STSJ Castilla y León , 28 de Marzo de 2000

PonenteJUAN ANTONIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2000:1544
Número de Recurso573/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rec. Núm. 573/2000 Iltmos. Sres.

D. José Méndez Holgado Presidente D. Juan Antonio Alvarez Anllo D. Lope del Barrio Gutierrez /

En Valladolid a veintiocho de Marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres anteriormente citados, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 573/00, interpuesto por CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A. (CAMPSARED) contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Palencia, de fecha 11 de Enero de 2000, (Autos núm. 384/99), dictada a virtud de demanda promovida por DON Ildefonso contra la Empresa recurrente, sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON Juan Antonio Alvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de Noviembre de 1.999 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Palencia demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma.

Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando la demanda en cuanto a la petición de nulidad del despido y estimándola en cuanto a la petición alternativa solicitado en referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: 1º.- El actor, D. Ildefonso , mayor de edad y con D.N.I. nº NUM000 , presta servicios laborales como expendedor en la estación de servicio de Herrera de Pisuerga (Palencia) desde el 1-1-1983, pasando a formar parte de la plantilla de Campsa Estaciones de Servicio, S.A. desde el 26-2-1999, percibiendo un salario mensual de 189.100 Ptas con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias.- 2º.- Campsa Estaciones de Servicio, S.A., mediante comunicación escrita fechada el 21-9-99 procedio a incoar expediente disciplinario al demandante, siendo tal comunicación del siguiente tenor literal: "De Jefe de Relaciones Laborales a D. Ildefonso .- Asunto: Expediente Disciplinario.- La dirección de la empresa ha decidido incoarle expediente disciplinario basado en los siguientes HECHOS: Primero.- El día 3 de septiembre de 1999 al incorporarse al turno de tarde lo hace Vd en estado de embriaguez, lo que obliga al trabajador del turno de tarde D. Jon a llamar al DIRECCION000 de la Estación de Servicio.- Segundo.- Ante el estado de embriaguez en que se encontraba Vd el DIRECCION000 de la Estación D. Luis María le ordenó abandonar el turno, haciéndose cargo él del mismo.- Tercero.- Amenazó e insultó Vd al DIRECCION000 de la Estación de Servicio, dirigiéndole frases entre otras, como "cabrón", "que persigue a los expendedores".- Tales hechos pueden ser constitutivos de una falta muy grave y ser sancionada con suspensión de empleo y sueldo de dieciseis días a tres meses, traslado forzoso a otra localidad, sin derecho a indemnización alguna, o despido.- En el plazo de cinco días podrá Vd. alegar cuanto estime conveniente en su descargo.- En esta misma fecha se da traslado del presente escrito a los Delegados sindicales de U.G.T. y CC.OO en la empresa, A efectos de constancia documental, le ruego me devuelva firmado el duplicado de la presente.- Madrid, a veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, Firmado Gerardo .- rubricado".- 3º.- La incoación del citado expediente disciplinario fue notificado a los Delegados sindicales de U.G.T. y CC.OO. de la empresa, así como al propio interesado, quien, mediante escrito de fecha 29-9-99, efectuó alegaciones por escrito manteniendo la falsedad de los hechos imputados, solicitando la retirada de la sanción por injusta, improcedente y no acorde con la realidad de los hechos, 4º.- Campsa Estaciones de Servicio, S.A. mediante escrito fechado el 14 de Septiembre de 1.999, siendo el mes correcto octubre de 1.999, comunicó a D. Ildefonso la imposición de la sanción de despido disciplinario con efectos del día 16-10-99, siendo el contenido del escrito del siguiente tenor literal: "De Jefe de Relaciones Laborales a D. Ildefonso .- Asunto:

Despido, 1º.- El día 21 de septiembre de 1.999 se procedio a la apertura de expediente disciplinario basado en los hechos que el mismo se indican, concediendo al interesado un plazo de cinco días para que formulara cuantas alegaciones estimara pertinente.- 2º.- En la misma fecha se dio traslado del mencionado escrito a los Delegados Sindicales de U.G.T. y de CC.OO. en la Empresa, concediéndoles así mismo un plazo de cinco días para que formularan alegaciones, sin que hasta el día de la fecha se hayan recibido.- 3º.- El día 29 de Septiembre D. Ildefonso formula pliego de alegaciones en el que sustancialmente manifiesta: a) Niega los hechos imputados, b) Que el día de los hechos estuvo trabajando en el turno de tarde. 4º.- Las alegaciones del interesado desvirtúan los hechos imputados ni su gravedad, tanto en lo que respecta al estado de embriaguez en el que se presentó al trabajo, como en los malos tratos de palabra al DIRECCION000 de la Estación de servicio, si bien es cierto que a pesar de la orden del DIRECCION000 de abandonar la estación, Vd permaneció en la misma desobedeciendo la referida orden.- Tales hechos son constitutivos de una falta muy grave y la Dirección de la Empresa ha decidido imponerle la sanción de despido, y en su consecuencia su contrato de trabajo quedará rescindido por despido disciplinario con efectos de día 16 de octubre de 1.999, basado en los siguientes HECHOS: primero.- El día 3 de septiembre de 1999 al incorporarse al turno de tarde lo hace Vd en estado de embriaguez, lo que obliga al trabajador del turno de tarde D. Jon a llamar al DIRECCION000...

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