SAP Madrid 252/2010, 3 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución252/2010
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Fecha03 Mayo 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00252/2010

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 729 /2009

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a tres de mayo de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1303/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 729/2009, en los que aparecen como parte apelante METRO DE MADRID, S.A., representada por el procurador D. JOSÉ MANUEL VILLASANTE GARCÍA; y RENFI 97, S.A., FILASA DESARROLLO Y CONSTRUCCIÓN, S.A. y PROMOCIONES, CENTROS Y PARQUES RESIDENCIALES, S.A., representadas por el procurador D. MARCOS JUAN CALLEJA GARCÍA, y como apelado MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL DIRECCION000 DE MADRID, representada por el procurador D. FEDERICO ORTÍZ CAÑAVATE LEVENFELD, formulando oposición a los recursos diferentes apelados y apelantes, sobre cesación de ruidos y vibraciones, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid, en fecha 30 de abril de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada por el procurador don Federico Ortiz-Cañavate Levenfeld en nombre y representación de la MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL DIRECCION000, debo condenar y condeno a METRO DE MADRID S.A., representada por el procurador don José Manuel Villasante García, PROMOCIONES CENTROS Y PARQUES RESIDENCIALES (Proceparsa), RENFI 97 S.A. Y FILESA DESARROLLO Y CONSTRUCCIÓN S.A. (FIDECO) representadas por el procurador don Marcos Calleja García a que de forma conjunta y solidaria, lleven a cabo la solución técnica reflejada en el informe pericial realizado por el Ingeniero de Caminos Canales y Puertos don Epifanio consistente en mantener el sistema de apoyo vía sobre balasto introduciendo un elemento aislante entre el balasto y el fondo de bóveda sin cambiar el tipo de traviesas a fin de reducir los ruidos y vibraciones que sufren los vecinos de mancomunidad actora de manera que no sobrepasen los límites máximos establecidos por la normativa aplicable.

Se condena a la parte demandada al pago de las costas causadas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte METRO DE MADRID, S.A., y RENFI 97, S.A., FILASA DESARROLLO Y CONSTRUCCIÓN, S.A. y PROMOCIONES, CENTROS Y PARQUES RESIDENCIALES, S.A., formulando oposición los diferentes apelantes al recurso del contrario, y a los que se opuso la parte apelada MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL DIRECCION000 DE MADRID, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 16 de febrero de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada únicamente en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

La demandante, Mancomunidad de Propietarios Residencial DIRECCION000, interpone demanda contra Metro de Madrid S.A., Promociones Centros y Parques Residenciales S.A., (en adelante Proceparsa), y Renfi 97 S.A., (las dos últimas promotoras de los edificios que integran la Mancomunidad) y Filasa Desarrollo y Construcción S.A., (constructora de los edificios), solicitando se adopten las medidas, a determinar en período probatorio, para poner fin a los ruidos y vibraciones que, por encima de los límites legalmente permitidos, sufren los propietarios como consecuencia del paso de los trenes del Metro de Madrid (Línea 6) entre las estaciones de Legazpi y Arganzuela-Planetario, al amparo de los artículos 1.902,

1.903 y 1.908 del Código civil (en cuanto a la acción dirigida contra Metro de Madrid S.A.,) y del artículo 17.1, en relación con el artículo 3.1 c), ambos de la Ley de Ordenación de la Edificación (en cuanto a la acción dirigida contra las promotoras y constructora de los edificios) y, en todo caso, por producirse vulneración de los derechos fundamentales.

El fundamento de la demanda es el siguiente: el paso de los trenes ocasiona vibraciones que se transmiten a la cimentación del edificio y a su estructura y las vibraciones originan ruido que supera los niveles permitidos por la normativa aplicable y produce importantes molestias continuadas por encima de lo tolerable; se superan los valores señalados en el Decreto 78/1999 de la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional) publicado en el BOCAM el 8 de junio de 1999 por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid, aplicable, conforme al artículo 2, a cualquier actividad pública o privada y, en general, a cualquier emisor acústico que origine contaminación por ruidos o vibraciones que afecten a la población o al medio ambiente y esté emplazado o se ejerza en el territorio de la Comunidad de Madrid, cuyo artículo 13 fija para emisión de ruido en ambiente interior el límite de 30 decibelios (dBA) para el período nocturno (22 a 8 horas, según el artículo

16.1 ) en la sub-zona residencial habitable dentro del Área de vivienda (Tipo VII, conforme al artículo 10.1

.b) y el artículo 15 fija para la transmisión de vibraciones al ambiente interior en horario nocturno (22 a 8 horas, según el artículo 16.1 ) y Área de vivienda (Tipo VII) el límite, expresado en unidades K, 1,4; se sobrepasan los niveles señalados en la "Ordenanza municipal de protección de la atmósfera contra la contaminación por formas de energía" publicada en el BAM el 24 de junio de 2004 en el que se reproducen los mismos límites que en el Decreto de la Comunidad de Madrid (ruidos: para el área residencial, piezas habitables en vivienda excepto cocina, 30 dBA para la noche, 23-7 horas; en pasillos, aseos y cocinas, el límite será 5 dBA más y en zonas comunes, el límite será 15 dBA más; vibraciones; el valor máximo para la noche es K 1,4); Metro de Madrid S.A., emisora de los ruidos y vibraciones, incurre en responsabilidad extracontractual objetiva (artículos 1.902 y 1.908 del Código civil ) porque concurren los requisitos exigidos y aunque los edificios se construyeran con posterioridad a la entrada en funcionamiento de la línea del Metro, se ubican en zona que según el PGOU está destinada a uso residencial, por lo que Metro de Madrid S.A., es la que debe adecuar las instalaciones de la Línea 6 al uso previsto para la zona por la que transcurría; las promotoras y constructora de los edificios han incumplido (artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación ) la obligación de entregar y construir correctamente respetando los requisitos de habitabilidad básicos a los que se refiere el artículo 3.1.c) de la Ley de Ordenación de la Edificación (habitabilidad: protección contra el ruido) y particularmente la protección contra el ruido prevista en la Norma Básica de la Edificación NBE-CA-88 sobre condiciones acústicas de los edificios; no se adoptaron en la construcción de los edificios las medidas necesarias para evitar la transmisión de ruidos y vibraciones procedentes de la preexistente Línea 8 de Metro.

Se acompaña con la demanda las dos mediciones de ruidos y vibraciones que hizo el Departamento de Inspección Ambiental del Ayuntamiento de Madrid el 13 de abril de 2006 y 2 de marzo de 2007 e informes realizados por la empresa especializada García-BBM S.L., de julio de 2005 y mayo de 2007.

SEGUNDO

La demandada Proceparsa se opone a la demanda alegando las excepciones de falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haber sido llamados todos los agentes intervinientes en la construcción (el arquitecto autor del proyecto, el arquitecto superior y el arquitecto técnico integrantes de la dirección facultativa, la empresa de geotecnia encargada de realizar el estudio del suelo y el subsuelo donde se levantan los edificios y la empresa OCT, encargada de la oficina de control técnico de la ejecución de la obra); falta de legitimación activa porque en la junta general de propietarios de la demandante, celebrada el 23 de marzo de 2006, se examina el problema que padece la actora y no se hace referencia a la demandada como responsable de los hechos y lo que se pide es la cesación de ruidos y vibraciones, debiendo actuarse para ello en el lugar de origen de los ruidos; falta de legitimación pasiva al quedar eximidos de responsabilidad los agentes de la edificación si se prueba que los daños fueron ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor, acto de tercero o por el propio perjudicado, pues es Metro de Madrid S.A., la causante de los ruidos y vibraciones; prescripción de la acción porque el acta de recepción del edificio terminado es de 28 de junio de 2004 y la demanda se ha presentado el 26 de julio de 2007, más de tres años después; y, en cuanto al fondo, que no es emisora de ruidos y no existe defecto constructivo que genere los ruidos y vibraciones o causa distinta de la del paso de los trenes, por lo que no le es aplicable la normativa invocada por la demandante, así como que fue concedida licencia de...

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