STSJ Comunidad Valenciana 506/2010, 16 de Febrero de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución506/2010
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Fecha16 Febrero 2010

Rec. Contra Sent nº 2885/09

Recurso contra Sentencia núm. 2885 de 2009

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

En Valencia, a dieciséis de febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 506 de 2010

En el Recurso de Suplicación núm. 2885/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 19-5-09, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 1193/08, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Lucía, asistida del Letrado D. Miguel Alcocel Maset, contra JUAN MOTILLA S.L .representada por el Letrado Dn Andres Roselló Domenech, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19-5-09 dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que estimando la demanda de Despido formulada por Lucía contra la empresa demandada JUAN MOTILLA, S.L., declaro la improcedencia del despido con fecha de efectos de 11.10.08, condenando a la empresa a que a su opción que deberá ejercitar mediante escrito o por comparecencia ante este juzgado en el plazo de Cinco Días desde la notificación de esta sentencia, readmita al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, o lo indemnice en cuantía de 9.782,11 euros entendiéndose que opta por la readmisión si nada manifiesta, y en cualquier caso, debe abonar al actor los salarios de tramitación desde la fecha del despido a la de notificación de esta sentencia teniendo en cuenta un importe diario de 59,16 euros, ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

Primero

La demandante Lucía, con DNI Núm. NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada Juan Motilla S.L., con domicilio en Carcaixent (Valencia), Partida de la Coma, nº 126, dedicada a la actividad de comercio de frutas y productos hortícolas. La categoría de la trabajadora es la de Encajadora, siendo su antigüedad la de 7.12.2004 y su salario regulador a efectos de despido de 59,26 euros diarios con inclusión de pagas extraordinarias; sin que ostentara la condición de representante de los trabajadores en el momento del cese ni en el año anterior al mismo, estando afiliada al sindicato Comisiones Obreras. El convenio de aplicación es el Convenio Colectivo de Manipulado y Envasado de Cítricos, Frutas y Hortalizas para la Comunidad Valenciana 2003 a 2010 y el Acuerdo de sustitución de la Reglamentación Nacional de Trabajo del Manipulado y Envasado para el Comercio y Exportación de Agrios de 28.01.99.

Segundo

La empresa notificó a la actora mediante burofax el 20.10.08 carta fechada el 14.10.08, comunicándole su despido con fecha 11.10.08, en base a faltas injustificadas al trabajo los días 6, 7, 10 y 11 de octubre de 2008.

La carta obrante en la documental de la demandada como documento número 5, dándose aquí por reproducida por razones de brevedad.

Tercero

La demandante se desplazó a Francia para trabajar en la vendimia, firmando contrato de trabajo a dichos efectos el día 15.09.08 con duración mínima hasta el 15.10.08. (Docs. 1 y 2 actora), finalizando dicha actividad el 16.10.08. (Docs. 3 y 4 actora y manifestaciones de ésta en acta de juicio suspendido el 26.02.09).

El año anterior había participado también en la campaña de la vendimia francesa (Docs. 17 a 20 actora).

Cuarto

La demandante suscribió contrato el 7.12.04 con la empresa Cosmos de Servicios Administrativos, para prestar servicios en la demandada Juan Motilla, S.L., en virtud del contrato de arrendamiento de servicios externo firmado entre las empresas, finalizando dicho contrato el 31.03.05 (Docs. 12, 15 y 16 actora).

La actora prestó servicios directamente para la demandada como fija discontinua en las campañas iniciadas el 22.10.05, 6.10.06 y 8.10.07. (Doc. 16, Vida Laboral de la actora).La Inspección de Trabajo comunicó al Sr. Mauricio, representante sindical en la empresa, que se levantaba acta de infracción en materia de contratación temporal, debiendo considerarse como fecha de antigüedad la del inicio de la campaña en 2004, cuando fue...

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