SAP Asturias 256/2010, 20 de Mayo de 2010

PonenteRAFAEL MARTIN DEL PESO
ECLIES:APO:2010:1340
Número de Recurso685/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución256/2010
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00256/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

RECURSO DE APELACION: 685 /2009

SENTENCIA NUMERO. 256/2010

IMOS. SER. PRESIDENTE DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO, MAGISTRADOS DON RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE Y DON JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ.

En Gijón, a veinte de Mayo de dos mil diez.

VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Proced. Ordinario nº 1.002/07 Rollo número 685/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Gijón; entre partes, como apelante la entidad BANCO PASTOR S.A. representado por el Procurador Doña MARIA CONCEPCION ZALDIVAR CAVEDA bajo la dirección letrada de Don FERNANDO FERREIRO GARCIA; como apelados Don Paulino, Doña Teresa, Doña Elisa, Doña Penélope, Don Ambrosio, Doña Casilda y Don Feliciano, representado por el Procurador Doña CARMEN REY STOLLE CASTRO bajo la dirección letrada de Don HECTOR JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ; además de las entidades PROMOALVASTUR S.L. y MORASTUR S.L. no personadas en esta segunda instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 25 de Junio de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Carmen Rey Stolle Castro en nombre y representación de Don Paulino, Doña Teresa, Doña Elisa, Doña Penélope, Don Ambrosio, Doña Casilda y Don Feliciano, contra PROMOALVASTUR S.L., MORASTUR S.L. y BANCO PASTOR S.A.: 1º) Se declara la efectiva resolución de los contratos de compraventa que los actores suscribieron con PROMOALVASTUR ( docs. nº 4 a nº 8 ). 2º ) Se condena a PROMOALVASTUR, a MARASTUR S.L. y a BANCO PASTOR a que abonen a los actores la cantidad de 142.317,36 #., cantidad que se corresponde con los pagos anticipados, en el importe subsistente, en cada caso, en el ámbito de la responsabilidad que se ha declarado. 3º) Se condena a MARASTUR a que abone a los actores la cantidad de 45.886,43 # en concepto de deuda por intereses e indemnizaciones según las sumas convenidas en cada acuerdo de fecha 24-09-2007. 4º) En materia de intereses y respecto a las cantidades dinerarias objeto de los precedentes pronunciamientos condenatorios: MORASTUR abonará el interés legal del dinero desde el día 12-10-2007. PROMOALVASTUR los previstos en el art. 3 de la Ley 57/1968. BANCO PASTOR el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda. 5º) Se absuelve a las codemandadas del resto de las pretensiones ejercitadas en su contra en la demanda. 6º) Sin especial pronunciamiento en materia de costas. LLévese testimonio de la presenet resolución a las actuaciones de medidas Cautelares nº 118/08 para resolver lo procedente ".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de BANCO PASTOR S.A. se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite, previo emplazamiento en forma legal de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, en anterior resolución se señaló fecha para la deliberación y votación del presente recurso.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don RAFAEL MARTÍN DEL PESO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia la parte actora y las codemandadas, excepto BANCO PASTOR, se aquietan con la sentencia que condena a la resolución y a la devolución de las cantidades entregadas como consecuencia de la celebración de diversos contratos de compraventa para la construcción de viviendas que adquirían los actores, obra que iba a ejecutar PROMOASTUR y que dejó sin terminar. Declarada la responsabilidad solidaria de BANCO PASTOR en orden a la devolución de las cantidades anticipadas, la entidad apelante impugna la sentencia por considerar que ha incurrido aquella en incongruencia al alterar la causa de pedir, condenando al Banco por mor del artículo 1902 del CC, cuando no se ejercitaba esta acción, discute los requisitos de la aplicación del artículo 1902 CC para impugnar finalmente la liquidación de intereses practicada, para el supuesto de que no se admitan los anteriores motivos.

SEGUNDO

Denunciada incongruencia extra petita debemos citar la doctrina contenida entre otra en la sentencia del TS de 1 de marzo de 2007 que al efecto declara: "...... Como recuerda la sentencia de 25 de

septiembre de 2006, que a su vez cita la de 18 de julio de 2005, esta Sala ha dicho que " la concordancia entre las pretensiones aducidas en la demanda y en este caso, en la propia reconvención, y la parte dispositiva de la sentencia no debe ser conforme de manera literal y rígida, sino que basta que se produzca la racionalidad necesaria y la adecuación sustancial, lo que viene facultado por la necesaria flexibilidad de...

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