STSJ Castilla y León 566/2018, 20 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA JOSE RENEDO JUAREZ
ECLIES:TSJCL:2018:3118
Número de Recurso547/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución566/2018
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00566/2018

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 547/2018

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 566/2018

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veinte de Septiembre de dos mil dieciocho.

En el recurso de Suplicación número 547/2018 interpuesto por D. David, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Burgos en autos número 906/2017 seguidos a instancia del recurrente, contra NUCLENOR S.A., en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María José Renedo Juárez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 17 de mayo de 2018 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando las excepciones de falta de acción, incompetencia de jurisdicción y caducidad y desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Don David contra Nuclenor SA, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

El demandante, Don David, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 1.10.89, con categoría de técnico superior de licenciamiento, centro de trabajo en Santa María de Garoña (Burgos), jornada a tiempo completo y salario anual de 115.517,98 €, incluida prorrata de pagas extras, abonado mediante transferencia bancaria, en virtud de contrato indefinido.

SEGUNDO

Con fecha 8.9.17 se alcanzó un acuerdo entre la empresa y la representación sindical y legal mayoritaria de los trabajadores (USO, UGT, ATYPE- CC y ALOG), integrados en la comisión mixta prevista en el art. 47 del convenio colectivo de Nuclenor SA, en el sentido de que como consecuencia del cierre de la central nuclear de Santa María de Garoña, acordado por Orden ETU 754/2017, se adoptaría, entre otras medidas, prejubilaciones tramitadas a través de un expediente de regulación de empleo con, entre otras, las siguientes condiciones:

1.2) Dicha prejubilación se iniciará, causando baja el trabajador en NUCLENOR S.A. por despido colectivo, en el momento en que sea ofertada por la empresa, y se articulará mediante la suscripción de de un documento contractual entre la empresa y el trabajador en los términos que se definen a continuación, y se extinguirá al cumplir el trabajador 65 años, quedando con ello finalizadas todas las obligaciones por parte de la empresa, salvo lo indicado en el punto 1.6 que se mantendrán con posterioridad a los 65 años.

1.3) Cantidad fija: El personal afectado percibirá una cantidad fija anual en 12 mensualidades de conformidad con lo siguiente:

El 85% del salario pensionable (de acuerdo con lo establecido en el art 34 del convenio colectivo) a los 62 años, 84% a los 61 años, 83% a los 60 años reduciéndose en un punto en cada año inferior a los 60 años.

En todo caso y con independencia de la edad, el salario pensionable a percibir no superará el 85%.

La cantidad resultante permanecerá invariable a lo largo del período correspondiente a cada trabajador, no contemplándose por tanto las variaciones producidas en las retenciones del IRPF. El trabajador recibirá un documento en el momento de la extinción, en el que constarán las percepciones comprometidas a lo largo de dicho periodo.

1.4) Así mismo la empresa abonará una cantidad al trabajador para constituir el convenio especial con la Seguridad Social hasta el cumplimiento de la edad de 65 años en las condiciones de cotización que tuviera al causar baja en la empresa, con el compromiso del trabajador de destinado a tal fin. Si el trabajador no lo hiciera quedaría extinguido el contrato de prejubilación, sin ninguna obligación para NUCLENOR S.A, con el trabajador.

1,5) El personal percibirá por parte de la empresa el 50% del capital asegurado, causando baja en ese momento en el Seguro Colectivo de Vida.

1.6) Igualmente los trabajadores afectados continuarán disfrutando con posterioridad a los 65 años de los siguientes beneficios, en los términos establecidos en el convenio colectivo:

Seguro Medico

Energía eléctrica

Ayuda de estudios

Se mantendrán las aportaciones de ahorro por parte de la empresa al Plan de Pensiones hasta el cumplimiento de los 63 años del trabajador.

TERCERO

Con fecha 16.10.17 la Dirección General de Empleo dictó resolución declarando constatada la existencia de fuerza mayor alegada por la empresa como consecuencia de la publicación de la Orden ETU/754/2017, de 1 de agosto, que imposibilita la continuación de la actividad empresarial al haber sido denegada la autorización de explotación de la central nuclear de Santa María de Garoña, declarando en situación legal de desempleo a los trabajadores afectados por la extinción de contratos, entre ellos el actor por prejubilación, según acuerdo de 8.9.17 alcanzado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

CUARTO

Con fecha 23.10.17 se alcanzó entre la empresa y las secciones sindicales de ATYPE-CC, UGT (con la salvedad "no conforme"), USO y ALOG, acuerdo adicional al acta de 8.9.17 en los términos que constan como documento 1 de la parte demandada, que se dan por reproducidos.

En concreto, en cuanto a las condiciones económicas garantizadas, de carácter indemnizatorio por causa del despido colectivo, se establecen las siguientes:

C.2.-Situacion personal a efectos fiscales y de percibo de prestaciones:

A efectos del cálculo del plan de rentas, para toda la vida del plan de prejubilación, se tomará la situación personal a efectos fiscales y de percibo de prestaciones que declare tener el trabajador en el mes en que se incorpore al plan de prejubilación.

Por tanto, a efectos de IRPF y para determinar la prestación contributiva por desempleo, en el cálculo del plan de rentas se considerará como única situación la que declare tener el trabajador en el citado mes de inicio de la prejubilación, manteniéndose esta situación, a efectos de cálculo, a lo largo de todo el periodo de prejubilación, sin cambio posterior en la renta por posibles cambios en la situación personal del trabajador y variaciones normativas.

C.3.- Garantía retributiva. - Para el cálculo de las rentas a percibir por el trabajador prejubilado, a cada trabajador se le garantizará percibir, en términos de neto, la cantidad que hubiera percibido dentro del plan de bajas voluntarias según acuerdo de la representación de la empresa y los trabajadores al amparo de lo establecido en el artículo 47 del III Convenio Colectivo de NUCLENOR, S.A., conforme a la siguiente tabla:

AÑ OS DEL TRABAJADOR PO RCENTAJE SOBRE EL SALARIO BRUTO PENSIONABLE

57 80 %

58 81 %

59 82 %

60 83 %

61 84 %

62 85 %

63 85 %

64 85 %

Una vez definida la cuantía neta que hubiera percibido el trabajador en el plan de bajas voluntarias según convenio, se le garantizará dicha cuantía también neta en el plan de rentas, que se calculará con el porcentaje sobre el salario regulador bruto que en cada caso corresponda.

C.4.- Planes de rentas.- En el ámbito del Plan de Prejubilación, para cada trabajador la empresa le facilitará un plan de rentas con la siguiente estructura:

- Datos identificativos.

- Base de cálculo de los datos económicos, con indicación de los salarios netos y brutos pensionables y los porcentajes de cobertura de cada uno de ellos.

- CALCULO DE LAS CUANTÍAS TEÓRICAS QUE PERCIBIRÍA EL TRABAJADOR CON EL PLAN DE BAJAS VOLUNTARIAS SEGÚN EL CONVENIO.- Desarrollo mensual de las cuantías brutas y netas teóricas a percibir por el trabajador desde el inicio del Plan de Prejubilación y hasta el cumplimiento de los 65 años, según el plan de bajas voluntarias que establece el artículo 47 del Convenio Colectivo.

- CALCULO DE LAS CUANTIAS REALES A PERCIBIR POR EL TRABAJDOR SEGÚN EL EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO.- Desarrollo mensual de las cuantías netas a percibir con indicación de las cuantías netas de las prestaciones públicas de desempleo y ayudas previas y complementos de la empresa hasta alcanzar el objetivo en cada caso. Durante la fase de desempleo contributivo y, en su caso, durante la fase del convenio especial, las cuantías a percibir anualmente por el trabajador serán a razón de doce mensualidades anuales. Durante la fase de ayudas previas las cuantías a percibir anualmente serán a razón de catorce pagos anuales, durante los doce meses naturales y dos pagas extraordinarias en los meses de junio y noviembre de cada año.

C.5.- Fuentes de ingreso.- Los cobros de los trabajadores durante el plan de prejubilación se surtirán de dos fuentes de ingreso:

- Una las prestaciones públicas de desempleo contributivo que pagará el SEPE y, en su caso, las ayudas previas a la jubilación ordinaria que pagará el INSS.

- Y otra el complemento a estas prestaciones y ayudas, que será con cargo a la Empresa y que externalizará a través de una compañía aseguradora.

C.6.- Rentas fijas e invariables aseguradas mediante póliza de cía. de seguros.- Las cuantías de complementos comprometido por NUCLENOR, S.A., cuyo pago externalizará a través de una compañía aseguradora, que es especifiquen en el plan de rentas y en el certificados individuales que se facilitarán a cadatrabajador, serán

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