SAP Salamanca 75/2016, 4 de Marzo de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha04 Marzo 2016
Número de resolución75/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00075/2016

SENTENCIA NÚMERO. 75/2016

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA LUISA MARRO RODRIGUEZ

DOÑA CARMEN BORJABAD GARCIA

En la ciudad de Salamanca a cuatro de marzo de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 902/2014 del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 488/2015; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado OCASO S.A. de Seguros representado por la Procuradora Doña Verónica Rojo Martín y bajo la dirección del Letrado Don Raúl Rojo de Diego y como demandadaapelante GENERALI ESPAÑA S.A. de Seguros representada por el Procurador Doña María Teresa González Santos y bajo la dirección del Letrado Don Pedro Méndez Santos; así como la COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000 representada por la Procuradora Doña Carmen Herrero Rodríguez y bajo la dirección del Letrado Don Miguel A. Berrocal Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 22 de junio de 2015 por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Rojo Martín en nombre y representación de OCASO S.A. de Seguros contra la comunidad de Bienes DIRECCION000, representada por la Procuradora Sra. Herrero Rodríguez y Generali S.A., representada por la Procuradora Sra. González Santos, debo condenar y condeno a las partes demandada a que abonen a la actora la suma de 26.222,04 euros, y al pago de las costas de este juicio.

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando, dicte en su día sentencia por la que estimando el recurso, revoque la sentencia de instancia: desestimando íntegramente la demanda sin condena a Generali a abonar cantidad alguna a la parte actora, y con imposición a OCASO de las costa de la primera instancia. O subsidiariamente estimando parcialmente la demanda, y condenando a Generali a abonar a OCASO la suma de 20.893,97 euros, sin imposición de las costas de primera instancia a ninguna de las partes. 3º.- Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando, se dicte resolución revocando la de primera instancia y por la que se acuerde:

    1. - La existencia de falta de legitimación pasiva por parte de mis representados, siendo que, dicha legitimación pasiva le correspondería, en todo caso, a la compañía de seguros Ocaso.

    2. - Admitir la existencia de concurrencia de seguros surtiendo plenos efectos en el abono de las cantidades objeto de reclamación en el presente procedimiento y que en modo alguno le comenten a mis representados abonar sino a las Compañías Aseguradoras del riesgo.

    3. - Imponer las costa procesales a la parte apelada en virtud de la estimación de las pretensiones de esta parte y que se encuentran contenidos en el presente Recurso de Apelación.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando, se dicte sentencia desestimando ambos recursos de apelación promovidos y consecuentemente, confirme la sentencia apelada.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 28 de enero del 2016 pasando los autos al Ilmo. Sr. MagistradoPonente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de las entidades demandadas en este procedimiento, Generali España, S. A., de Seguros, y Comunidad de Bienes DIRECCION000, se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 6 de esta ciudad, con fecha 22 de junio de 2015, la cual, estimando la demanda contra ellas promovida por la entidad demandante, Ocaso, S. A., de Seguros, las condenó a pagar a ésta la cantidad de 26.222,04 euros, con imposición de las costas.

Y se solicita en esta segunda instancia por la primera de las entidades recurrentes, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que, desestimando íntegramente la demanda contra ella promovida por la entidad Ocaso, S. A., de Seguros, se la absuelva de las pretensiones de la misma, es decir, se deje sin efecto la condena a abonar cantidad alguna por su parte a la parte actora y con imposición de las costas de la primera instancia a la referida entidad demandante; o, subsidiariamente, estimando parcialmente dicha demanda, se la condene a abonar a la demandante la suma de 20.893,97 euros, sin imposición de las costas de la primera instancia a ninguna de las partes; fundamentando dicha pretensión en las alegaciones realizadas por su defensa en el correspondiente escrito de interposición del recurso de apelación, que se intitulan de la siguiente manera: 1ª- Existenciadeconcurrenciadeseguros.Errordederecho.Inaplicacióndelart.32delaLCS ydeladoctrina yjurisprudenciaqueladesarrolla.Errorenlavaloraciónprobatoriadeljuez aquo ; 2ª- Errordehecho ydederecho.Inexistenciadesubrogación . Indebidaaplicacióndelart.43de la LCS.Erróneaaplicación de lapólizadesegurosconcertadaconGenerali ; 3ª- Errónea valoración de la prueba en cuanto a la suma reclamada y objeto de condena. Pluspetición; 4ª.- Costas.

Y, por la segunda, la misma revocación de la sentencia, con el dictado de otra, por la que se acuerde: 1º- la existencia de falta de legitimación pasiva por su parte, siendo que dicha legitimación le correspondería, en todo caso, a la compañía aseguradora Generali en concurrencia con la compañía aseguradora Ocaso; 2º- admitir la existencia de concurrencia de seguros, surtiendo plenos efectos en el abono de las cantidades objeto de reclamación en el presente procedimiento y que en modo alguno le cometen a ella abonar, sino a las compañías aseguradoras del riesgo; 3º- imponer las costas procesales a la parte apelada en virtud de la estimación de las pretensiones de esta parte y que se encuentran contenidas en el presente recurso de apelación; señalando como motivos de impugnación de la sentencia de instancia, en resumen, los de que debió ésta apreciar la falta de legitimación pasiva, y la comunidad de bienes como asegurada no debió ser parte en esta litis ...; inexistencia de culpa en el incendio litigioso por parte de la Comunidad de Bienes arrendataria, que no tiene responsabilidad en los daños causados; operatividad de la concurrencia de culpas o seguro múltiple; error en la valoración de la prueba en relación con las cuantías reclamables por Ocaso, -pluspetición-; y concurrencia de dudas de hecho o de derecho que impiden la condena en costas.

Así las cosas, vamos a examinar conjuntamente ambos recursos, dado que los alegatos que los articulan presentan, casi en su totalidad, un carácter común y coincidente, sin perjuicio de realizar un examen particularizado de aquellos otros que lo requieran.

SEGUNDO

En relación al primero de los motivos de impugnación de la sentencia de instancia de la compañía de seguros "Generali", también esgrimido por DIRECCION000 C. B., (seguro múltiple), hemos de partir, de principio, de que el juzgador a quo, en este apartado, en aras a resolver la pretensión de la compañía demandante Ocaso (aseguradora de la comunidad de propietarios del edificio de la C/ DIRECCION001, NUM000 - NUM001, en el que viene ubicada la tienda de muebles o local de negocio incendiado, el 18-1-2014) de reclamación por la vía subrogatoria del art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS ) del importe de 26.222, 04 euros, incluido IVA, por los daños abonados por su parte a los propietarios de dicho local ( Cirilo e Constanza ) frente a la Comunidad de Bienes demandada (arrendataria del local) y la compañía Generali (aseguradora del local), a la postre, niega y rechaza la presencia en el caso de la figura de la concurrencia de seguros o seguro múltiple o cumulativo, contemplada en el art. 32 de la LCS .

Y la rechaza en el entendimiento, entre otras cosas, de que la responsabilidad de la Comunidad de Bienes arrendataria en el originamiento y causación del incendio está claramente acreditada, y constituye un hecho determinante para la exclusión de la multiplicidad de seguros.

En este sentido, tras analizar los perfiles jurisprudenciales de la citada figura y sus particularidades (en especial, en el aspecto relativo a la consideración del requisito de la identidad de tomadores en los casos de seguros concertados por propietarios de locales o viviendas de modo individual y las comunidades de propietarios donde tales viviendas o locales se integran), concluye que el principio indemnizatorio y de evitación del enriquecimiento injusto que inspira el art. 32 LCS no debe operar en este caso, por cuanto que, repetimos, la responsabilidad por los daños del incendio litigioso es imputable a uno de los tomadores de uno de los seguros en conflicto, cual la comunidad de bienes arrendataria, y no al tomador del otro seguro que se pretende concurrente, cual, la comunidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Girona 158/2017, 18 de Abril de 2017
    • España
    • Audiencia Provincial de Gerona, seccion 2 (civil)
    • 18 Abril 2017
    ...recogida en primera instancia para un supuesto que difiere del que aquí se analiza, pues en el allí contemplado ( Sentencia de la AP de Salamanca de 4 de marzo de 2016 ), no existe identidad de tomadores ni identidad de intereses, ya que se trata de la aseguradora de un arrendatario, que no......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR