STSJ Galicia 2075/2010, 27 de Abril de 2010

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:4294
Número de Recurso158/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2075/2010
Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0000158 /2010 BC

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

Mª ANTONIA REY EIBE

JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO

A CORUÑA, veintisiete de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000158 /2010 interpuesto por FIDECAR SANTIAGO, S.L., MULTIAUTO SANTIAGO,

S.L., y Jesús contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Simón en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado FIDECAR SANTIAGO, S.L., MULTIAUTO SANTIAGO, S.L., y Jesús ; y con la intervención del MINISTERIO FISCAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000889 /2009 sentencia con fecha cuatro de Noviembre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMEIRO

Que a parte demandante suscrebe contrato de traballo ca entidade codemandada Multiauto Santiago Sl, con data de 15-9-2008, contrato eventual por circunstancias da producción, ca categoría de chofer./

SEGUNDO

O salario do actor é o seguinte con rateo de pagas extras : 1149, 41 euros./ TERCEIRO..- as empresas codemandadas adicanse as seguintes actividades Multiauto, a actividade de venda de vehículos a motor, Fidecar santaigo SL, a actividade de reparación e mantemento de vehículos a motor, e Jesús a actividade de venda de vehículos a motor./ CUARTO. - as empresas codemandadas actúan en todo tipo de actuacións a través do administrador único sr. Jesús, teñen o mesmo domicilio social, o sr. Jesús e Multiauto Santiago Sl, en lugar de Amenal nº 4, 0 Pino./ QUINTO.- o actor realiza a seguinte actividade : recolle e entrega vehículos da empresa lease Plan, os clientes de todo o territorio nacional./ SEXTO.- a empresa lease Plan, entrega os vehículos os empregados indistintamente, das codemandas Multiauto Santiago Sl, Fidecar Santiago SL./ SETIMO.- as empresas codemandadas Multiauto Santiago Si, Fidecar Santiago SL, teñen o mesmo encargado, e os empregados de ambas codemandadas levan roupa de empresa donde consta o anagrama de ambas empresas codemandadas./ OITAVO.- que as empresas codemandadas levan a contabilidade na mesma xestoría./ NOVENO.- que con data de 22-6-2009, celebrase reunión de todos os empregados das empresas codemandadas, nas instalacións dos centros de negocios de Costa Vella, en donde por parte da empresa e de lease Plan se indica que deben aumentar o número de horas de traballo, como consecuencia da crise./ DECIMO.- os traballadores conductores das codemandadas viñan traballando a veces incluso ata 14 horas diarias./ DECIMOPRIMEIRO.- alguns traballadores xa con anterioridade a reunión viñan establecendo as queixas oportunas, debido o número de horas de traballo e no momento da reunión, manifestan o seu descontento e oposición a dispoñibilidade horaria, entre outros o actor e un compañeiro sr. Anibal ./ DECIMOSEGUNDO.-os traballadores da empresa acordan celebrar eleccións sindicais para elexir delegados de persoal, dentro da empresa./ DECIMOTERCEIRO.- con data de 23 de xuño do 2009 a empresa entrega o sr. Anibal, despois da reunión carta de fin de contrato temporal, en data de efectos de 29-6-2009./ DECIMOCUARTO.-con data de 1-7-2009 o actor e o seu compañeiro sr. Anibal presentan candidatura por CIG./ DECIMOQUINTO.- con data de 3-7-2009 a empresa Multiauto Santiago, S1, recibe comunicación, acerca da celebración de eleccións sindicais, así como o nome dos candidatos presentados./ DECIMOSEXTO.- as eleccións sindicais celebranse a intemperie o lado da nave da parte demanda a empresa non facilita local os traballadores./ DECIMOSETIMO.- con data de 6-7- 2009 o actor recibe carta da empresa demandada Multiauto Sl, en donde se procede o despedimento disciplinario, con efectos desa mesma data, alegando " una disminución voluntaria e reiterada en el rendimiento de su trabajo", e recoñece improcedencia poñendo a disposición do traballador a cantidade de indemnización de 13l0, 25 euros./ DECIMOITAVO.- a empresa para o cálculo da indemnización ten en conta a categoría do actor como de oficial de 2ª, e cun salario regulador de 1048, 29 euros./ DECIMONOVENO.- nas empresas codemandadas nunca se procedeu con anterioridade a convocar eleccións sindicais./ VIXESIMO.- o actor, e elexido con data de 4-8-2009 nas eleccións sindicais como suplente de candidato, pero non exerceu durante o ano anterior á data de despedimento a condición de delegado de persoal ou membro do comité de empresa./ VIXESIMOPRIMEIRO .- todos os empregados que foron elexidos como delegados de persoal foron despedidos pola empresa asi como os que acuden a votar./ ULTIMO.- - Con data de 11 de agosto do 2009, tivo lugar o acto de conciliación perante o SMAC, que remata intentado sen efecto, con respecto as codemandadas, Fidecar Santiago SL, Jesús, e remata sen avinza con respecto a Multiauto Santiago SL.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor siguiente:

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la parte actora D. Simón, declarando la extinción como nula, condenando a la parta codemandada Multiauto Santiago SL, a la readmisión del trabajador en el mismo puesto de trabajo, que ocupaba en la empresa antes de la extinción y con la condena solidaria de las codemandadas Multiauto Santiago Sl, Fidecar Santiago SL, Jesús, al abono de los salarios de trámite al actor en la cantidad de 5.095,23 euros así como a los que se devenguen hasta la notificación de sentencia en la cantidad de 38,31 euros por día.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte demandada la sentencia de instancia, que acogió la demanda rectora de los autos, solicitando la revocación de la misma y la desestimación de las pretensiones en su contra deducidas para lo cual, con amparo en el art. 191.b) LPL, insta la revisión del relato fáctico al objeto de que se modifiquen los ordinales 1º), 2º), 3º), 8º), 12º),14º), 15º), 16º), 20º) 21º) ÚLTIMO) proponiendo las siguientes redacciones: A) Propone que en el PRIMERO, se adicione después de "Chófer" la expresión de ".., para prestar servicios como conductor"; cita en su apoyo los folios 355 y 355, 358 y os 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92 y 93. Se rechaza la adición por inútil ya que nada aporta al relato fáctico la adición, chófer es según el diccionario un conductor de automóvil, por lo tanto la propuesta resulta redundante.

  1. Propone para el SEGUNDO: "sustituir 1.149,41 euros por 1 .048,29 euros", cita en su apoyo los folios 358, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92 y 93. No procede la revisión por cuanto el salario del actor es una cuestión objeto de debate a la vista de que existe un nuevo convenio en la empresa y del trabajo realmente desempeñado por el acto y, por lo tanto, una cuestión jurídica cuya resolución no cabe efectuar en sede fáctica. Por otra parte, las hojas salariales, cuando existe discrepancia en la retribución no son documento hábil que demuestre por sí mismo error en la valoración de la prueba realizada por el juzgador de instancia.

  2. Propone para el TERCERO completar sobre las actividades de la demandadas adicionando "Multiauto Santiago SL: al comercio al por mayor y menor de vehículos terrestres, así como sus repuestos, componentes y accesorios, lubricantes y herramientas. La conducción de vehículos terrestres, entendiendo como tal la puesta a disposición de conductores para dichos vehículos -folios 390, 124 y 127 -. Se admite por cuanto así resulta de la escritura de constitución de dicha mercantil, registro mercantil y certificación tributaria.

    Fidecar Santiago SL: comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandas cámaras de aire para toda clase de vehículos. Reparación, montaje y alineación de ruedas. Engrase y lavado de vehículos -folios 130 y 139-. Igualmente se admite pues así resulta de la escritura y estatutos sociales y de la certificación Tributaria.

    Jesús : conductores de vehículos terrestres y comercio menor de vehículos terrestres -folio 1 50-." Se admite la adición ya que así resulta del certificado Tributario.

  3. Propone sustituir el ordinal OCTAVO por: "La empresa Fidecar Santiago y el empresario individual Jesús reciben servicios de consultaría de Asega Consulting SL, sita en Avda. de Santiago 88 bajo en Arca o Pino. Multiauto Santiago SL sin embargo recibe servicios de consultoría de Hipolito, Gestor Administrativo, con domicilio en Santiago de Compostela, PLAZA000 n° NUM000 . NUM001 ." Cita en su apoyo los folios 55 a 121 folios 107 a 114, y los folios 151, 152, 153 y 154. No se admiten las revisiones que se proponen por cuanto los documentos relativos a Fidecar, son posteriores al acto de despido y por lo tanto no acreditan la situación previa en dicha empresa, por último nada se dice en relación con la persona física codemandada a la que también se refiere el ordinal, por todo ello se mantiene incólume.

    E). Se propone sustituir el DECIMOSESUNDO por: "Don Sixto, secretario comarcal de la federación de servicios de la Confederación Intersindical Galega firmó en Santiago el día 2-7-09 comunicación a la atención de la empresa Multiauto Santiago SL en la que manifiesta que su central sindical tiene promovido un proceso electoral estando registrado en la oficina pública de registro de la provincia de La Coruña y que...

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