STSJ La Rioja 212/2018, 8 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJLR:2018:528
Número de Recurso194/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución212/2018
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00212/2018

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

NIG: 26089 44 4 2018 0000075

Equipo/usuario: BMB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000194 /2018

Procedimiento origen: MGT MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000025 /2018

Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES

RECURRENTE/S D/ña INMUEBLES Y EDIFICIOS DE CAMEROS, S.L., Urbano

ABOGADO/A: JAVIER CARLOS BARINAGA MARTIN, PABLO RUBIO MEDRANO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: INMUEBLES Y EDIFICIOS DE CAMEROS, S.L., Urbano, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: JAVIER CARLOS BARINAGA MARTIN, PABLO RUBIO MEDRANO,

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Sen t. Nº 212-2018

Rec. 194/18

Ilma. Sra. Dª. Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a ocho de Noviembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 194/18 interpuesto por D. Urbano, asistido del Abogado D. Pablo Rubio Medrano y por INMUEBLES Y EDIFICIOS DE CAMEROS, S.L., asistida del Abogado D. Javier Barinaga Martín, recursos contra la sentencia nº 197/18 del Juzgado de lo Social nº Uno de Logroño de fecha veintinueve de junio de dos mil dieciocho y siendo recurridas ambas partes y el MINISTERIO FISCAL, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. Mª José Muñoz Hurtado.

ANT ECEDENTES DE HECHO

PRI MERO.- Según consta en autos, por D. Urbano se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Uno de Logroño, contra INMUEBLES Y EDIFICIOS DE CAMEROS, S.L. y el MINISTERIO FISCAL, en reclamación de MODIFICACION SUSTANCIAL DE CONDICIONES LABORALES.

SEG UNDO.- Celebrado el correspondiente juicio, con fecha veintinueve de junio de dos mil dieciocho, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

D. Urbano presta servicios para la empresa INMUEBES Y EDIFICIOS DE CAMEROS, S.L., en el centro de trabajo situado en la Residencia San Agustín de Logroño, con una antigüedad reconocida de 28 de julio de

1.992, con la categoría profesional de Jefe de Mantenimiento, grupo B, y un salario mensual bruto de 2.157'42 euros mensuales; en virtud de contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo.

SEGUNDO

El actor ha ostentado la condición de representante de los trabajadores, miembro del Comité de empresa, hasta el 14 de marzo de 2.018, y, actualmente, es delegado sindical.

TERCERO

Con fecha de 26 de diciembre de 2.017 la Dirección de la empresa remite al trabajador comunicación escrita, obrante al folio 8 de las actuaciones, con el siguiente tenor literal:

" Muy Sr. Nuestro:

Por la Dirección de esta Empresa se ha tomado la decisión de cesarle como Jefe de Mantenimiento, y ello como consecuencia de la pérdida de conf‌ianza en su persona para dicho cargo, y en el ámbito de poder de decisión y organización empresarial.

Sirva pues la presente para comunicarle la citada decisión de aplicación inmediata, signif‌icándole en todo caso que la misma no implicará incidencia alguna en su salario el cual seguirá siendo exactamente el mismo al que venía percibiendo hasta la fecha ".

CUARTO

Constan en las actuaciones, a los folios 85 y ss de las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido, los partes diarios de mantenimiento realizados por el trabajador a partir del mes de enero de

2.018, como of‌icial de mantenimiento. En tales partes se recogen labores como revisar sala de calderas y bombas, reparar secador, reparar carro de herramientas, reparar cerradura, cambiar lámpara fundida, etc.

El trabajador percibe el mismo salario como Of‌icial de mantenimiento que el que percibía como Jefe de mantenimiento.

QUINTO

Actualmente, las funciones relacionadas con la compra de material, que antes se realizaban por el actor se realizan desde la gerencia de la residencia.

SEXTO

Consta en las actuaciones, a los folios 28 y siguientes, la transcripción de una conversación mantenida entre el actor y el Gerente de la Residencia el día 13 de febrero de 2.018 acerca de la pérdida de conf‌ianza y de los motivos por los que la empresa ha procedido a cesarle como Jefe de mantenimiento, cuyo contenido se da por reproducido.

SÉPTIMO

Con fecha de 14 de marzo de 2.018 se celebraron elecciones sindicales en el centro de trabajo Residencia San Agustín de Logroño. En el censo laboral facilitado por la empresa a la Mesa electoral el día 19 de febrero de 2.018, el trabajador demandante, como of‌icial de mantenimiento, aparece en el Colegio de Especialistas y no Cualif‌icados. En las anteriores elecciones sindicales celebradas en el centro de trabajo en el año 2.014, el actor, como Jefe de Mantenimiento, aparecía en el Colegio de Técnicos. En el acto de la votación,

y dado que el trabajador no se encontraba en el censo correspondiente a la Mesa de Técnicos, sino en el de Especialistas, por la Mesa Electoral no se permitió al trabajador votar en la Mesa de Técnicos.

Por el trabajador y por el sindicato UGT se interpusieron sendas reclamaciones ante la Mesa.

OCTAVO

Con fecha de 13 de abril de 2.018 por parte del sindicato UGT se interpone una denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social contra la empresa INMUEBES Y EDIFICIOS DE CAMEROS, S.L., a los folios 79 y ss de las actuaciones, en la que se denuncia "la persecución y el acoso que está sufriendo nuestro af‌iliado Urbano trabajador de la residencia San Agustín, el cual hasta el pasado día 14 de marzo de 2018 era representante de los trabajadores en el centro de trabajo y el día 15 de marzo fue nombrado Delegado Sindical". En dicha denuncia se ponen de manif‌iesto los hechos ocurridos el día 27 de diciembre de 2.017 al cesarle en sus funciones como Jefe de Mantenimiento, así como los hechos ocurridos en las elecciones sindicales celebradas en febrero de 2.018.

NOVENO

A la relación laboral entre las partes le es de aplicación el Convenio Colectivo de trabajo para la actividad de Residencias Privadas de Personas Mayores de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2008, 2009 y 2010. (BOR de 3 de noviembre de 2008).

FALLO

E stimando parcialmente la demanda formulada por D. Urbano frente a la empresa INMUEBES Y EDIFICIOS DE CAMEROS, S.L. y el Ministerio Fiscal, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

  1. Declarar nula la modif‌icación de grupo profesional realizada por la empresa INMUEBES Y EDIFICIOS DE CAMEROS, S.L. respecto del actor, reconociendo el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo.

  2. Condenar a la empresa INMUEBES Y EDIFICIOS DE CAMEROS, S.L. a estar y pasar por la anterior declaración, absolviendo a la empresa del resto de pretensiones ejercitadas en su contra."

TER CERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación, por D. Urbano y por INMUEBLES Y EDIFICIOS DE CAMEROS, S.L., habiendo impugnado ambos el recurso del contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUA RTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Urbano, que venía prestando servicios por cuenta de Inmuebles y Edif‌icios de Cameros SL, con categoría profesional de jefe de mantenimiento, impugnó judicialmente la decisión empresarial de cesarle en el desempeño de tales cometidos asignándole los de of‌icial de mantenimiento, conservando su anterior salario, interesando su calif‌icación como una modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo nula por lesiva del derecho fundamental a la libertad sindical acumulando a dicha acción la de tutela resarcitoria, o subsidiariamente injustif‌icada por carecer de causa justif‌icativa.

El Juzgado de lo Social nº 1 dictó sentencia estimatoria de la pretensión deducida de manera subsidiaria en la demanda.

En desacuerdo con la anterior resolución, ambas partes formalizan recurso de suplicación.

El recurso del trabajador se compone de un solo motivo de censura jurídica, canalizado a través del apartado c del Art. 193 LRJS, en el que denuncia la infracción de los Arts. 14, 24.1 y 28.1 CE, 1,1º, 2.1º.d, 12, 13 y 15 LOLS, 4.1º.b, 2.b), c) y g), 17.1º, 23, 39.1 y 2, 41 y 68 ET, así como 96.1 y 177 LRJS

La suplicación empresarial se estructura en un motivo revisorio, encauzado a través del Art. 193.b LRJS, con objeto de ampliar el hecho probado primero, y, otros dos destinados al examen del derecho aplicado, en los que, por la vía del apartado c del mismo precepto de la ley de trámites, (aunque por simple error de transcripción se cita el apartado b), acusa la infracción de la doctrina judicial que cita en el escrito de formalización y del Art. 41 ET.

SEGUNDO

Raz ones de método determinan que examinemos los recursos en orden inverso al de su interposición, comenzando pues por el formalizado por la empresa.

  1. En cuanto a los motivos de revisión fáctica con fundamento en el apartado b) del artículo 193 LRJS (Ley 36/11), que constituye reproducción literal del Art. 191.b LPL, la Jurisprudencia relativa a los requisitos que han de darse para la procedencia de la reforma de los hechos probados en el recurso de casación ( SSTS 23/04/12, Rec. 52/11 y 26/09/11, Rec. 217/10), cuya doctrina resulta aplicable al de suplicación, dado su carácter extraordinario y casi casacional ( STC 105/08, 218/06, 230/00), subordina su prosperabilidad al cumplimiento de los siguientes requisitos:

    1. Indicar el hecho expresado u omitido que el recurrente...

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