STSJ La Rioja 172/2010, 21 de Junio de 2010

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2010:532
Número de Recurso180/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución172/2010
Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00172/2010

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

Bretón de los Herreros 7-9.Logroño

Tfno: 941296421 NIG: 26089 34 4 2010 0100108

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000180 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 815/08 DEL JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 DEMANDA: 0000180 del JDO. DE LO

SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: Leon

Abogado/a: MARIA DEL CARMEN MARIN TERRAZAS Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: METZELER AUTOMOTIVE PROFILE SYSTEMS IBERICA, SA

Abogado/a: MARÍA GARCÍA HERÁIZ Procurador: Graduado Social:

Sent. Nº 172/2010

Rec. 180/2010

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua :

Ilmo.Sr. Guillermo Barrios Baudor: En Logroño veintiuno de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 180/2010, interpuesto por D. Leon asistido por la letrada Dª María Carmen Marín Terrazas contra la sentencia nº 625/2009 del Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja de fecha 27 de noviembre de 2009, y siendo recurrida METZELER AUTOMOTIVE PROFILE SYSTEMS IBERICA S.A., siendo asistida por el letrada Dª María García Herráiz, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Leon se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja, contra METZELER AUTOMOTIVE PROFILE SYSTEMS IBÉRICA, S.A., en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y CANTIDAD.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 27 de noviembre de 2009, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Que el actor prestaba servicios laborales para la empresa demandada desde el 6 de noviembre de 1933 con la categoría profesional de Oficial de 2ª, en la sección de extrusión y un salario diario de 78 euros brutos. (ST del Juzgado de los Social nº 598/08 de 11 de diciembre de 2008, al folio 59 de autos).

SEGUNDO

Que con fecha 17 d julio de 2007 se aprobó el Expediente de Regulación de Empleo de la empresa demandada (ERE NUM000 ), en el cual resultó incluido el demandante como relación laboral a extinguir con una indemnización de 35 días de salario por año de servicio con un máximo de 15 mensualidades. La extinción del contrato se llevó a cabo el 7 de septiembre de 2007. (doc. Nº 4 ramo de la demandada que se da por íntegramente reproducido en este apartado, en aras de la brevedad).

TERCERO

Que en el precitado ERE NUM000, en el apartado quinto del acuerdo se estableció una oferta de recolocación para aquellos trabajadores afectados con la extinción de la relación laboral, en otras empresas, en concreto se establece:

"QUINTO.- Oferta de Recolocación.

Adicionalmente, la empresa ofrece a los trabajadores la posibilidad de recolocarse en otras empresas o, incluso si se diesen las circunstancias de recuperación económicas previstas, en la propia empresa.

5.1 Recolocación externa u outplacement.

La Compañía ofrece la contratación de los servicios de una empresa de reconocido prestigio en cuestión de Recursos Humanos, a fin de ofrecer a los trabajadores que opten por tal posibilidad encontrar una nueva solución profesional real, estable y de futuro, basado en la contratación directa con empresas.

En este sentido hay que destacar que en programas similares realizados con anterioridad por empresas de este sector de outplacement, el porcentaje de recolocación está siendo igual o superior al 80% de la plantilla afectada.

Este servicio proporcionará acompañamiento y apoyo a los trabajadores, desarrollando actividades formativas, de preparación y búsqueda de empleo.

La duración del servicio de consultoría individual será de un periodo de 6 meses, prorrogables 3 meses más en caso de no alcanzar el 80% de casos solucionados, durante ese periodo recibirán al apoyo del equipo humano y de la estructura puesta a disposición. Sin embargo, se beneficiaran de los servicios de la acción de prospección hasta la finalización del programa. Paralelamente, cada participante será orientado para la realización de los planes formativos que resulten más adecuados para su óptima recolocación.

En cualquier caso, el compromiso es no dar por finalizado el programa hasta alcanzar un mínimo del 80% de los casos solucionados, entendiendo por tales los siguientes supuestos:

-Recolocación por cuenta ajena.

-Recolocación por cuenta propia (autoempleo).

-Proyecto personal, entendiendo por tal aquella situación que imposibilite la recolocación del trabajador en el plazo previsto.

-Baja voluntaria del programa de outplacement.

-Rechazo de dos ofertas válidas de empleo.

(...)

5.2 Recolocación interna.

Para aquellos trabajadores que no hayan sido recolocados en base al apartado a la finalización del plazo de los 6 meses, o con antelación en caso de necesidades de la producción, y dada la situación de convulsión en la que se encuentra el sector de la automoción en España, y fruto de las medidas adoptadas por la empresa en el plan de viabilidad, pudiera darse el caso de que, en un futuro cercano, se produjera un cambio en la demanda de la Compañía, escenario en el cual se necesitaría la contratación de nuevos trabajadores. En este caso, la empresa volvería a contratar " ex novo" a las personas afectadas por el presente expediente de regulación de empleo, atendiendo a las necesidades de aquella y los conocimientos específicos, actitudes y aptitudes profesionales de cada trabajador". (Doc. a los folios 19 a 29 de autos y doc. nº 5 ramo de la demandada).

CUARTO

Que la empresa contrató con la empresa MOA BPI GROUP dedicada a la gestión de RRHH a los efectos de servicios de consultoría para los trabajadores que optasen por la posibilidad de encontrar una nueva solución profesional real, estable y de futuro basado en la contratación directa con empresas y el actor se adscribió al servicio de recolocación externa el 11 de septiembre de 2007, solicitando un aplazamiento temporal de su adscripción de 6 meses que le fue concedido. (doc. nº 8 ramo de la demandada). Se inicia en el programa con fecha 1 de abril de 2008. La razón aducida era que se encontraba preparando oposiciones siendo su actitud pasiva durante el mismo (testifical de Dª Martina consultora y doc. nº 8 a los folios 248 y 260 de autos por reproducidos, en concreto los referidos al expediente del actor).

QUINTO

Con fecha 3 de julio de 2008 ante la empresa consultora presenta escrito el demandante en las oficinas de MOA por las que manifiesta que ha tenido conocimiento de que la empresa METZELER ha procedido a realizar contrataciones de nuevos trabajadores sin que se le hubiera llamado para ocupar ningún puesto solicitando de la empresa consultora se le informe de los motivos por los que no se le ha llamado y formular (sic) propuesta de contratación (se da por reproducido doc. al folio 192 de autos).

SEXTO

Que la empresa demandada (ahora bajo denominación KAUFIL SEALING SYSTEM TECNOLOGIES S.A.(sic), contrató a los trabajadores que se relacionan en el documento nº 72 de autos fueron contratados durante el año 2008, en concreto los puestos a los que el actor hubiera podido ser llamado hubieran sido los de recogedor o alimentador oficial de 2ª (categoría que es la que ostenta), salvo 3 contratos de dirección que tienen naturaleza indefinida los demás tienen carácter temporal bien para cubrir interinidades bien por acumulación de tareas, siendo una sola la contratación efectuada el 1 de octubre de 2008 y para la categoría de Auxiliar de Organización el puesto de Auxiliar de (sic) (se tiene por reproducido íntegramente el citado documento).

SÉPTIMO

Se presentó por el actor denuncia ante la Dirección General de Trabajo de la C.A.R., con fecha 12 de mayo de 2005 que fue remitida a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en cuanto el incumplimiento del punto 5.2 (recolocación interna), acordado entre la patronal y el Comité Intercentros en ocasión del acta final del periodo de consultas que fue objeto de contestación por dicho organismo, el cual obra a los folios 44 y 46 del expediente, documento que se da por reproducido en este apartado.

OCTAVO

Que la empresa con fecha de 7 de noviembre de 2008 formula propuesta a los trabajadores respecto de una serie de medidas consistentes en que "Todos los empleados de la empresa dejaran de trabajar los 6 viernes que quedan hasta final de año, es decir, los días 14,21 y 28 de noviembre y 5,12 y 19 de diciembre, así como los días 7,8 y 9 de enero de 21009. En aquellos departamentos que sea imprescindible, se establecerán servicios mínimos, por lo que el personal afectado, dejará de trabajar otro día de la semana. La empresa descontará dichos días no trabajados (precio barato), 3 días en la nómina de noviembre, 3 días en la de diciembre y 3 en la nómina de febrero de 2009. Manteniendo íntegras las percepciones de las pagas extras, y vacaciones. Será necesario q ue cada trabajador individualmente, firme voluntariamente su consentimiento a tal medida.

Para aquellos que no lo hagan, se creara una bolsa de horas, que deberán recuperar en sábados que la empresa determine hasta el 31 de diciembre de 2010.

Será requisito imprescindible para poder adoptar esta medida, que al menos un 80% de la plantilla, se haya decantado por la primera opción, mediante su firma en el documento que, a tal efecto, se hará llegar a cada trabajador antes del próximo martes día 11 de noviembre hasta las 9 h.

Si no se cumpliera ese requisito y por tanto estas medidas no pudieran adoptarse, la Empresa de...

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