SAP Cádiz 943/2020, 21 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución943/2020
Fecha21 Septiembre 2020

Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz

C/Cuesta de las Calesas s/n

Tlf.: 956 90 22 44 - 47. Fax: 956245271

N.I.G. 1101242C20170006645

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 1284/2019

Negociado: EC

Autos de: Proced. Ordinario (Contratación -249.1.5) 1826/2017

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 BIS DE CADIZ

Apelante: NOVO BANCO, S.A.

Procurador: JAVIER SEGURA ZARIQUIEY

Abogado: CARLOS IGLESIAS ARAUZO

Apelado: Higinio y Noelia

Procurador: MANUEL ZAMBRANO GARCIA-RAEZ

Abogado: JUAN ANTONIO RODRIGUEZ MARAÑON

S E N T E N C I A nº :943/20

Presidente Ilmo Sr.

Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados Ilmos Sres.

Don Angel Sanabria Parejo

Doñ Ramon Romero Navarro

Juzgado de Primera Instancia Cádiz nº 2 BIS

Procedimiento Ordinario nº 1826/17

Rollo de Apelación núm 1284

Año: 2019

En la ciudad de Cádiz a día 21 de Septiembre del 2020

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Ordinario, en el que f‌igura como apelante NOVO BANCO S.A

, y parte apelada Noelia e Higinio

; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2BIS

de los de CÁDIZ

, se dictó sentencia con fecha 11/04/2019

cuyo fallo literalmente transcrito dice: "FALLO

Que ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda presentada por la

representación acreditada de la parte actora contra la parte demandada :

  1. - Se declara la nulidad por Abusividad de la cláusula de GASTOS del contrato

PRÉSTAMO HIPOTECARIO, otorgado el 15 de Marzo de 2013, manteniendo la

vigencia del resto del contrato sin dicha clausula

Se condena a la parte demandada a abonar la cantidad de 956,25 euros mas los

intereses legales desde el abono

Ello junto con los intereses procesales del art 576 de la LEC desde la presente

Sentencia hasta su completo pago.

Con condena en costas a la parte demandada"

  1. - Contra la antedicha sentencia por la representación de NOVO BANCO S.A

    se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.

  2. - Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se señaló para votación y fallo, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

    IIº.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- Se plantea en el presente supuesto la alegación realizada por la apelante de falta de legitimación pasiva de la misma para soportar la acción ejercitada. El presente supuesto tiene unas características especiales, y así, aparece que el préstamo hipotecario no fue suscrito por la apelante, Novo Banco S.A. Sucursal en España, sino por el El Banco Espirito Santo, S.A., debiendo 3examionarse como llega a incorporar a sus patrimonio Novo Banco S.A., Sucursal en España dicho crédito y las responsabilidades derivadas del mismo. Como señala la SAP Asturias 28 de mayo de 2020 que resolvió un supuesto semejante, "El Banco Espirito Santo, S.A. es un banco portugués que venía realizando en nuestro país la actividad que constituye su objeto social mediante la creación de una sucursal en España, posibilidad que prevé el art. 12 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, así como la normativa anterior derogada por dicha ley. Debido a su situación de insolvencia, el Banco de Portugal inició un proceso de reestructuración y resolución de Banco Espirito Santo, S.A. mediante una decisión de su Consejo de Administración adoptada el 3 de agosto de 2014, modif‌icada por otra decisión de 11 de agosto de 2014 cuya f‌inalidad era aclarar y ajustar el perímetro de lo transmitido a Novo Banco, S.A. En el seno de este proceso, en el que Banco Espirito Santo, S.A. entró en liquidación, se creó una nueva entidad, Novo Banco, S.A., como "entidad puente", a la que se trasmitió una parte sustancial del patrimonio de Banco Espirito Santo. La decisión del Banco de Portugal contenía un anexo en el que se detallaban los activos y los pasivos del Banco Espirito Santo, S.A. que se transmitían a Novo Banco, S.A. En dicho anexo, tal como quedó redactado por la decisión de 11 de agosto de 2014, se establecía: "b) Las responsabilidades del BES frente a terceros que constituyan pasivos o elementos extrapatrimoniales de aquel serán transmitidos en su totalidad a Novo Banco con excepción de los siguientes ("Pasivos Excluidos")": "(v) Cualesquiera responsabilidades o contingencias, en particular las derivadas de fraude o de violación de disposiciones o decisiones reguladoras, penales o administrativas.". Tal y como se estableció en el Anexo 2C

del acuerdo posterior de 29 de diciembre de 2015, enderezado a aclarar las responsabilidades y contingencias def‌inidas como pasivos excluidos en los aptdos. (v) a (vii), no fueron transferidos del BES a Novo Banco los siguientes pasivos del...

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