SAP Madrid 241/2010, 18 de Mayo de 2010

PonenteROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
ECLIES:APM:2010:7582
Número de Recurso196/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución241/2010
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00241/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7002999 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 196 /2008

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 913 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID

Ponente:ILMA. SRA. Dª ROSA Mº CARRASCO LÓPEZ

IS

De: ZARDOYA OTIS, S.A.

Procurador: ANTONIO ANGEL SANCHEZ-JAUREGUI ALCALDE

Contra: C. DIRECCION000 NUM000

Procurador: PABLO RON MARTIN

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª ROSA Mº CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ En Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil diez. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados

expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 913/2006, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, seguidos entre partes, de una, Zardoya Otis S.A. como apelante-demandante, y de otra, Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 de Madrid como apelada-demandada.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA Mº CARRASCO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, en fecha 3 de septiembre de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por ZARDOYA OTIS, S.A., representado/a por el/la Procurador/a D./Dña. ANTONIO A. SANCHEZ JAUREGUI ALCAIDE, contra Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 nº NUM000, representados por el/la Procurador/a D./Dña PABLO RON MARTIN, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda.

Con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 22 de marzo de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 17 de mayo de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rechazan los de la resolución apelada que se sustituyen por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa que se planteó a través de la demanda presentada por ZARDOYA OTIS S.A era la procedencia o no de ser indemnizada en los daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual de la demandada al resolver el contrato sin esperar a concluir la prórroga en la que se hallaba el contrato, al no haberlo resuelto en el plazo de preaviso.

Está probado en autos que la actora y la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 número NUM000 de esta capital suscribieron contrato de arrendamiento de servicios que tenía por objeto el mantenimiento de los ascensores instalados en aquélla a partir del 1 de enero de 1998, siendo su duración por cinco años, que se prorrogaría por tiempo igual salvo que se denunciara en el plazo de preaviso, 180 días, lo que no hizo la Comunidad, por lo que entró en prórroga, y fue en ese periodo que la arrendadora remitió carta, folio 43, fechada el 20 de marzo de 2006 comunicándole que resolvían el contrato sin alegar causa de incumplimiento alguna, sino su voluntad de que a partir del 31 de marzo de ese año, 2006, no continuara su relación siendo el motivo haber acordado que fuera otra empresa la que se ocupara de dicho mantenimiento, por haberle adjudicado "la obra de corrección de los defectos denotados al pasar el ascensor la inspección obligatoria a otra empresa del sector", lo que estaba en clara correlación con la oferta realizada por la empresa "Ascensores Alcalá" quien en el apartado "Garantía" de la página cuarta del presupuesto emitido, folio 146, indicaba que la garantía ofrecida de cinco años, exigía que la contratación del servicio de mantenimiento fuera con ella, no con otra empresa del sector.

A su vez está probado: 1) Que la Comunidad de propietarios en Junta acordó la contratación de la demandante, y así fue admitido por quien fue el Presidente a la firma del contrato que testificó en el Juicio, en el que declaró que la decisión se tomó por convenirles lo ofertado por Zardoya y satisfacer sus intereses, sin que le hicieran ninguna propuesta, o modificación de lo propuesto; 2) Que durante los años que la actora se encargó del mantenimiento no se le remitió ninguna carta por escrito quejándose del servicio o de no atenderlo en debida forma; 3) que en estos años la Comunidad pagó los recibos, debidamente actualizados, sin que le fueran devueltos o se formulara ninguna rectificación por no haberse realizado la actualización en debida forma; y 4) que se hizo la inspección técnica por la Comunidad de Madrid, siendo el resultado "con defectos" que son los reseñados, folio 124, los cuales entiende este tribunal no son consecuencia ni de una defectuoso mantenimiento y sin que ellos estuvieran incluidos en las piezas y trabajos que según el contrato firmado en el año 1997, con vigencia desde el 1 de enero de 1998, eran de cargo de la actora.

TERCERO

Lo primero que ha de ser resuelto es si las cláusulas referidas a la duración del contrato y su prórroga, y la indemnización -cláusula penal- son o no nulas por abusivas, porque éste es el primer motivo de desestimación de la demanda, consecuencia de haber sido el primero alegado al contestar por la Comunidad demandada.

No comparte este tribunal lo resuelto por el tribunal de instancia ni los motivos en los que se funda, porque las normas que han de ser tenidas en cuenta para resolver son las de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios, en su redacción original y el Código Civil, dada la fecha del contrato, como la propia parte demandada reconoció en el acto del Juicio, (entró en vigor el 1 de enero de 1998) no estando en ese momento en vigor la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, por lo que no cabe pretender resolver de conformidad con la condición 18ª referida en la sentencia, además de no tener cobertura en la misma las cláusulas de duración e indemnización por resolución del contrato unilateral, porque no se tratan de garantías...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP Madrid 277/2015, 15 de Julio de 2015
    • España
    • 15 Julio 2015
    ...perjuicios o desequilibrio importantes para el consumidor ". Idéntico criterio se recoge, entre otras, en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 18 de mayo de 2010, en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 15 de octubre de 2010, la Sentencia de la Audiencia Pro......
  • SAP Córdoba 306/2010, 27 de Octubre de 2010
    • España
    • 27 Octubre 2010
    ...la validez de cláusulas de duración similares o incluso superiores, con sus correspondientes prórrogas. Así, pueden citarse la SAP Madrid, Sección 21, de 18-5-10, que acepta una cláusula de duración de cinco años con posibilidad de prórrogas, reiterando que la nulidad de las cláusulas se de......
  • SAP Córdoba 293/2010, 18 de Octubre de 2010
    • España
    • 18 Octubre 2010
    ...pactada de cinco años y la aplicación de la cláusula penal fruto del acuerdo entre las partes ( sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección21, de 18.5.2010, recurso 196/2008, ya citada); o se acepta una duración de cinco años y se aplica un cincuenta por ciento de las cuotas pen......
  • SAP Córdoba 423/2012, 6 de Noviembre de 2012
    • España
    • 6 Noviembre 2012
    ...la validez de cláusulas de duración similares o incluso superiores, con sus correspondientes prórrogas. Así, pueden citarse la SAP Madrid, Sección 21, de 18-5-10, que acepta una cláusula de duración de cinco años con posibilidad de prórrogas, reiterando que la nulidad de las cláusulas se de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR