a una empresa que realizaba mediciones, acudiendo con un policía local, porque...

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