STSJ Canarias 537/2012, 25 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución537/2012
Fecha25 Junio 2012

En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de junio de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA, D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000098/2012, interpuesto por D./Dna. LABORSORD S.L. y FUNDACION CANARIA PARA EL SORDO FUNCASOR, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 4 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000492/2011 en reclamación de Despido, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Alfredo, en reclamación de Despido siendo demandado D./Dna. LABORSORD S.L. y FUNDACION CANARIA PARA EL SORDO FUNCASOR y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 5 de septiembre de 2011, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, DON Alfredo, ha prestado servicios para la FUNDACIÓN CANARIA PARA SORDOS (en adelante FUNCASOR), desde el 14 de mayo de 2008, con la categoría profesional de administrativo, y percibiendo un salario mensual prorrateado de 1.014,29 euros.

El actor tiene reconocida una discapacidad del 66%.

SEGUNDO

En fecha 14 de mayo de 2008, el actor suscribe contrato de trabajo eventual por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en los Centros Especiales de Empleo con la empresa LABORSORD, SL.

En la cláusula primera, pactan que el trabajador prestará servicios en el Centro Especial de Empleo en Tejina, Carretera General de Tejina, para desarrollar la actividad profesional de Auxiliar Administrativo.

La duración del contrato era por 12 meses, desde el 10.05.2008 hasta el 13.05.2009.

Fue prorrogado en dos ocasiones, la primera hasta el 13.05.2010 y la segunda hasta el 13.05.2011.

En fecha 25 de mayo de 2010, comunican a los Servicios Públicos de Empleo, la modificación acordada con respecto a la cláusula primera, en el sentido de que el trabajador es contratado para prestar sus servicios en el Centro Especial de Empleo ubicado en C/ Ctra. General de Tejina Km. 4, para desarrollar la actividad de Oficial de 2a Administrativo, entrando en vigor la modificación de categoría el 01.06.2010.

TERCERO

FUNDASOR, se constituyó en escritura pública, el 6 de marzo de 1992, subsanada por la de 10 de abril del mismo ano. Conforme a sus Estatutos, modificados el 3 de diciembre de 1998, se instituye como fundación privada de interés público, de carácter asistencial, cultural y de servicios, cuyos beneficios revertirán siempre en la propia fundación. Modifica su domicilio, siendo el actual Ctra. General La Laguna-Tejina, KM. 4,5 (junto al Instituto de Secundaria, por encontrarse el nuevo centro en la finca propiedad de la entidad).

Tiene por objeto, art. 7 de los Estatutos:

  1. - Facilitar a los afectados por la sordera el acceso al estudio y la cultura, facilitándoles las ayudas que sean necesarias para ello, cualquiera que sea la naturaleza de tales ayudas.

  2. - Facilitar a los afectados por la sordera el acceso al trabajo, promoviendo acciones encaminadas a prepararles para ello.

  3. - Promover la creación de puestos e trabajo, en particular tales que puedan ser ocupados por los sordos.

  4. - Actuar en defensa de los sordos, o de alguno en particular, cuando se estime que pueda ser atropellada su personalidad.

  5. - Ayudar y orientar a los padres de los afectados por la sordera.

  6. - Realizar y divulgar, directa o indirectamente, estudios que se consideren de interés para la integración de los sordos en sociedad, en particular, en el ámbito escolar y educativo y en el laboral y ocupacional.

  7. - Establecer convenios de toda clase, con personas físicas y con entidades públicas y privadas de cualquier naturaleza, que sean útiles para la integración de los sordos.

  8. - Relacionarse y cooperar con toda clase de Gobiernos y Administraciones Públicas, para todo lo que pueda mejorar las condiciones de vida y de integración social, escolar, laboral y ocupacional de los sordos.

    Para esta finalidad la Fundación establecerá los convenios de toda clase que considere convenientes, y formará parte de los órganos necesarios.

  9. - Fomentar y ayudar a la formación y preparación de personal docente e investigador cualificado de manera específica en el tratamiento de los problemas particulares de los sordos.

  10. - Promover, fomentar y ayudar a la investigación de medios técnicos y didácticos dirigidos a la integración de los sordos en la sociedad y a la mejora de sus condiciones de vida.

  11. - Otorgar directamente ayudas de todas clases, subvenciones, becas y cualesquiera otros auxilios similares a los afectados por la sordera, para que les sea posible desarrollar plenamente sus capacidades, hasta el límite de sus posibilidades y en los lugares y ámbitos que sean precisos.

  12. - Promover actuaciones encaminadas a difundir el conocimiento público de los problemas de los sordos y a la comprensión de sus particularidades por parte de todos los ciudadanos.

  13. - Prestar ayuda y orientación a los sordos, en cualquier otro ámbito no especificado en este artículo, para facilitar su integración social.

  14. - Fomentar y promocionar, así mismo, siempre que los recursos lo permitan, la integración sociolaboral de personas con otras minusvalías.

    Y cualquier otra finalidad que sea antecedente, complemento o consecuencia de las relacionadas en los párrafos anteriores.

    En fecha 18.03.1998, el Gobierno de Canarias, Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, dicta resolución por la que acuerda por unanimidad, autorizar a FUNCASOR la creación de una sociedad limitada para la realización de actividades industriales o mercantiles, cuya finalidad es la creación de puestos de trabajo para discapacitados sordos, debiendo dar cuenta al Protectorado de las Fundaciones Canarias de su puesta en funcionamiento y de su marcha en las cuentas que anualmente la Fundación debe presentar.

    En septiembre de 1999, la composición de FUNCASOR, era la siguiente:

    Presidente Don Gustavo .

    Vicepresidente 1a Dona Coral .

    Vicepresidente 2o Don Pascual . Vicepresidente 3o Don Herminio .

    Secretario Don Aureliano .

    Vocales: Dona Natalia, Don Fabio, Don Leovigildo, Don Severiano y Dona Ana .

    A partir de enero de 2008, la composición del patronato de FUNCASOR, quedo de la siguiente manera:

    Presidente Don Fabio .

    Vicepresidente 1o Dona Natalia .

    Vicepresidente 2o Don Herminio .

    Secretaria: Dona Asunción .

    Vocales: Don Pascual, don Gustavo, Don Aureliano, Dona Sabina, Dona Ana y don Leovigildo .

    A partir del 20 de mayo de 2010, Dona Natalia fue designada como persona física para el desempeno del cargo de Administrador único de LABORSORD, SL, por FUNCASOR, y en escritura de de elevación a público de acuerdos sociales, de fecha 7 de junio de 2010, es nombrada Presidenta de la Fundación.

CUARTO

En fecha 5 de junio de 1998, Don Gustavo, actuando en nombre y representación de FUNCASOR, constituye la Sociedad Limitada LABORSORD, SL, bajo una administración única nombrando a FUNCASOR, y en su nombre, al constituyente como Presidente de la Junta Rectora. Conforme a sus Estatutos, la sociedad tiene por objeto, art. 2:A.- La creación de puestos de trabajo tales que puedan ser ocupados por personas con discapacidad, preferentemente auditivas, sin perjuicio de aquellos que por su naturaleza deban ser desempenados por personas sin discapacidad.B.- La realización de toda clase de actividades relacionadas con la hostelería, turismo y con la industria del ocio.C.- La realización de toda clase de actividades relacionadas con la prestación de servicios a terceros (servicios de limpieza, mantenimiento de interiores, reparación de electrodomésticos, etc.). D.- La implantación de plantas de elaboración y manufacturas de derivados del cartón y el papel. E.- La realización de cualquier actividad relacionada con las artes gráficas. -Tales actividades podrán ser desarrolladas, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades de objeto idéntico o análogo. Establece su domicilio en Carretera General La Laguna-Tejina Km. 4,5 en el municipio de Tegueste. QUINTO.- Las demandadas comparten centro de trabajo, teléfonos, correo electrónico con dominio del de FUNCASOR. El actor recibe órdenes de la Coordinadora administrativa de FUNCASOR, Dona Custodia . Realiza diariamente, la apertura, cierre y supervisión del estado de las instalaciones, atiende a la reopción y centralita, entrega y recoge material técnico, envía y distribuye los fax recibidos, actualiza la hoja de Caja, recibos de caja, lotería y contabilidad, realiza certificados y avisa para su recogida, comunica a los candidatos para los puestos ofertados si han sido aceptados o no realiza pedidos de materiales, solicita presupuestos de artículos de limpieza, así como otras tareas administrativas encomendadas por la Fundación. Está autorizado por la Presidenta y Secretario de la Fundación para retirar talonarios de cheques en las distintas entidades bancarias donde tiene cuenta corriente, como Caja Canaria, Caja Madrid, La Caixa, así como para realizar distintas gestiones ante empresas externas y organismos públicos. Los permisos y vacaciones los solicita a LABOARSORD, SL, que son firmados por la empresa y la Fundación. SEXTO.- En fecha 13 de mayo de 2011, LABOARSOR, SL, comunica al actor su cese por terminación del contrato de trabajo. SÉPTIMO.- El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores. OCTAVO.- En fecha...

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