Justicia resarcitoria y violaciones recurrentes de derechos colectivos: ¿qué es de la indemnización 'disuasoria' en este ámbito?

AutorCristóbal Molina Navarrete
Cargo del AutorCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Jaén
Páginas35-47
INDEMNIZACIONES DISUASORIAS, NUEVA GARANTÍA DE EFECTIVIDAD DE LA TUTELA ...
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5. Justicia resarcitoria y violaciones recurrentes
de derechos colectivos: ¿qué es de la indemnización
“disuasoria” en este ámbito?
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Entre las prácticas vulneradoras del derecho fundamental de huelga
más recurrentes en nuestro tiempo está, junto al abuso sistemático de
las órdenes de servicios mínimos (ej. la SAN, Sala contenciosa, 21 de
enero de 2019 consideró los servicios mínimos aeroportuarios para la
Huelga 8M del año pasado arbitrarios, y, sin embargo, el nuevo Go-
bierno los mantuvo para la de este año), la sustitución de huelguis-
tas para neutralizarla, ya en su modalidad de “esquirolaje interno”
ya en la de “esquirolaje externo, especialmente hoy en el marco de
las redes de contratas y subcontratas. Precisamente, en un contexto
socio-económico dominado por la generalizada externalización de la
actividad empresarial, medie o no una estructura compleja, grupal o
reticular, son cada vez más las ocasiones en que los tribunales deben
dar respuesta a estas prácticas lesivas (ej. SSTSS 3 de octubre 2018,
recs. 3365/2016 y 1147/2017). No pretendemos aquí, claro está, anali-
zar tal cuestión en sus aspectos sustantivos, sino tan sólo reseñar tanto
su trascendencia significativa como su recurrencia a fin de mostrar
qué tratamiento preventivo-disuasorio estaría recibiendo por parte de
la justicia resarcitoria, donde su deficiencia se muestra muy reseñable,
con el consiguiente vaciamiento práctico del mandato legal y, en con-
secuencia, la quiebra o erosión del derecho constitucional ex art. 24.
En el ámbito de las prácticas de “esquirolaje externo”, destaca la SAN
175/2018, 19 de noviembre (grupo mercantil ERICSSON). En ella se
considera vulnerado el derecho a la huelga, en virtud del uso de las
contratas para sustituir a trabajadores, pero reclamada la cantidad ya
estándar indemnizatoria (los 6.251 € como escalón mínimo del grado
mínimo de la sanción por infracción muy grave ex art. 8.10 LISOS), la
Sala se considerará en el deber de moderarla, sí, pero a la baja, porque
habría cumplido el deber de negociar el traspaso de ciertos colecti-

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