SAP Barcelona 425/2007, 6 de Junio de 2007
Ponente | JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL |
ECLI | ES:APB:2007:6690 |
Número de Recurso | 77/2007 |
Número de Resolución | 425/2007 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Décima
Rollo de apelación nº 77/07
Procedimiento de enjuiciamiento rápido nº 530/06
Juzgado de lo Penal nº 9 de Barcelona
S E N T E N C I A Nº
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
D. DANIEL DE ALFONSO LASO
Dª ELISENDA FRANQUET FONT
En Barcelona, a ocho de junio de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia de Barcelona el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por la representación procesal de Bruno contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día uno de marzo de dos mil siete por el/la Sr./a Juez stta. de dicho Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal
La parte dispositiva de la Sentencia apelada establece: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Bruno (...) como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 del Código Penal, precedentemente definido, concurriendo la circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del art. 22,8º del Código Penal, a la pena de cinco meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres años y al pago de las costas procesales causadas en esta instancia".
Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.
En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
SE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados que se contiene en la Sentencia recurrida.
Se aceptan asimismo los fundamentos que se recogen en la Sentencia apelada, a los que se añaden los siguientes.
La disidencia respecto de la Sentencia dictada en el Juzgado Penal de origen radica exclusivamente a la penalidad impuesta por el delito, que se llega a tachar de desproporcionada.
No son en absoluto de recibo las meras comparaciones que efectúa la representación recurrente con un supuesto totalmente ajeno enjuiciado y al parecer traído a colación a conveniencia dado que no se advierte ninguna relación con el que determinó la formación de la presente causa. En cualquier...
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