STSJ Cataluña 170/2010, 16 de Marzo de 2010
Ponente | JOSE MANUEL DE SOLER BIGAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:2294 |
Número de Recurso | 392/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC |
Número de Resolución | 170/2010 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA
Recurso de apelación contra sentencias nº 392/2008
Partes: PIDASA SERVEIS, S.L.
C/ DEPARTAMENT DE TREBALL I INDUSTRIA
S E N T E N C I A Nº 170
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Emilio Berlanga Ribelles
Don José Manuel de Soler Bigas
Don Jordi Morató Aragonés Pàmies
En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de marzo de dos mil diez.
VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 392/2008, interpuesto por la mercantil PIDASA SERVEIS, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales JAUME GASSO I ESPINA y asistida de Letrado, contra DEPARTAMENT DE TREBALL I INDUSTRIA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel de Soler Bigas, quien expresa el parecer de la Sala.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Barcelona, dictó en el recurso contencioso-administrativo nº 543/2007, la sentencia nº 235 de fecha 1 de septiembre de 2008, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimar el recurso presentado por el Procurador Sr Gasso en representación de la entidad PIDASA SERVEIS S.L. contra la Resolución del Conseller de Treball i Industria de 20 de Marzo de 2006 por la que resolvía el recurso de alzada contra la resolución del Director de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria de 29 de Abril de 2005 confirmando integramente la sanción impuesta sin declaración en cuanto a las costas ".
Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante PIDASA SERVEIS, S.L., y apelada DEPARTAMENT DE TREBALL I INDUSTRIA.
Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 12 de marzo de 2010.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Constituye el objeto del presente Rollo de Apelación, nº 392/2008, la impugnación por la representación procesal de la Sociedad PIDASA SERVEIS SL, de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso nº 9 de Barcelona en fecha 1 de septiembre de 2008, en autos del Procedimiento Ordinario nº 543/2007, por la que se confirmó en sede jurisdiccional, una sanción de multa de 30.050 euros, impuesta en virtud de resolución del Hble. Conseller de Treball i Indústria de la Generalitat de Catalunya de fecha 20 de marzo de 2006.
Se reproducen en esta alzada, por la parte apelante, en esencia, los motivos invocados durante la primera instancia del proceso, a saber: a) Falta de constatación y descripción insuficiente e inadecuada de los hechos en el acta de infracción levantada por la Inspección de Trabajo; b) La empresa había procedido a la entrega de equipos de protección individual a los trabajadores, existía un Plan de Seguridad y Salud y las medidas de protección de carácter colectivo eran suficientes y adecuadas; c) Infracción de normas de procedimiento que han causado indefensión a la actora, a la que no se dio traslado del informe ampliatorio del acta; y d) Desproporción de la sanción impuesta.
La representación procesal de la Administración demandada interesa la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la Sentencia apelada.
Está en el origen del proceso, el acta de infracción levantada en fecha 30 de noviembre de 2004 por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuyo contenido, en su parte nuclear, es del tenor literal siguiente:
"Girada visita de inspección - en 2.11.2004 - a la obra que la empresa realiza en la calle Merçe Rodoreda, de La Seu d'Urgell, se comprueba a través de la observación directa, lo siguiente: Cuatro trabajadores estaban trabajando en el tejado, los estructuristas Antonio..., Victor Manuel..., Antonio José... y Luis Miguel..., sobre la segunda planta, fijando la tela para la posterior colocación de la pizarra, existiendo una inclinación de 45 %, sin que a tales trabajadores se les hubiese facilitado arneses de seguridad, ineficaces al carecer de puntos de anclaje. Por otra parte, en el límite de tejado figuraba colocada una barandilla,...
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