SAP Pontevedra 147/2008, 28 de Febrero de 2008
Ponente | CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ |
ECLI | ES:APPO:2008:516 |
Número de Recurso | 858/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 147/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM. 147
En Pontevedra a veintiocho de febrero de dos mil ocho
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de incapacidad 5/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 858/07, en los que aparece como parte apelante-demandado: DÑA. María Virtudes , representado por el procurador D. Mª del Amor Angulo Gascón y asistido por el Letrado D. José Pardo Quiroga, y como parte apelado-demandante: MINISTERIO FISCAL, sobre INCAPACITACIÓN, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIÉITEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm 2 de Pontevedra, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que estimando la demanda interpuesta por el MINISTERIO FISCAL debo declarar y declaro a todos los efectos procedentes que DOÑA María Virtudes es PARCIALMENTE INCAPAZ para regir su persona y sus bienes, acordándose como régimen de guarda la TUTELA.
La incapacidad afecta, además de a los actos a que se refiere el artículo 271 del Código Civil , para los que, en todo caso, el tutor debe solicitar autorización judicial, a los siguientes actos:
-en el ámbito económico sólo será capaz de manejar el dinero de su pensión o el dinero corriente del que pudiera disponer bajo la administración de su tutor, que le facilitará una cantidad diaria que exceda de 20 €/diarios, para la compra diaria y otros gastos. Por tanto, afecta a su capacidad para contraer o conceder créditos, para contratar tarjetas de crédito o débito y cualquier modalidad de contratación bancaria en definitiva, en el ámbito económico sólo sería capaz para manejar una cantidad que no exceda de 20 €/diarios,
- en el ámbito personal, la incapacidad afecta a las decisiones sobre el tratamiento, debiendo el tutor controlar su salud y tratamiento, esto es, las tomas de su medicación y la asistencia a las citas y consultas, con pleno acceso a su historial médico y cualquier información que afecte a su estado de salud, comunicando al Juzgado cualquier incidencia que pongan de manifiesto al respecto los médicos y psiquiatras que la atiendan a fin de autorizar si fuera procedente, la imposición coactiva del tratamiento con las medidas que fuera menester.
La incapacidad no afecta al derecho de sufragio.
DOÑA María Virtudes quedará sometido a TUTELA, cargo que será desempeñado por don Pedro Francisco con sujeción a lo establecido en el Código Civil, con especial consideración a los preceptos en los que se establece la necesidad de velar por la tutela, rendir cuenta anual de su administración, (artículo...
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Los supuestos de hecho a los que es aplicable el artículo 239.3 del Código civil
...por mal desempeño de la función tutelar (cfr. art. 247 Cc, el AAP Barcelona de 23 de enero de 1995 –AC 1995\197– y la SAP Pontevedra de 28 de febrero de 2008 –JUR 2008\144019–). Por otra parte, el juez puede tener en cuenta y apoyarse en las pruebas realizadas durante el procedimiento para ......