STSJ La Rioja 30/2010, 4 de Febrero de 2010

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJLR:2010:23
Número de Recurso34/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución30/2010
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00030/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO SOCIAL

N.I.G: 26089 34 4 2010 0100035, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000034 /2010

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Salvadora

Recurrido/s: BANCO ESPAÑOL DE CREDITO SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LOGROÑO de DEMANDA 0000111 /2009

Sent. Nº 30/10

Rec. 34/2010

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua :

Ilma. Sra. Dña. Mercedes Oliver Albuerne:

En Logroño, a cuatro de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 34/2010 interpuesto por DÑA. Salvadora asistido del Ldo. D. Carmelo Arrese García contra la SENTENCIA del Juzgado de lo Social nº Tres de La Rioja de fecha treinta de septiembre de dos mil nueve y siendo recurrido BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A. representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mercedes Urbiola Canovaca asistido del Ldo. D. Miguel T. López Martínez-Rey, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por DÑA. Salvadora se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número Tres de La Rioja, contra BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A. en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha treinta de septiembre de dos mil nueve recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Que la parte actora presta sus servicios para la empresa demandada BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A. desde el día 07/02/1966, con la categoría profesional de Técnico nivel 5, percibiendo un salario diario de 115,63 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (recibo de salarios obrante al ramo de prueba de la parte demandada).

SEGUNDO

Que la demandada fue declarada afecta de Incapacidad Permanente Absoluta, con efectos del día 07/09/2006, causando baja en la entidad demandada por dicho motivo.

Dicha resolución del I.N.S.S. hacía constar su revisión a los dos años, siéndole de aplicación lo dispuesto en el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores .

TERCERO

Instada la revisión de la Incapacidad Permanente Absoluta reconocida a la actora por resolución del I.N. S.S. de 29/09/2006, en fecha 15/09/2008 el I.N.S.S. dictó resolución por la que declaraba la inexistencia de Incapacidad Permanente por mejoría de las dolencias, no anulando su capacidad laboral.

CUARTO

Que la actora se reincorporó a prestar sus servicios en el Banco Español de Crédito el día 16/09/2008, acoplándole este conforme a su categoría profesional de Técnico de nivel 5 en la vacante existente de Gestora Comercial en la Sucursal de Logroño, Urbana Valdegastea.

QUINTO

Que la actora con anterioridad a causar baja en la entidad demandada, como consecuencia de la declaración de Incapacidad Permanente Absoluta, ocupaba el cargo de Directora de Sucursal de Logroño, en la Urbana de Avda. de la Paz, con la categoría o nivel de Técnico nivel 5, percibiendo un salario de 47.135,27 euros anuales ó 3.927,94 euros mensuales con prorrata de pagas extraordinarias y en concreto un "Complemento de puesto de trabajo" de 10.323,91 euros anuales pagadero en dozavas partes, en las pagas mensuales a razón de 860,33 euros. Tal complemento, que es un concepto extraconvenido, como se pactó en su día con la actora, tiene naturaleza funcional, y su percepción depende del efectivo desempeño del puesto de Directora de Sucursal.

SEXTO

Que la actora reclama en su demanda la cantidad de ser reintegrada en el puesto de trabajo de directora de la oficina urbana de Avenida de la Paz de Logroño, con derecho al percibo de los mismos conceptos retributivos que venía cobrando con anterioridad a ser declarada en situación de invalidez permanente, subsidiariamente se declare mi derecho a seguir percibiendo las mismas retribuciones, incluido el complemento de puesto de trabajo, en la cuantía en que lo percibía con anterioridad, a ser declarada afecta de Incapacidad Absoluta.

SEPTIMO

Que la actora inició un proceso de Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes el día 24/09/2008.

OCTAVO

Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación cuya certificación obra en autos.

FALLO.-

Que desestimando la demanda promovida por Dña. Salvadora frente a BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A., en materia de CANTIDAD, debo absolver y absuelvo a la demanda de las pretensiones aducidas en su contra."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por Dña. Salvadora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº Tres de los de La Rioja, en sentencia de 30 de septiembre de 2009, desestimó la demanda interpuesta por Dª Salvadora frente al Banco Español de Crédito, S.A. en reclamación sobre reconocimiento de derecho y cantidad.

A través de la petición inicial origen de las presentes actuaciones, la demandante solicitó del órgano judicial correspondiente, el dictado de un pronunciamiento mediante el cual le fuera reconocido el derecho a ser reintegrada en el puesto de trabajo de Directora de la oficina urbana del Banco Español de Crédito, S.A, sita en la Avenida de la Paz de Logroño, con derecho al percibo de los mismos conceptos retributivos que venía cobrando con anterioridad a ser declarada en situación de invalidez permanente. De forma subsidiaria, la demandante solicitó que se declara su derecho a seguir percibiendo las mismas retribuciones, incluido el complemento de puesto de trabajo, que venía recibiendo de la empresa con anterioridad a la declaración de incapacidad.

La sentencia dictada en la instancia, como hemos apuntado anteriormente, rechazó la pretensión deducida por la demandante y lo hizo teniendo en consideración los datos fácticos que se recogen en la resolución que ahora se combate, datos que no han sido cuestionados en el recurso.

Según el relato de hechos que se contiene en la sentencia, y en lo que ahora interesa,

  1. La demandante trabaja para el Banco Español de Crédito S.A., ostentando la categoría profesional de Técnico Nivel 5 (hecho primero).

  2. La demandante fue declarada afecta de una incapacidad permanente absoluta con efectos del 7-9-2006, causando baja por este motivo en la empresa demandada (hecho segundo). En esa fecha cesó como es lógico en el puesto de Directora de Sucursal (fundamento segundo).

  3. En la resolución dictada por el INSS se hizo constar la revisión del grado reconocido en un plazo de dos años, siendo de aplicación el contenido de lo dispuesto en el artículo 48.2 ET...

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