STSJ Cataluña 1569/2010, 24 de Febrero de 2010

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2010:2067
Número de Recurso8614/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1569/2010
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0025192

ECR

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 24 de febrero de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N I A núm. 1569/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Miton, S.L. y BLIBOXPACK SAU frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 9 de marzo de 2007 dictada en el procedimiento 609/2006 y siendo recurridos Departament de Treball e Industria, Alberto, Adolfina, Fidela, Sabina, Eulogio, Leon, Severino, Clemencia, Melisa, Alfredo, Emilio, Justiniano, Ángela, Sixto, Agapito, Eduardo, Lina, Marí Luz, Erica, Lorenzo, Vicente, Rosaura, Ángel, Eutimio, Lucio, Coro, Mónica, Carlos María, Begoña, Bienvenido, Germán, Maite, Pelayo, Jesús María, Cesareo, Ignacio, Roman, Juan Pablo, Diego, Jon, Teodoro, Anton, Federico, Miguel, Delia, Luis Angel, Purificacion, Cosme, Juan, Concepción, Noelia, Azucena, Jose Augusto, Belarmino, Manuela, Héctor, Alejandra, Isidora, María Antonieta, Torcuato, Antonio, Florian, Laura, Roberto, Adolfo, Eulalio, Modesto, Luis Pedro, Bernarda, Dimas, Luciano, Jose Miguel, Calixto, Isaac, Virgilio, Benedicto, Sacramento, Delfina, Leovigildo, Tamara, Luis María, Estrella, Soledad, Elvira, Efrain, Sandra, Elisabeth, Nicanor y L'Unió Comarcal del Baix Llobregat de la CS CONC. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de septiembre de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Procedimientos de oficio, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de marzo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda de oficio promovida por la DIRECCIÓ GENERAL DE RELACIONS LABORALS DEL DEPARTAMENT DE TREBALL I INDÚSTRIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA contra las empresas MITON S.L. y BLIBOXPACK S.A., en cuyo procedimiento han sido parte los trabajadores Alberto, Adolfina, Fidela, Sabina, Eulogio, Leon, Severino, Clemencia, Melisa, Alfredo, Emilio, Justiniano, Ángela, Sixto, Agapito, Eduardo, Lina, Marí Luz, Erica, Lorenzo, Vicente, Rosaura, Ángel, Eutimio, Lucio, Coro, Mónica, Carlos María, Begoña, Bienvenido, Germán, Maite, Pelayo, Jesús María, Cesareo, Ignacio, Roman, Juan Pablo, Diego, Jon, Teodoro, Anton, Federico, Miguel, Delia, Luis Angel, Purificacion, Cosme, Juan, Concepción, Noelia, Azucena, Jose Augusto, Belarmino, Manuela, Héctor, Alejandra, Isidora, María Antonieta, Torcuato, Antonio, Florian, Roberto, Laura, Adolfo, Eulalio, Modesto, Luis Pedro, Bernarda, Dimas, Luciano, Jose Miguel, Calixto, Isaac, Virgilio, Benedicto, Sacramento, Delfina, Leovigildo, Tamara, Luis María, Estrella, Soledad, Elvira, Efrain, Sandra, Elisabeth y Nicanor, y en el que ha actuado como coadyuvante la UNIÓ COMARCAL DEL BAIX LLOBREGAT DE LA CONFEDERACIÓ SINDICAL COMISIÓ OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA, declaro que la práctica enjuiciada llevada a cabo por las referidas empresas constituye una cesión ilegal de trabajadores, y condeno a las mismas, así como a todos los referidos trabajadores, a estar y pasar por dicha declaración, con todas las consecuencias legales inherentes."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. ) Las empresas demandadas MITON S.L. y BLIBOXPACK S.A. forman parte de un mismo grupo de empresas, siendo sus socios y administradores las mismas personas, si bien ambas tienen personalidad jurídica propia e independiente.

  2. ) BLIBOXPACK S.A. se dedica a la fabricación de plásticos y cartones y tiene el centro de trabajo en la localidad de Abrera, Polígono Industrial Sant Ermengol, C/ Salvador Seguí 3-13. Las relaciones laborales con sus trabajadores se rigen por lo dispuesto en el Convenio Colectivo de trabajo de empresas comerciales y de servicios y de sus trabajadores dedicadas al empaquetado, enfajado, envasado con retractilado, ensobrado, etc., con plástico, cartón u otros materiales, como también encolado, etiquetado y marcajes, colocación de direcciones y cualquier otra manipulación de un producto propiedad de terceros (SMAC) (código de Convenio 7901635 ).

  3. ) Por su parte MITON S.L. es una empresa que tiene concedida la calificación de Centro Especial de Empleo por resolución del INEM de 19-7-89 (folios 45, 46, 900 y 901). Así mismo mediante resolución del INEM de 23-1-90 también tiene concedida la bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de los trabajadores minusválidos integrantes de su plantilla (folios 48-49 y 903-904), a los que aplica el Convenio Colectivo de trabajo del sector de Talleres para Disminuidos Psíquicos de Catalunya (código de Convenio 7900805 ).

  4. ) Ambas empresas celebraron un contrato de prestación de servicios el 2-2-04, mediante el cual MITON S.L. se obliga a prestar a BLIBOXPACK S.A. determinados servicios de envasado, manipulado y almacenamiento de productos, así como cualquier otra actividad accesoria de los mismos. (Folios 50-58, 209- 217 y 905-913).

  5. ) Los 88 trabajadores que son parte en este procedimiento fueron contratados en su día por la empresa MITON S.L., siendo determinante para llevar a cabo dicha contratación la condición de discapacitados de aquellos. No obstante ello, todos ellos prestan servicios la jornada completa en el centro de trabajo de BLIBOXPACK S.A., realizando el mismo horario de trabajo que los trabajadores de ésta (de 6 a 14 h. en turno de mañana y de 14 a 22 h. en turno de tarde), y desarrollan las tareas productivas bajo la dirección de los encargados de ésta última, estando integrados en su propia estructura organizativa y productiva. El coste del desplazamiento al centro de trabajo de dichos trabajadores es abonado por BLIBOXPACK S.A..

  6. ) Para llevar a cabo la coordinación necesaria entre ambas empresas y los trabajadores discapacitados, MITON S.L. tiene contratadas a Dña. Rebeca y Dña. Claudia, ambas con categoría profesional de "trabajadora social", que prestan servicios en el centro de trabajo de BLIBOXPACK S.A.. (Resulta de la valoración conjunta de las manifestaciones de dichas trabajadoras, que comparecieron en calidad de testigos propuestas por las empresas demandadas, y de los documentos obrantes a los folios 218-219, 914-915 y 916-917).

  7. ) Las máquinas empleadas en el proceso productivo de BLIBOXPACK S.A. son propiedad de MITON S.L., quien las tiene cedidas en arrendamiento a aquélla en virtud de un contrato de arrandamiento de bienes muebles celebrado entre ambas el 30-11-04, modificado el 1-1-06 (folios 428-431). Las naves industriales que constituyen el local del centro de trabajo son propiedad de terceros y dispone de ellas la empresa BLIBOXPACK S.A. en régimen de arrendamiento (folios 520 a 531).

  8. ) MITON S.L. factura a BLIBOXPACK S.A. un precio fijo por cada hora trabajada para ésta por los trabajadores de la primera, que en el año 2004 fue de 1'80 # por cada hora en las actividades de envasado y manipulación y 4'00 # por cada hora en las actividades de almacenamiento. En los años siguientes el precio se fue incrementando según la evolución del IPC. (Folios 50-58 y 209-217, ya citados, y 435 a 439).

  9. ) En su actividad, MITON S.L. no asume riesgo empresarial alguno.

  10. ) La Inspección de Trabajo levantó contra la empresa MITON S.L. el acta de infracción núm. 2746/06, en los términos que son de ver en la misma, obrante a los folios 15-33. La referida empresa formuló frente ella las alegaciones que consta en el documento obrante a los folios 36-44.

  11. ) También la Inspección de Trabajo levantó contra la empresa BLIBOXPACK S.A. el acta de infracción núm. 2786/06, en los términos que son de ver en la misma, obrante a los folios 174-192, frente a la cual dicha empresa formuló las alegaciones que constan en el documento obrante a los folios 195-203.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes demandadas MITON SL y BLIBOXPACK SAU, que formalizó dentro de plazo, y dando traslado a las partes contrarias, lo impugnaron la parte actora Departament de Treball e Industria y la parte demandada L'Unió Comarcal del Baix Llobregat de la CS CONC, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

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PRIMERO

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