STSJ Asturias 1593/2010, 21 de Mayo de 2010

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2010:2192
Número de Recurso964/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1593/2010
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01593/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10 )

N.I.G: 33044 34 4 2010 0100987, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000964 /2010

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: ESMENA S.L.U.

Recurrido/s: Matilde

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON de DEMANDA 0000741 /2009

SENTENCIA Nº: 1593/10

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En Oviedo, a veintiuno de Mayo de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 964/2010, formalizado por el Letrado DON CARLOS GARCIA BARCALA, en nombre y representación de ESMENA S.L.U., contra la sentencia de fecha 17/10, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 3 de GIJON en sus autos número DEMANDA 741/2009, seguidos a instancia de Dª Matilde frente a ESMENA S.L.U., parte demandada representada por el letrado DON CARLOS GARCIA BARCALA, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintidós de enero de dos mil diez por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Doña Matilde prestó servicios por cuenta de la empresa Esmena SLU desde el 3 de junio de 1996 hasta el 21 de septiembre de 2009, bajo la aplicación del Convenio Colectivo del Sector de Industrias del Metal del Principado de Asturias.

    Inició la relación laboral con la categoría de Jefa de Departamento y concluyó como Directora de Logística.

  2. - En el año 1998 el Consejo de Administración de Esmena SLU decidió abonar determinada cantidad de dinero a algunos integrantes del Equipo Directivo, por la generosa dedicación y entrega, además del mayor interés y entusiasmo en la marcha de los negocios de la empresa, que complementase el salario en pago de la fidelidad para la Compañía. La cantidad variaría según el grado de cada Directivo, situado a la cabeza el Subdirector General que cumplía funciones de Director General. Sería objeto de actualización cada año y no se revisaría por debajo del importe de salida.

    El año 1998 era el primer año contemplado y el primer pago tuvo lugar en el año 1999 y de una sola vez. En los sucesivos se fraccionó en dos pagos.

    La partida figuraba en los recibos de salario como "abonos varios". Así se mantuvo la situación hasta el año 2002. Con motivo de cambios en la titularidad del accionariado, los nuevos titulares tuvieron conocimiento de la medida económica aplicada con anterioridad al Equipo Directivo, que la asumieron, si bien la retiraron de los recibos de salario y la abonaron bien mediante el pago de los importes que figuraban en facturas emitidas por variopintos servicios recibidos por los Directivos beneficiarios, bien en efectivo.

  3. - En el año 2005 tenía lugar un nuevo cambio de accionistas. La titularidad entrante, Mecalux SA, tuvo conocimiento de las condiciones económicas de los miembros del Equipo Directivo y decide incluir en nómina el pago de aquella partida. Lo hace bajo el concepto de "abonos varios", que singulariza con distintos números en función del nivel de cada trabajador (abonos varios 1, abonos varios 3), si bien desde junio de 2005, año a año hasta 2008 inclusive, entrega a los afectados comunicación escrita en la que les hace saber que recibirán un premio extraordinario en nómina, de determinada cantidad, a abonar entre junio y diciembre del año de la firma de la comunicación, por una sola vez, que se trata de un pago de carácter graciable, voluntario y no consolidable, consecuencia del interés de la Dirección de la empresa por el desarrollo personal y profesional de sus trabajadores, que había decidido aplicar políticas retributivas encaminadas a incentivar la participación y la implicación de los trabajadores en el buen funcionamiento de la Compañía, a través de la gratificación de la diligencia, eficacia e interés en el desempeño del trabajo encomendados.

  4. - El llamado "premio extraordinario" era objeto de consideración en la anual planificación administrativo-laboral de la empresa, que tenía en cuenta el importe total que abonaría al trabajador durante el año, al tiempo de fijar el porcentaje de retención con cargo al IRPF en las nóminas de cada ejercicio.

  5. - La Sra. Matilde recibió esa partida económica desde el año 2000, en las distintas modalidades elegidas por la empresa en cada momento.

    En el año 2006 Esmena SLU le entregó escrito de 15 de junio para comunicarle el premio extraordinario, graciable, voluntario y no consolidable. Le abonó 6.187,74 euros, bajo el concepto de "abonos varios 1", junto con los demás conceptos retributivos en diciembre de ese año.

    En el año 2007 y por escrito de 15 de junio recibía igual comunicación, que distribuía la cantidad en dos pagas, en junio y en diciembre. En el año 2008 procedió de igual modo.

    En el año 2009 ninguna cantidad le abonó, aunque sí lo hizo con el Subdirector General al tiempo de despedirle en marzo de 2009.

  6. - Desde enero a junio de 2009 Esmena SLU aplicó a la Sra. Matilde un 30% de retención en concepto de IRPF. En el mes de julio la retención pasó a ser del 25%.

  7. - El 21 de septiembre de 2009 la empresa entregó a la trabajadora comunicación escrita de despido, que basaba en la pérdida de confianza...

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