SAP Pontevedra 147/2008, 28 de Febrero de 2008

PonenteCELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ
ECLIES:APPO:2008:516
Número de Recurso858/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución147/2008
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 147

En Pontevedra a veintiocho de febrero de dos mil ocho

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de incapacidad 5/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 858/07, en los que aparece como parte apelante-demandado: DÑA. María Virtudes , representado por el procurador D. Mª del Amor Angulo Gascón y asistido por el Letrado D. José Pardo Quiroga, y como parte apelado-demandante: MINISTERIO FISCAL, sobre INCAPACITACIÓN, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIÉITEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm 2 de Pontevedra, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por el MINISTERIO FISCAL debo declarar y declaro a todos los efectos procedentes que DOÑA María Virtudes es PARCIALMENTE INCAPAZ para regir su persona y sus bienes, acordándose como régimen de guarda la TUTELA.

La incapacidad afecta, además de a los actos a que se refiere el artículo 271 del Código Civil , para los que, en todo caso, el tutor debe solicitar autorización judicial, a los siguientes actos:

-en el ámbito económico sólo será capaz de manejar el dinero de su pensión o el dinero corriente del que pudiera disponer bajo la administración de su tutor, que le facilitará una cantidad diaria que exceda de 20 €/diarios, para la compra diaria y otros gastos. Por tanto, afecta a su capacidad para contraer o conceder créditos, para contratar tarjetas de crédito o débito y cualquier modalidad de contratación bancaria en definitiva, en el ámbito económico sólo sería capaz para manejar una cantidad que no exceda de 20 €/diarios,

- en el ámbito personal, la incapacidad afecta a las decisiones sobre el tratamiento, debiendo el tutor controlar su salud y tratamiento, esto es, las tomas de su medicación y la asistencia a las citas y consultas, con pleno acceso a su historial médico y cualquier información que afecte a su estado de salud, comunicando al Juzgado cualquier incidencia que pongan de manifiesto al respecto los médicos y psiquiatras que la atiendan a fin de autorizar si fuera procedente, la imposición coactiva del tratamiento con las medidas que fuera menester.

La incapacidad no afecta al derecho de sufragio.

DOÑA María Virtudes quedará sometido a TUTELA, cargo que será desempeñado por don Pedro Francisco con sujeción a lo establecido en el Código Civil, con especial consideración a los preceptos en los que se establece la necesidad de velar por la tutela, rendir cuenta anual de su administración, (artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Los supuestos de hecho a los que es aplicable el artículo 239.3 del Código civil
    • España
    • La tutela del incapaz ejercida por la entidad pública. Estudio del artículo 239.3 del Código Civil
    • 17 Noviembre 2012
    ...por mal desempeño de la función tutelar (cfr. art. 247 Cc, el AAP Barcelona de 23 de enero de 1995 –AC 1995\197– y la SAP Pontevedra de 28 de febrero de 2008 –JUR 2008\144019–). Por otra parte, el juez puede tener en cuenta y apoyarse en las pruebas realizadas durante el procedimiento para ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR