STSJ Cataluña 964/2009, 7 de Octubre de 2009

PonenteRAMON GOMIS MASQUE
ECLIES:TSJCAT:2009:11620
Número de Recurso134/2006
Número de Resolución964/2009
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 964

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

D. JOSÉ LUÍS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a siete de octubre de dos mil nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo núm. 134/2006, interpuesto por D. Alejandro , representado por el Procurador D. ÁNGEL JOANIQUET IBARZ, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON GOMIS MASQUÉ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Ángel Joaniquet Ibarz, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto administrativo contra el acto presunto del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), por silencio administrativo, desestimatorio del recurso de anulación interpuesto por Alejandro contra la resolución del TEARC de 15 de septiembre de 2005 por la que acuerda declarar la inadmisibilidad de la reclamación económico administrativa núm. NUM000 por extemporánea.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por laLey de esta Jurisdicción. En su momento, la parte actora despachó el trámite conferido de demanda, en cuyo escrito y en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en el mismo suplicó el dictado de una Sentencia estimatoria por la que se declare, por no ser conforme a Derecho, la nulidad de la resolución del TEARC de 15 de septiembre de 2005 en la reclamación núm. NUM000 , formulada a su vez contra la resolución de 19 de marzo de 2002 de la Dependencia Provincial de Inspección de la Delegación de Barcelona de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, notificada el 22 de marzo de 2002, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de liquidación, de 25 de enero de 2002, derivado del acta, modelo A02, núm. 70477234, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1998, y contra el acuerdo sancionador de la misma fecha, derivado de la propuesta , modelo A51, núm. 71767632.

TERCERO

Conferido el trámite de contestación a la demanda, la representación de la Administración demandada presentó escrito formulando alegaciones previas, en el que interesaba el dictado de una resolución declarando inadmisible el recurso contencioso administrativo, al haberse interpuesto contra una resolución del TEARC no susceptible de recurso, por ser confirmatoria de una resolución consentida, pues el acuerdo recurrido había sido notificado el día 22 de marzo de 2002 y el interesado interpuso reclamación económico administrativa en fecha 16 de abril de 2002.

CUARTO

Por Auto de 13 de febrero de 2007 , se desestimó la pretendida inadmisibilidad del presente recurso, teniendo por ampliado el mismo a las resoluciones expresas dictadas con posterioridad por el TEARC en la misma reclamación. Por la representación de la Administración demandada se presentó en plazo escrito de contestación a la demanda, interesando la desestimación del recurso por los hechos y fundamento que en el mismo se expresan. Continuó el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos y se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

QUINTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para una mejor comprensión de las cuestiones planteadas en el presente litigio, resulta conveniente reseñar determinados datos de hecho relevantes en relación con la regularización llevada a cabo por la Inspección, las liquidaciones subsiguientes, las sanciones impuestas y la vía económicoadministrativa.

La Inspección inició actuaciones de comprobación e investigación de la situación tributaria del contribuyente Alejandro , con carácter general y por el IRPF (1998 y 1999) e IVA (1T/1998 a 4T/1999), que culminaron en el levantamiento de tres actas, una por el concepto de IVA, otra por el concepto de IRPF de 1998 y otra por elñ IRPF de 1999 (actas modelo A02, núms. 70477270 70477234 y 70477295), y en la apertura de otros tantos expedientes sancionadores y, finalmente a tres acuerdos del Inspector Jefe de liquidación y otros tres sancionadores, los seis notificados al obligado tributario el 29 de enero de 2002.

Disconforme con tales acuerdos, el interesado presentó contra los mismos recurso de reposición, que fueron desestimados por tres resoluciones, uno por cada la liquidación y sanción correspondiente a cada acta. En lo que nos interesa, la resolución de 19 de marzo de 2002 de la Dependencia Provincial de Inspección de la Delegación de Barcelona de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, notificada el 22 de marzo de 2002, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra los acuerdos de liquidación y sancionador, ambos de 25 de enero de 2002, derivados del acta, modelo A02, núm. 70477234, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1998, le fueron notificados al interesado el 22 de marzo de 2002.

En fecha de 10 de abril de 2002, el interesado presentó, en un solo escrito de interposición, reclamación económico administrativa contra las tres resoluciones de los recursos de reposición, acumuladamente, escrito que se registró con el núm. de entrada 5329/02, previniendo el TEARC al presentador que en el plazo de 10 días debía aportar "desglose por actas", lo que fue cumplimentado por el reclamante en fecha de 16 de abril. El escrito de interposición desglosado correspondiente al acuerdo que nos ocupa relativo al IRPF de 1998 fue registrado en esa fecha con el número NUM000 , con el que se siguió la tramitación de la reclamación.

La resolución del TEARC de 15 de septiembre de 2005 inadmitió por extemporánea la reclamación núm. NUM000 (y otra de la misma fecha, la núm. NUM001 interpuesta por el IRPF de 1999), al considerar que el interesado no había interpuesto la reclamación dentro del plazo improrrogable de quince días queseñala el artículo 88 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, a contar desde el día siguiente a aquél en que le fue notificado el acuerdo, ya que el acto administrativo le había sido notificado en forma el día 22 de marzo de 2002, el plazo de quince días concluyó el día 11 de abril de 2002 y el interesado había presentado su escrito el 16 de abril de 2002. Dicho acuerdo del TEARC le fue notificado al interesado el 9 de noviembre de 2005.

Disconforme con esta resolución, el reclamante en fecha de 28 de noviembre de 2005 presentó ante el TEARC recurso de anulación, alegando en síntesis que la reclamación había sido interpuesta en plazo, el 10 de abril de 2002, y que el escrito desglosado se había presentado en el plazo conferido de diez días, aportando, entre otros documentos copia del escrito inicial de interposición, en el que constaba el requerimiento de desglose por actas. El recurso de anulación fue inadmitido, por extemporáneo, mediante resolución del TEARC de 12 de enero de 2006, al considerar que el interesado no había interpuesto tal recurso dentro del plazo improrrogable de quince días que señala el artículo 239.6 de la Ley General Tributaria , a contar desde el día siguiente a aquél en que le fue notificado el acuerdo, ya que la resolución del TEARC le había sido notificada en forma el día 9 de noviembre de 2005, por lo que el expresado plazo de quince días concluyó el día 26 de noviembre de 2005, y el interesado había presentado el recurso de anulación el 28 de noviembre de 2005. Dicho acuerdo del TEARC le fue notificado al interesado el 31 de enero de 2006.

Mediante escrito fechado el 31 de enero de 2006 y presentado en el registro de esta Sala en fecha de 1 de febrero de 2006 , el interesado interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto presunto del TEARC, por silencio administrativo, desestimatorio del recurso de anulación interpuesto contra la anterior resolución del TEARC de 15 de septiembre de 2005.

Asimismo, en fecha de 8 de febrero de 2006, presentó ante el TEARC escrito interesando la rectificación de errores, por no ser conforme a derecho la extemporaneidad declarada, alegando que era patente el error en la resolución del TEARC, al tomar la fecha de 16 de abril de 2002, en lugar de la correcta de 10 del mismo mes, interesando del TEARC una resolución que entrara a valorar el fondo del asunto.

En fecha de 6 de abril de 2006, el TEARC dictó resolución en que acordaba desestimar la solicitud de rectificación de errores presentada y confirmar la resolución impugnada. Dicho acuerdo fue notificado al interesado el 12 de junio de 2006, según el mismo manifiesta, no obrando en el expediente justificación de la notificación, siendo traída a los presentes autos copia de aquel en fecha de 7 de septiembre de 2006, junto al escrito de demanda presentado.

Tras exponer la doctrina jurisprudencial sobre el error de hecho, con cita de diversas Sentencias del Tribunal Supremo, entre otras en Sentencia de de 18 de junio de 2001 , que trascribe en parte, la resolución del TEARC considera que no cabe duda de que el propio órgano incurrió en error al tomar la fecha de 16 de abril de 2002 como la de interposición de la reclamación, en lugar del 10 de abril de 2002, si bien significa que -sin dejar de reconocer la clara existencia del error, que luego califica de palmaria-, no había en el expediente administrativo elemento fáctico que...

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